Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2014 (18/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Articulo 11°.- Plazo para presentar descargos: El plazo para presentar el descargo es de seis (06) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la resolucion de inicio del procedimiento para determinacion de falta etica. El empleado publico podra presentar sus descargos en la mesa de partes de la Oficina Receptora, Oficina Registral o Sede en la que realice sus funciones. El descargo que formule la persona implicada debera presentarse por escrito y estara dirigido al Comite de Etica, conteniendo la exposicion ordenada de los hechos y los fundamentos legales de su defensa, adjuntando para ello los documentos que considere necesarios para desvirtuar los cargos imputados. Para efectos de la elaboracion del descargo, se brindara al empleado publico las facilidades que considere necesarias, en ejercicio de su derecho de defensa. En el caso que no se formule el descargo dentro del plazo senalado, el organo competente, procedera a evaluar esta conducta, procediendo a emitir la Resolucion correspondiente. Articulo 12°.- Informe de la Secretaria Tecnica: Presentado el descargo por el empleado publico o sin este una vez vencido el plazo, la Secretaria Tecnica elabora un informe que contiene la evaluacion de los hechos, las pruebas aportadas y los descargos presentados por el imputado; asi como el resultado de la evaluacion de las pruebas que se hayan actuado de oficio para el mejor esclarecimiento de los hechos. Asimismo presentara un proyecto de Resolucion al Comite para su evaluacion. El Comite podra requerir la actuacion de nuevas pruebas siempre que no incidan irrazonablemente en la duracion del procedimiento. Articulo 13°.- Contenido de las resoluciones: Las resoluciones del Comite deberan contener, como minimo lo siguiente: a) El numero y fecha de la resolucion. b) La determinacion de los hechos y conductas lesivos a las normas del Codigo de Etica y las normas infringidas. c) La individualizacion del autor o autores de la infraccion. d) La evaluacion de los descargos presentados, asi como su analisis y valorizacion en conjunto con las pruebas actuadas. e) La determinacion de la responsabilidad por la falta etica y la sancion a imponer o el pronunciamiento sobre la inexistencia de responsabilidad. f) El plazo para la interposicion del recurso de apelacion. Articulo 14°.- Notificacion de resolucion: Emitida la resolucion la Secretaria Tecnica procede a su notificacion a los interesados, bajo el regimen y plazos previstos en la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 15°.- Impugnacion Contra la Resolucion que impone sancion por falta etica se podra imponer recurso de apelacion, dentro de los quince (15) dias siguientes de su notificacion. El recurso de apelacion se presenta ante la Mesa de Partes de la Sunarp (Sede Central u organo desconcentrado) y esta dirigido al organo que emitio el acto que se desea impugnar. El recurso se tramita de conformidad con el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-PCM.

El Peruano Viernes 18 de MORDAZA de 2014

Articulo 17°.- Unidad referencial para la sancion de multa El monto de la multa se fijara en relacion a la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) y se considerara la vigente a la fecha de efectuar el pago. No puede aplicarse multas por cifras mayores a lo establecido en el articulo 20° del presente Reglamento. Articulo 18°.- De la gradualidad de la sancion de multa La gradualidad para la imposicion de la sancion de multa sera determinada teniendo en consideracion los criterios establecidos en el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica1. La determinacion de la sancion a aplicarse se realiza tomando en consideracion la sancion que se impondria si el infractor mantuviera en la actualidad vinculo laboral con la entidad, respetando los principios de proporcionalidad y razonabilidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 19°.- Escala de aplicacion de la sancion de multa Las sanciones de multa se aplicaran de acuerdo a la siguiente escala:
Sancion que se aplicaria Sancion de multa que le si se mantuviera vinculo corresponde. en % de UIT con la Entidad Amonestacion Leve Suspension sin goce de remuneracion hasta por 30 dias. De 0.001 hasta 0.03 De 0.31 hasta 1 UIT

MORDAZA de falta

Grave

Suspension mayor a 30 dias De 0.50 hasta 6 UIT y hasta por 12 meses Destitucion, despido o resolucion contractual De 1 UIT hasta 12 UIT

Articulo 20°.- Cobro de la multa Dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a la fecha en que la resolucion que impone sancion de multa MORDAZA quedado firme, el Comite de Etica, Transparencia y Anticorrupcion remitira al Jefe de la Oficina General de Administracion la resolucion para que, dentro de los cinco (05) dias siguientes, requiera por escrito al sancionado para que en un plazo de cinco (05) dias habiles cumpla con abonar la multa que se le impuso. Articulo 21°.- Fraccionamiento Dentro del plazo de los cinco (05) dias habiles para efectuar el pago de la multa, el sancionado puede solicitar acogerse al fraccionamiento del pago, siempre que el monto de la multa sea superior a 2 Unidades Impositivas Tributarias. Para tal efecto, la Oficina General de Administracion evaluara el pedido y podra autorizar el fraccionamiento del pago mediante Resolucion, hasta por un MORDAZA de doce (12) meses, no devengando intereses. La solicitud de fraccionamiento debera contener los siguientes datos: 1. Nombres y apellidos completos del solicitante 2. Domicilio real; 3. Monto de la multa senalada en el acto resolutivo; y 4. Monto de las fracciones de la multa, forma de pago y plazo. Articulo 22°.- Perdida del fraccionamiento El incumplimiento del pago de mas de dos (02) cuotas consecutivas o tres (03) alternas del monto fraccionado de la multa, MORDAZA lugar a la perdida del beneficio de fraccionamiento.

TITULO IV APLICACION DE MULTAS:
Articulo 16°.- Multa La multa es la sancion de caracter pecuniaria aplicada a los empleados y ex empleados publicos de la Sunarp, por infraccion a la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y su Reglamento. La Sancion de multa se impone sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiere lugar.

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El perjuicio ocasionado a los administrados o a la administracion publica, la afectacion a los procedimientos, la naturaleza de las funciones desempenadas asi como el cargo y jerarquia del infractor, el beneficio obtenido por el infractor y la reincidencia o reiterancia.

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