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El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 527985 1. Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modifi cada por Ley Nº 28496. 2. Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. 3. Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. 4. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5. Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. 6. Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, Reglamento del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. 7. Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 3°.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación para los empleados públicos y ex empleados públicos de la Sunarp, conforme al artículo 4° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. TÍTULO II DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Artículo 4°.- Principios aplicables en la Sunarp Sin perjuicio de la aplicación de los valores y principios señalados en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, se observan en la Sunarp los principios siguientes. 4.1.- Dignidad de la persona La persona humana es el principio y fi n del servicio público a cargo de la Sunarp. Está terminantemente prohibida cualquier forma de discriminación en el servicio. Toda persona merece igualdad de trato en igualdad de situaciones, entendiéndose por ésta aquella en que no median diferencias que de acuerdo a las normas vigentes deban tenerse en cuenta para establecer un trato diferenciado; o por razones de equidad y solidaridad, se establezca una orientación especial a los analfabetos o el apoyo a los miembros de las comunidades campesinas y nativas en sus esfuerzos por acceder a los servicios que presta el Estado a través del sistema registral. 4.2. - Respeto a la integridad personal La vida personal de quienes se encuentran vinculados con la institución corresponde estrictamente al interesado y como tal merece respeto y debe ejercerse con respeto a los demás. Ello, no exime a la institución de brindarle el apoyo que como ser humano necesite en circunstancias difíciles y que éste no rechace. 4.3.- Responsabilidad y desarrollo personal Todo empleado es responsable de las acciones que realice libremente en el ejercicio de sus funciones. No debe supeditar su libertad ni su conciencia, ni puede exculparse de un acto ilícito, atribuyéndolo a instrucciones del público usuario o de un superior jerárquico. Es derecho y deber de cada empleado velar por su permanente capacitación para su idoneidad en el servicio, así como cuidar su conducta social y decoro teniendo en cuenta la responsabilidad y el honor que implica el poder ejercer un cargo al servicio del Estado. TÍTULO III: PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR RESPONSABILIDAD POR FALTAS PREVISTAS EN LA LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: CAPÍTULO I ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 5°.- Comité de Ética El Comité de Ética es el órgano colegiado encargado de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley del Código de Ética y su Reglamento, así como de la aplicación del presente Reglamento. El Comité de Ética, está constituido por las siguientes personas: 1. El Secretario General o su representante, quien lo presidirá 2. El Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos 3. El Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. Artículo 6°.- Funciones del Comité de Ética El Comité de Ética tiene competencia en el ámbito nacional y tiene las siguientes funciones: 1. Promover el respeto y cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública. 2. Promover una cultura de transparencia en la gestión y cumplimiento de funciones. 3. Recabar información de los distintos órganos de la SUNARP para el cumplimiento de sus funciones. 4. Sancionar al empleado público y ex empleado público de la Sunarp que haya incurrido en faltas de carácter ético. Artículo 7°.- Secretaría Técnica: El Comité de Ética contará con el apoyo de una Secretaría Técnica. Se encuentra a cargo de un funcionario de la Sunarp, que tenga la profesión de abogado. Es designado por el Superintendente Nacional. La Secretaría Técnica pondrá en conocimiento del Comité de Ética, previa evaluación de su carácter puramente ético o de la concurrencia con otro tipo de faltas, de ofi cio o por denuncia de parte, de las faltas éticas presuntamente cometidas por los empleados públicos y ex empleados públicos de la Sunarp. Artículo 8º.- Funciones de la Secretaría Técnica: Son funciones de la Secretaría Técnica: 1. Emitir informes previos antes del Inicio de un Procedimiento para determinar responsabilidad por faltas previstas en la Ley del Código de Ética. 2. Disponer la notifi cación de las resoluciones y comunicaciones que emita el Comité de Ética y llevar un registro de las mismas. 3. Llevar un registro de los procedimientos a cargo del Comité de Ética. 4. Emitir pronunciamiento previo a la emisión de la Resolución que pone fi n al procedimiento a cargo del Comité de Ética. 5. Otras que le encargue el Presidente del Comité de Ética. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR RESPONSABILIDAD POR FALTAS ÉTICAS Artículo 9°.- Procedimiento sancionador El procedimiento para la determinación de responsabilidad por faltas éticas se rige por lo dispuesto en el presente Reglamento y, en lo que fuera pertinente y de manera supletoria por el procedimiento sancionador previsto en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. El plazo para resolver es de 30 días hábiles contados desde la notifi cación de la resolución de inicio de procedimiento para la determinación de responsabilidad ética. Artículo 10°.- Inicio de Procedimiento: El procedimiento se inicia con una Resolución emitida por el Presidente del Comité de Ética, en el que se identifi ca: a) El autor o presuntos autores de la falta. b) La precisión de las faltas y conductas sancionables, así como los hechos relacionados a las mismas. c) La tipifi cación de las faltas. d) El plazo para formular descargo y órgano ante el que debe presentarse. Esta resolución se emite luego de haber realizado las investigaciones preliminares en las que se determinen si existen indicios sufi cientes como para iniciar el procedimiento.