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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2014 (18/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 527986 Artículo 11°.- Plazo para presentar descargos: El plazo para presentar el descargo es de seis (06) días hábiles, contados a partir de la notifi cación de la resolución de inicio del procedimiento para determinación de falta ética. El empleado público podrá presentar sus descargos en la mesa de partes de la Ofi cina Receptora, Ofi cina Registral o Sede en la que realice sus funciones. El descargo que formule la persona implicada deberá presentarse por escrito y estará dirigido al Comité de Ética, conteniendo la exposición ordenada de los hechos y los fundamentos legales de su defensa, adjuntando para ello los documentos que considere necesarios para desvirtuar los cargos imputados. Para efectos de la elaboración del descargo, se brindará al empleado público las facilidades que considere necesarias, en ejercicio de su derecho de defensa. En el caso que no se formule el descargo dentro del plazo señalado, el órgano competente, procederá a evaluar esta conducta, procediendo a emitir la Resolución correspondiente. Artículo 12°.- Informe de la Secretaría Técnica: Presentado el descargo por el empleado público o sin éste una vez vencido el plazo, la Secretaría Técnica elabora un informe que contiene la evaluación de los hechos, las pruebas aportadas y los descargos presentados por el imputado; así como el resultado de la evaluación de las pruebas que se hayan actuado de ofi cio para el mejor esclarecimiento de los hechos. Asimismo presentará un proyecto de Resolución al Comité para su evaluación. El Comité podrá requerir la actuación de nuevas pruebas siempre que no incidan irrazonablemente en la duración del procedimiento. Artículo 13°.- Contenido de las resoluciones: Las resoluciones del Comité deberán contener, como mínimo lo siguiente: a) El número y fecha de la resolución. b) La determinación de los hechos y conductas lesivos a las normas del Código de Ética y las normas infringidas. c) La individualización del autor o autores de la infracción. d) La evaluación de los descargos presentados, así como su análisis y valorización en conjunto con las pruebas actuadas. e) La determinación de la responsabilidad por la falta ética y la sanción a imponer o el pronunciamiento sobre la inexistencia de responsabilidad. f) El plazo para la interposición del recurso de apelación. Artículo 14°.- Notifi cación de resolución: Emitida la resolución la Secretaría Técnica procede a su notifi cación a los interesados, bajo el régimen y plazos previstos en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 15°.- Impugnación Contra la Resolución que impone sanción por falta ética se podrá imponer recurso de apelación, dentro de los quince (15) días siguientes de su notifi cación. El recurso de apelación se presenta ante la Mesa de Partes de la Sunarp (Sede Central u órgano desconcentrado) y está dirigido al órgano que emitió el acto que se desea impugnar. El recurso se tramita de conformidad con el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-PCM. TÍTULO IV APLICACIÓN DE MULTAS: Artículo 16°.- Multa La multa es la sanción de carácter pecuniaria aplicada a los empleados y ex empleados públicos de la Sunarp, por infracción a la Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento. La Sanción de multa se impone sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiere lugar. Artículo 17°.- Unidad referencial para la sanción de multa El monto de la multa se fi jará en relación a la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) y se considerará la vigente a la fecha de efectuar el pago. No puede aplicarse multas por cifras mayores a lo establecido en el artículo 20° del presente Reglamento. Artículo 18°.- De la gradualidad de la sanción de multa La gradualidad para la imposición de la sanción de multa será determinada teniendo en consideración los criterios establecidos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública1. La determinación de la sanción a aplicarse se realiza tomando en consideración la sanción que se impondría si el infractor mantuviera en la actualidad vínculo laboral con la entidad, respetando los principios de proporcionalidad y razonabilidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 19°.- Escala de aplicación de la sanción de multa Las sanciones de multa se aplicaran de acuerdo a la siguiente escala: Tipo de falta Sanción que se aplicaría si se mantuviera vínculo con la Entidad Sanción de multa que le corresponde. en % de UIT Leve Amonestación De 0.001 hasta 0.03 Suspensión sin goce de remuneración hasta por 30 días. De 0.31 hasta 1 UIT Grave Suspensión mayor a 30 días y hasta por 12 meses De 0.50 hasta 6 UIT Destitución, despido o resolución contractual De 1 UIT hasta 12 UIT Artículo 20°.- Cobro de la multa Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha en que la resolución que impone sanción de multa haya quedado fi rme, el Comité de Ética, Transparencia y Anticorrupción remitirá al Jefe de la Ofi cina General de Administración la resolución para que, dentro de los cinco (05) días siguientes, requiera por escrito al sancionado para que en un plazo de cinco (05) días hábiles cumpla con abonar la multa que se le impuso. Artículo 21°.- Fraccionamiento Dentro del plazo de los cinco (05) días hábiles para efectuar el pago de la multa, el sancionado puede solicitar acogerse al fraccionamiento del pago, siempre que el monto de la multa sea superior a 2 Unidades Impositivas Tributarias. Para tal efecto, la Ofi cina General de Administración evaluará el pedido y podrá autorizar el fraccionamiento del pago mediante Resolución, hasta por un máximo de doce (12) meses, no devengando intereses. La solicitud de fraccionamiento deberá contener los siguientes datos: 1. Nombres y apellidos completos del solicitante 2. Domicilio real; 3. Monto de la multa señalada en el acto resolutivo; y 4. Monto de las fracciones de la multa, forma de pago y plazo. Artículo 22°.- Pérdida del fraccionamiento El incumplimiento del pago de más de dos (02) cuotas consecutivas o tres (03) alternas del monto fraccionado de la multa, dará lugar a la pérdida del benefi cio de fraccionamiento. 1 El perjuicio ocasionado a los administrados o a la administración pública, la afectación a los procedimientos, la naturaleza de las funciones desempeñadas así como el cargo y jerarquía del infractor, el benefi cio obtenido por el infractor y la reincidencia o reiterancia.