Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2014 (18/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Articulo 5º.- Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos debera remitir a la Superintendencia del MORDAZA de Valores la version actualizada del prospecto simplificado, incluyendo la fecha de entrada en vigencia del prospecto aprobado, asi como la actualizacion de la referencia a la resolucion que aprueba el fondo, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles de la notificacion de la presente resolucion. Articulo 6º.- La presente resolucion debera publicarse en el diario oficial "El Peruano". Articulo 7º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob. pe). Articulo 8º.- Transcribir la presente resolucion a Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al Banco Internacional del Peru S.A.A.- INTERBANK, en su condicion de custodio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervision de Entidades

El Peruano Viernes 18 de MORDAZA de 2014

1101132-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones aduaneras en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATEGICO Nº 005-2014-SUNAT/500000
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que los articulos 103º, 106º, 112º y 116º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y sus modificatorias, establecen obligaciones para el transportista o su representante, el agente de carga internacional y los almacenes aduaneros a fin que transmitan por medios electronicos informacion relacionada con el manifiesto de carga, el termino de la descarga, la nota de tarja, la lista de bultos o mercancias faltantes o sobrantes, las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condicion exterior, entre otras; Que el incumplimiento de las obligaciones de transmitir informacion esta tipificado como infraccion sancionable con multa en el numeral 5 del inciso a); numerales 1, 3, 4 y 6 del inciso d); numerales 1 y 2 del inciso e) y en el numeral 3 del inciso f) del articulo 192º de la Ley General de Aduanas; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 3122012/SUNAT se modifico el Plan Estrategico de la SUNAT para el periodo 2012-2013 considerandose la ejecucion
Base Legal Inc a)

del Programa de Sistema de Despacho Aduanero (SDA), el cual comprende la implementacion de una plataforma informatica con nuevos esquemas de transmision electronica de las declaraciones aduaneras, manifiestos de carga y otros documentos, y plantea nuevas interfaces entre los operadores y la Administracion Aduanera; Que requiriendo el citado programa de un periodo de estabilizacion, con Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 395-2013-SUNAT/300000 se aprobo la facultad discrecional prevista en los articulos 82° y 166° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, para no determinar ni sancionar las infracciones relacionadas con el SDA dentro de la jurisdiccion de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao del 3.2.2014 al 3.5.2014 y en otras intendencias de aduana del 9.12.2013 al 9.3.2014; Que durante la vigencia de la citada Resolucion se ha considerado conveniente efectuar algunas mejoras que actualmente se encuentran en desarrollo informatico, y conforme a lo comunicado por la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion seran implementadas en el mes de MORDAZA de 2014. Asimismo, los operadores de comercio exterior, a traves de sus respectivos gremios, han solicitado que se mantenga la facultad discrecional MORDAZA mencionada, argumentando que el SDA aun continua en etapa de implementacion y que se vienen presentando inconvenientes durante la etapa de estabilizacion del MORDAZA sistema de transmision; Que evaluada la situacion MORDAZA descrita por la Direccion del Programa Sistema de Despacho Aduanero mediante Informe N° 01-2014-SUNAT/100021 el cual cuenta con la conformidad de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, se considera necesario mantener el ejercicio de la facultad discrecional para que la Intendencia de Aduana Maritima del Callao no determine ni aplique las sanciones para las infracciones previstas en el numeral 5 del inciso a); numerales 1, 3, 4 y 6 del inciso d); numerales 1 y 2 del inciso e) y en el numeral 3 del inciso f) del articulo 192º de la Ley General de Aduanas hasta el 31.7.2014; Que conforme al numeral 3.2 del articulo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General" aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se ha considerado innecesario pre publicar el proyecto de la presente resolucion, toda vez que recoge los mismos supuestos previstos en la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 395-2013-SUNAT/300000; Estando al Informe N° 01-2014-SUNAT/100021 de la Direccion del Programa Sistema de Despacho Aduanero y al Memorandum Nº 22-2014-SUNAT/5C0000 de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera; y en merito a lo dispuesto en el inciso d) del articulo 12° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias y a la Resolucion de Superintendencia N° 131-2014/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Facultad Discrecional Apruebese para la Intendencia de Aduana Maritima del Callao la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Desarrollo Estrategico (e)

Item

Num 1 5

Supuesto de infraccion Art. 192° No proporcionen, exhiban o entreguen informacion o documentacion requerida dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera, solo en los siguientes casos: 1.No comuniquen a la autoridad aduanera la fecha de la llegada y autorizacion de la descarga. 2. No transmitan la informacion

Infractor Transportista o su representante en el MORDAZA Agente de carga internacional

Condicion - Las infracciones deben haber sido cometidas en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao del 4.5.2014 al 31.7.2014. - El infractor debe regularizar la obligacion incumplida transmitiendo la informacion omitida.

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