Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2014 (18/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Nacionales, en el Intendente MORDAZA y en los Intendentes Regionales la competencia para designar Auxiliares Coactivos en el ambito de competencia de cada Intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 0052014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA, a los funcionarios que se indican a continuacion:

El Peruano Viernes 18 de MORDAZA de 2014

REGISTRO 3109 6186

APELLIDOS Y NOMBRES Munive MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Regional

1111467-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban el "Reglamento para aplicar la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, en la SUNARP"
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 179-2014-SUNARP/SN
17 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Informe N° 540-2014-SUNARP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos es un Organismo Tecnico Especializado adscrito al Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, a traves de la Resolucion de Superintendente Nacional de los Registros Publicos N° 287-2002-SUNARP/ SN publicada el 23 de MORDAZA de 2002, se aprobo el Codigo de Etica de la Sunarp; el cual fue modificado por la Resolucion N° 010-2006-SUNARP/SN publicada el 18 de enero de 2006; Resolucion N° 019-2012-SUNARP-SA publicada el 20 de enero de 2012; Resolucion N° 082-2013-SUNARP/ SN de fecha 24 de MORDAZA de 2013 y Resolucion N° 0572014-SUNARP/SN de fecha 12 de marzo de 2014; Que, mediante Ley Nº 27815, se aprobo la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, modificada por Ley Nº 28496, en la cual se establece los principios, deberes y prohibiciones eticos aplicables a los empleados publicos, entendiendose como tal a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administracion Publica en cualquiera de los niveles jerarquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o MORDAZA que desempene actividades o funciones en nombre del servicio del Estado, sin importar el regimen juridico de la entidad en la que se preste servicios ni el regimen laboral o de contratacion al que este sujeto; Que, por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM se aprobo el Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, segun el cual la transgresion de los principios, deberes y prohibiciones de la MORDAZA citada, se considera infraccion pasible de sancion, con amonestacion, suspension, despido, resolucion contractual o multa, segun lo previsto en los articulos 11° y 12° del Reglamento citado;

Que, resulta necesario emitir un Reglamento que regule el procedimiento para la aplicacion de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica en la Sunarp, asi como la determinacion de la escala de multas, su aplicacion y ejecucion; siendo que, como consecuencia de la aprobacion de esta directiva, adecuada a lo previsto en la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, corresponde dejar sin efecto el Codigo de Etica de la Sunarp; Que, el articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, establece que es funcion del Superintendente Nacional, entre otras "emitir las resoluciones de su competencia", los cuales son aprobados a propuesta de la Secretaria General que, conforme a lo indicado en el articulo 12° literal e) le corresponde: "Proponer al Superintendente Nacional los Reglamentos de administracion interna y sus modificatorias, que MORDAZA necesarios para el mejor funcionamiento de la Entidad"; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; Con la visacion de la Oficina General de Administracion, Oficina General de Asesoria Juridica y la Secretaria General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion Aprobar el "Reglamento para aplicar la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, en la Sunarp", que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Derogacion Deroguese el Codigo de Etica de la Sunarp, aprobado por Resolucion de Superintendente Nacional de los Registros Publicos N° 287-2002-SUNARP/SN, y modificado por la Resolucion N° 010-2006-SUNARP/SN, Resolucion N° 019-2012-SUNARP-SA, Resolucion N° 082-2013SUNARP/SN y Resolucion N° 057-2014-SUNARP/SN. Articulo 3º.- Publicacion Disponer que la presente Resolucion y el Reglamento a que se refiere el articulo 1° MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (www.sunarp.gob.pe). Articulo 4º.- Difusion La Oficina General de Recursos Humanos se encuentra a cargo de la difusion del Reglamento aprobado, entre el personal de la Entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos

REGLAMENTO PARA APLICAR LA LEY DEL CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA, EN LA SUNARP TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- Objeto: El presente reglamento establece el procedimiento a seguir para la aplicacion, en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ Sunarp, de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica - Ley N° 27815 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0332005-PCM; asi como determina la escala de multas, su aplicacion y ejecucion. Articulo 2°.- Base Legal El Presente Reglamento tiene como base legal, la siguiente:

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