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El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 527983 Item Base Legal Supuesto de infracción Infractor Condición Num Inc Art. relacionada al ingreso de la carga Almacén al almacén. aduanero 3. No transmitan la información complementaria del manifi esto de carga. Despachador 4. No regularicen las declaraciones de aduana de transbordo numeradas a través del manifi esto de carga 2 1 d) 192º No transmitan a la Administración Transportista - Las infracciones deben haber sido cometidas Aduanera la información del manifi esto de o su en la Intendencia de Aduana Marítima carga de ingreso y de los demás representante del Callao del 4.5.2014 al 31.7.2014. documentos, en medios electrónicos en la en el país - El infractor debe regularizar la obligación forma y plazo establecidos en el incumplida transmitiendo la información Reglamento. omitida. 3 3 d) 192° No transmitan la información contenida Transportista - Las infracciones deben haber sido cometidas en la nota de tarja a la Administración o su en la Intendencia de Aduana Marítima Aduanera, la relación de bultos faltantes representante del Callao del 4.5.2014 al 31.7.2014. o sobrantes o las actas de inventario en el país - El infractor debe regularizar la obligación de los bultos arribados en mala condición incumplida transmitiendo la información exterior, cuando corresponda, dentro omitida. de la forma y plazo que establezca el reglamento. 4 4 d) 192º No comuniquen a la Administración Transportista - Las infracciones deben haber sido cometidas Aduanera la fecha del término de la o su en la Intendencia de Aduana Marítima descarga en la forma y plazo establecidos representante del Callao del 4.5.2014 al 31.7.2014. en el Reglamento. en el país - El infractor debe regularizar la obligación incumplida transmitiendo la información omitida. 5 6 d) 192º Los documentos de transporte no fi guren Transportista - Las infracciones deben haber sido cometidas en los manifi estos de carga. o su en la Intendencia de Aduana Marítima representante del Callao del 4.5.2014 al 31.7.2014. en el país - El infractor debe regularizar la obligación incumplida transmitiendo la información omitida. 6 1 e) 192° No transmitan a la Administración Aduanera Agente de - Las infracciones deben haber sido cometidas la información contenida en el manifi esto carga en la Intendencia de Aduana Marítima de carga desconsolidado dentro del plazo internacional del Callao del 4.5.2014 al 31.7.2014. establecido en el reglamento. - El infractor debe regularizar la obligación incumplida transmitiendo la información omitida. 7 2 e) 192° Los documentos de transporte no Agente de - Las infracciones deben haber sido cometidas fi guren en los manifi estos de carga carga en la Intendencia de Aduana Marítima desconsolidada. internacional del Callao del 4.5.2014 al 31.7.2014. - El infractor debe regularizar la obligación incumplida transmitiendo la información omitida. 8 3 f) 192° No transmitan a la Administración Almacén - Las infracciones deben haber sido cometidas Aduanera la información referida a la Aduanero en la Intendencia de Aduana Marítima tarja al detalle, la relación de bultos del Callao del 4.5.2014 al 31.7.2014. faltantes o sobrantes, o las actas de - El infractor debe regularizar la obligación inventario de aquellos bultos arribados incumplida transmitiendo la información en mala condición exterior, en la forma omitida. y plazo que señale el reglamento. 1112469-1 Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Junín INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 130-024-0000448/SUNAT Huancayo, 14 de julio del 2014 CONSIDERANDO: Que, es necesario Designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Junín para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 ha facultado al Intendente de Principales Contribuyentes