Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2014 (18/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Viernes 18 de MORDAZA de 2014

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El Comite de Etica, esta constituido por las siguientes personas: 1. El Secretario General o su representante, quien lo presidira 2. El Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos 3. El Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica. Articulo 6°.- Funciones del Comite de Etica El Comite de Etica tiene competencia en el ambito nacional y tiene las siguientes funciones: 1. Promover el respeto y cumplimiento del Codigo de Etica de la Funcion Publica. 2. Promover una cultura de transparencia en la gestion y cumplimiento de funciones. 3. Recabar informacion de los distintos organos de la SUNARP para el cumplimiento de sus funciones. 4. Sancionar al empleado publico y ex empleado publico de la Sunarp que MORDAZA incurrido en faltas de caracter etico. Articulo 7°.- Secretaria Tecnica: El Comite de Etica contara con el apoyo de una Secretaria Tecnica. Se encuentra a cargo de un funcionario de la Sunarp, que tenga la profesion de abogado. Es designado por el Superintendente Nacional. La Secretaria Tecnica pondra en conocimiento del Comite de Etica, previa evaluacion de su caracter puramente etico o de la concurrencia con otro MORDAZA de faltas, de oficio o por denuncia de parte, de las faltas eticas presuntamente cometidas por los empleados publicos y ex empleados publicos de la Sunarp. Articulo 8º.- Funciones de la Secretaria Tecnica: Son funciones de la Secretaria Tecnica: 1. Emitir informes previos MORDAZA del Inicio de un Procedimiento para determinar responsabilidad por faltas previstas en la Ley del Codigo de Etica. 2. Disponer la notificacion de las resoluciones y comunicaciones que emita el Comite de Etica y llevar un registro de las mismas. 3. Llevar un registro de los procedimientos a cargo del Comite de Etica. 4. Emitir pronunciamiento previo a la emision de la Resolucion que pone fin al procedimiento a cargo del Comite de Etica. 5. Otras que le encargue el Presidente del Comite de Etica.

1. Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, modificada por Ley Nº 28496. 2. Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico. 3. Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios. 4. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5. Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. 6. Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, Reglamento del Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios. 7. Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Articulo 3°.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion para los empleados publicos y ex empleados publicos de la Sunarp, conforme al articulo 4° de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica.

TITULO II DECLARACION DE PRINCIPIOS
Articulo 4°.- Principios aplicables en la Sunarp Sin perjuicio de la aplicacion de los valores y principios senalados en la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, se observan en la Sunarp los principios siguientes. 4.1.- Dignidad de la persona La persona humana es el MORDAZA y fin del servicio publico a cargo de la Sunarp. Esta terminantemente prohibida cualquier forma de discriminacion en el servicio. Toda persona merece igualdad de trato en igualdad de situaciones, entendiendose por esta aquella en que no median diferencias que de acuerdo a las normas vigentes deban tenerse en cuenta para establecer un trato diferenciado; o por razones de equidad y solidaridad, se establezca una orientacion especial a los analfabetos o el apoyo a los miembros de las comunidades campesinas y nativas en sus esfuerzos por acceder a los servicios que presta el Estado a traves del sistema registral. 4.2. - Respeto a la integridad personal La MORDAZA personal de quienes se encuentran vinculados con la institucion corresponde estrictamente al interesado y como tal merece respeto y debe ejercerse con respeto a los demas. Ello, no exime a la institucion de brindarle el apoyo que como ser humano necesite en circunstancias dificiles y que este no rechace. 4.3.- Responsabilidad y desarrollo personal Todo empleado es responsable de las acciones que realice libremente en el ejercicio de sus funciones. No debe supeditar su MORDAZA ni su conciencia, ni puede exculparse de un acto ilicito, atribuyendolo a instrucciones del publico usuario o de un superior jerarquico. Es derecho y deber de cada empleado velar por su permanente capacitacion para su idoneidad en el servicio, asi como cuidar su conducta social y decoro teniendo en cuenta la responsabilidad y el honor que implica el poder ejercer un cargo al servicio del Estado.

CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR RESPONSABILIDAD POR FALTAS ETICAS
Articulo 9°.- Procedimiento sancionador El procedimiento para la determinacion de responsabilidad por faltas eticas se rige por lo dispuesto en el presente Reglamento y, en lo que fuera pertinente y de manera supletoria por el procedimiento sancionador previsto en la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. El plazo para resolver es de 30 dias habiles contados desde la notificacion de la resolucion de inicio de procedimiento para la determinacion de responsabilidad etica. Articulo 10°.- Inicio de Procedimiento: El procedimiento se inicia con una Resolucion emitida por el Presidente del Comite de Etica, en el que se identifica: a) El autor o presuntos autores de la falta. b) La precision de las faltas y conductas sancionables, asi como los hechos relacionados a las mismas. c) La tipificacion de las faltas. d) El plazo para formular descargo y organo ante el que debe presentarse. Esta resolucion se emite luego de haber realizado las investigaciones preliminares en las que se determinen si existen indicios suficientes como para iniciar el procedimiento.

TITULO III: PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR RESPONSABILIDAD POR FALTAS PREVISTAS EN LA LEY DEL CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA: CAPITULO I ORGANOS COMPETENTES
Articulo 5°.- Comite de Etica El Comite de Etica es el organo colegiado encargado de la aplicacion de las disposiciones contenidas en la Ley del Codigo de Etica y su Reglamento, asi como de la aplicacion del presente Reglamento.

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