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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2014 (18/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 527984 Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales la competencia para designar Auxiliares Coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005- 2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Junín, a los funcionarios que se indican a continuación: REGISTRO APELLIDOS Y NOMBRES 3109 Munive Jimenez, Lourdes Agripina 6186 Galvez Sanchez, Angelica Marlene Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE ZARATE REYES Intendente Regional 1111467-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban el “Reglamento para aplicar la Ley del Código de Ética de la Función Pública, en la SUNARP” RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 179-2014-SUNARP/SN 17 de julio de 2014 VISTO: El Informe N° 540-2014-SUNARP/OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, a través de la Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 287-2002-SUNARP/ SN publicada el 23 de julio de 2002, se aprobó el Código de Ética de la Sunarp; el cual fue modifi cado por la Resolución N° 010-2006-SUNARP/SN publicada el 18 de enero de 2006; Resolución N° 019-2012-SUNARP-SA publicada el 20 de enero de 2012; Resolución N° 082-2013-SUNARP/ SN de fecha 24 de abril de 2013 y Resolución N° 057- 2014-SUNARP/SN de fecha 12 de marzo de 2014; Que, mediante Ley Nº 27815, se aprobó la Ley del Código de Ética de la Función Pública, modifi cada por Ley Nº 28496, en la cual se establece los principios, deberes y prohibiciones éticos aplicables a los empleados públicos, entendiéndose como tal a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confi anza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado, sin importar el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto; Que, por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, según el cual la transgresión de los principios, deberes y prohibiciones de la norma citada, se considera infracción pasible de sanción, con amonestación, suspensión, despido, resolución contractual o multa, según lo previsto en los artículos 11° y 12° del Reglamento citado; Que, resulta necesario emitir un Reglamento que regule el procedimiento para la aplicación de la Ley del Código de Ética de la Función Pública en la Sunarp, así como la determinación de la escala de multas, su aplicación y ejecución; siendo que, como consecuencia de la aprobación de esta directiva, adecuada a lo previsto en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, corresponde dejar sin efecto el Código de Ética de la Sunarp; Que, el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, establece que es función del Superintendente Nacional, entre otras “emitir las resoluciones de su competencia”, los cuales son aprobados a propuesta de la Secretaría General que, conforme a lo indicado en el artículo 12° literal e) le corresponde: “Proponer al Superintendente Nacional los Reglamentos de administración interna y sus modifi catorias, que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la Entidad”; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; Con la visación de la Ofi cina General de Administración, Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar el “Reglamento para aplicar la Ley del Código de Ética de la Función Pública, en la Sunarp”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Derogación Deróguese el Código de Ética de la Sunarp, aprobado por Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 287-2002-SUNARP/SN, y modifi cado por la Resolución N° 010-2006-SUNARP/SN, Resolución N° 019-2012-SUNARP-SA, Resolución N° 082-2013- SUNARP/SN y Resolución N° 057-2014-SUNARP/SN. Artículo 3º.- Publicación Disponer que la presente Resolución y el Reglamento a que se refi ere el artículo 1° sean publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.sunarp.gob.pe). Artículo 4º.- Difusión La Ofi cina General de Recursos Humanos se encuentra a cargo de la difusión del Reglamento aprobado, entre el personal de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos REGLAMENTO PARA APLICAR LA LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, EN LA SUNARP TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto: El presente reglamento establece el procedimiento a seguir para la aplicación, en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley N° 27815 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033- 2005-PCM; así como determina la escala de multas, su aplicación y ejecución. Artículo 2°.- Base Legal El Presente Reglamento tiene como base legal, la siguiente: