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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2014 (19/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Sábado 19 de julio de 2014 528084 N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION 28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN 29 9006.30.00.00 CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL 30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS 31 9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN 32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS; DIFRACTÓGRAFOS 33 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS) 34 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN 35 9015.10.00.00 TELÉMETROS 36 9015.20.10.00 TEODOLITOS 37 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS 38 9015.30.00.00 NIVELES 39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 40 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 41 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA 42 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS 44 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE 45 9027.30.00.00 E S P E C T R Ó M E T R O S , ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, visibles, IR) 46 9030.33.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: • Topográfi cos y geodésicos. • Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). • Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). • Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). • Servicios aerotopográfi cos. • Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. • Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera: • Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. • Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera. • Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. • Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. • Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. • Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. • Servicios médicos y hospitalarios. • Servicios relacionados con la protección ambiental. • Servicios de sistemas e informática. • Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. • Servicios de seguridad industrial y contraincendios. • Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. • Servicios de seguros. • Servicios de rescate, auxilio. 1111976-1 Establecen conformación de la Comisión Especial constituida mediante R.M. N° 493-2011-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 339-2014-MEM/DM Lima, 18 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, en fecha 06 de octubre de 2008, el Estado Peruano suscribió con Kuntur Transportadora de Gas S.A.C. el Contrato de Concesión del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País, para el diseño, suministro de bienes y servicios y construcción del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País, así como su operación y mantenimiento, por un plazo de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución Suprema N° 040-2008-EM, de fecha 26 de setiembre de 2008; Que, mediante Resolución Ministerial N° 493-2011- MEM-DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 19 de noviembre de 2011; y, modifi cada por Resolución Ministerial N° 025-2012-MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 28 de enero de 2012, se creó una Comisión Especial encargada de coordinar, evaluar y elaborar la modifi cación del Contrato de Concesión del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País; Que, con el interés de culminar la etapa negociadora, se considera pertinente la designación de los miembros conformantes de la Comisión Especial a que se refi ere la presente Resolución Ministerial; Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía, así como de acuerdo al literal m) del artículo 9° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031- 2007-EM; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Agregar un segundo párrafo al Artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 493-2011-MEM/DM, el cual quedara redactado con el siguiente texto: “La Comisión Especial culminará su encargo con la entrega de un informe conteniendo una recomendación técnica y legal y una propuesta de modifi cación del Contrato de Concesión del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País, la que será puesta a consideración de la Alta Dirección del Ministerio de Energía y Minas”. Artículo 2°.- La Comisión Especial constituida mediante Resolución Ministerial Nº 493-2011-MEM/DM; y,