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El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 527982 Artículo 5º.- Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores la versión actualizada del prospecto simplifi cado, incluyendo la fecha de entrada en vigencia del prospecto aprobado, así como la actualización de la referencia a la resolución que aprueba el fondo, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la notifi cación de la presente resolución. Artículo 6º.- La presente resolución deberá publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 7º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe). Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al Banco Internacional del Perú S.A.A.- INTERBANK, en su condición de custodio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 1101132-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones aduaneras en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Nº 005-2014-SUNAT/500000 Lima, 17 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que los artículos 103º, 106º, 112º y 116º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y sus modifi catorias, establecen obligaciones para el transportista o su representante, el agente de carga internacional y los almacenes aduaneros a fi n que transmitan por medios electrónicos información relacionada con el manifi esto de carga, el término de la descarga, la nota de tarja, la lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes, las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, entre otras; Que el incumplimiento de las obligaciones de transmitir información está tipifi cado como infracción sancionable con multa en el numeral 5 del inciso a); numerales 1, 3, 4 y 6 del inciso d); numerales 1 y 2 del inciso e) y en el numeral 3 del inciso f) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 312- 2012/SUNAT se modifi có el Plan Estratégico de la SUNAT para el período 2012-2013 considerándose la ejecución del Programa de Sistema de Despacho Aduanero (SDA), el cual comprende la implementación de una plataforma informática con nuevos esquemas de transmisión electrónica de las declaraciones aduaneras, manifi estos de carga y otros documentos, y plantea nuevas interfaces entre los operadores y la Administración Aduanera; Que requiriendo el citado programa de un período de estabilización, con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 395-2013-SUNAT/300000 se aprobó la facultad discrecional prevista en los artículos 82° y 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, para no determinar ni sancionar las infracciones relacionadas con el SDA dentro de la jurisdicción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao del 3.2.2014 al 3.5.2014 y en otras intendencias de aduana del 9.12.2013 al 9.3.2014; Que durante la vigencia de la citada Resolución se ha considerado conveniente efectuar algunas mejoras que actualmente se encuentran en desarrollo informático, y conforme a lo comunicado por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información serán implementadas en el mes de julio de 2014. Asimismo, los operadores de comercio exterior, a través de sus respectivos gremios, han solicitado que se mantenga la facultad discrecional antes mencionada, argumentando que el SDA aún continúa en etapa de implementación y que se vienen presentando inconvenientes durante la etapa de estabilización del nuevo sistema de transmisión; Que evaluada la situación antes descrita por la Dirección del Programa Sistema de Despacho Aduanero mediante Informe N° 01-2014-SUNAT/100021 el cual cuenta con la conformidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, se considera necesario mantener el ejercicio de la facultad discrecional para que la Intendencia de Aduana Marítima del Callao no determine ni aplique las sanciones para las infracciones previstas en el numeral 5 del inciso a); numerales 1, 3, 4 y 6 del inciso d); numerales 1 y 2 del inciso e) y en el numeral 3 del inciso f) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas hasta el 31.7.2014; Que conforme al numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General” aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se ha considerado innecesario pre publicar el proyecto de la presente resolución, toda vez que recoge los mismos supuestos previstos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 395-2013-SUNAT/300000; Estando al Informe N° 01-2014-SUNAT/100021 de la Dirección del Programa Sistema de Despacho Aduanero y al Memorándum Nº 22-2014-SUNAT/5C0000 de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera; y en mérito a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias y a la Resolución de Superintendencia N° 131-2014/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- Facultad Discrecional Apruébese para la Intendencia de Aduana Marítima del Callao la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTIN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional Adjunto de Desarrollo Estratégico (e) Item Base Legal Supuesto de infracción Infractor Condición Num Inc Art. 1 5 a) 192° No proporcionen, exhiban o entreguen Transportista - Las infracciones deben haber sido cometidas información o documentacion requerida o su en la Intendencia de Aduana Marítima dentro del plazo establecido legalmente representante del Callao del 4.5.2014 al 31.7.2014. u otorgado por la autoridad aduanera, en el país - El infractor debe regularizar la obligación sólo en los siguientes casos: incumplida transmitiendo la información 1.No comuniquen a la autoridad aduanera Agente de omitida. la fecha de la llegada y autorización de carga la descarga. internacional 2. No transmitan la información