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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2014 (18/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 527988 Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 006-2014/008-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 07 de julio de 2014, se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por la persona señalada a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO JORGE VASQUEZ BECERRA EGEMSA DIRECTOR TITTO ALMORA AYONA Director Ejecutivo 1112477-1 ACUERDO DE DIRECTORIO N° 006-2014/008-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 006- 2014/008-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 07 de julio de 2014, se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por las personas señaladas a continuación, dándoles las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO VICTOR MANUEL VARGAS VARGAS ACTIVOS MINEROS DIRECTOR VICTOR MANUEL ACUÑA FOPPIANO ACTIVOS MINEROS DIRECTOR TITTO ALMORA AYONA Director Ejecutivo 1112478-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican denominación de diversos órganos jurisdiccionales de la Sala Penal Nacional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 236-2014-CE-PJ Lima, 2 de julio de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 433-2014-MC-SPN, cursado por la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales. CONSIDERANDO: Primero. Que, en el marco de la Ley N° 30077 y su modifi catoria Ley N° 30133, se emitieron normas con el objeto de adelantar la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957, para los delitos cometidos por integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma; cuya vigencia comenzó a regir a partir del 1 de julio de 2014. Al respecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 228-2014-CE-PJ, de fecha 27 de junio del año en curso, dispuso la creación de órganos jurisdiccionales en el marco de aplicación de la referida ley, entre ellos, en la Sala Penal Nacional: El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Crimen Organizado, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Crimen Organizado, el Primer Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Crimen Organizado, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Crimen Organizado, el Juzgado Penal Colegiado Especializado en Crimen Organizado; y, la Sala Penal de Apelaciones Especializada en Crimen Organizado. Segundo. Que, al respecto, la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional, solicita que se modifi que la denominación de los referidos órganos jurisdiccionales, a fi n de establecer su adecuado funcionamiento y competencia que corresponde en el marco de los alcances de la referida Ley. Tercero. Que la petición formulada permitirá determinar en forma precisa la denominación de los órganos jurisdiccionales que conocerán y tramitarán lo establecido en Ley N° 30077 y su modifi catoria Ley N° 30133, resultando pertinente adoptar las acciones administrativas necesarias con este objeto. Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 573-2014 de la vigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Sala Penal Nacional: • El Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, en Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Especializado en Crimen Organizado. • El Juzgado Penal Colegiado -integrado por el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Unipersonal Nacional-, en Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional Especializado en Crimen Organizado. • La Sala Penal de Apelaciones con competencia nacional, en Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Especializada en Crimen Organizado. Artículo Segundo.- Modifi car la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Sala Penal Nacional, creados mediante Resolución Administrativa N° 228-2014-CE-PJ, de fecha 27 de junio del año en curso: • El Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializado en Crimen Organizado, en el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Especializado en Crimen Organizado. • El Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializado en Crimen Organizado, en el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Especializado en Crimen Organizado. • El Juzgado Penal Colegiado Especializado en Crimen Organizado, en el Segundo Juzgado Penal Colegiado Nacional Especializado en Crimen Organizado. • La Sala Penal de Apelaciones Especializada en Crimen Organizado, en la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Especializada en Crimen Organizado. Artículo Tercero.- Disponer que, hasta la instalación efectiva de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional especializada en Crimen Organizado, asumirá competencia el Colegiado A de la Sala Penal Nacional, concluyendo los juicios orales que hubiera iniciado. Artículo Cuarto.- Constituir una Comisión de Trabajo conformada por los señores Consejeros Bonifacio Meneses Gonzáles y Giammpol Taboada Pilco; así como por las doctoras Juana Mercedes Caballero García, Magistrada Coordinadora de Primera Instancia - Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional especializado en Crimen Organizado, Marilyn Vega Caro y Fanny Uchuya Donayre, Asesoras del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, respectivamente.