Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2014 (19/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Sabado 19 de MORDAZA de 2014

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CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura, este ultimo es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional; Que, mediante Carta de fecha 7 de enero de 2014, el Gerente de la Fundacion Publica de Servicios MORDAZA de Nerja cursa invitacion para que el Ballet Nacional del Peru participe en la proxima edicion del Festival Internacional de Musica y Danza MORDAZA de Nerja, en la MORDAZA de Malaga, Reino de Espana, realizando una MORDAZA el dia 25 de MORDAZA de 2014, que se llevara a cabo en el interior de la MORDAZA de Nerja con un espectaculo de tecnica clasica o neoclasica, cubriendo la organizacion del Festival los viaticos por los dias que el Ballet este presente; Que, con Informe N° 114-2014-DEN-DGIA-VMPCIC/ MC de fecha 6 de junio de 2014, la Direccion de Elencos Nacionales comunica a la Direccion General de Industrias Culturales y Artes que la participacion del Ballet Nacional en el Festival Internacional MORDAZA referido se encuentra incluida en el Plan Operativo Institucional de la Direccion de Elencos Nacionales programada para el ano 2014 como gira internacional, poniendo a conocimiento la relacion de integrantes del Ballet Nacional que participaran en el Festival, siendo estos los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Paliza Ravazzani, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez; Que, a traves del Informe N° 309-2014-DGIA-VMPCIC/ MC de fecha 26 de junio de 2014, la Direccion General de Industrias Culturales y Artes ratifica la propuesta de los comisionados integrantes del Ballet Nacional que participaran en el Festival Internacional de Musica y Danza MORDAZA de Nerja, precisando que respecto al gasto de los pasajes aereos, solo se cubrira con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura el pasaje de la senorita MORDAZA MORDAZA Paliza Ravazzani; Que, mediante Informe N° 333-2014-DGIA-VMPCIC/ MC de fecha 17 de MORDAZA de 2014, la Direccion General de Industrias Culturales y Artes manifiesta "que la participacion de la delegacion del Ballet Nacional en el Festival Internacional de Musica y Danza MORDAZA de Nerja es de gran importancia para la realizacion de ese evento que significara la proyeccion internacional de la imagen del MORDAZA, constituyendo asi un evento de promocion de importancia para el Peru, solicitando se autorice el viaje en comision de servicios como un evento de promocion de importancia para el Peru"; Que, el numeral 83.6 del articulo 83 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Direccion de Elencos Nacionales es el organo de linea encargado de la gestion, administracion, difusion y promocion de los Elencos Nacionales del Ministerio de Cultura, siendo una de sus funciones, promover y difundir los diferentes generos y formas interpretativas en el MORDAZA de la musica y la danza, asi como la difusion del repertorio peruano, latinoamericano y universal, en ese sentido, la participacion de los integrantes del Ballet Nacional en el Festival Internacional a desarrollarse en MORDAZA de Nerja reviste especial importancia para la promocion del Peru en el MORDAZA de las artes escenicas; Que, en tal sentido, se estima por conveniente autorizar el viaje en comision de servicios, de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Paliza Ravazzani, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 21 al 26 de MORDAZA de 2014, a la MORDAZA de Malaga, Reino de Espana; Que, el articulo 2 del Reglamento de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, establece que la Resolucion de autorizacion de viaje sera debidamente sustentada en el interes nacional o en el interes especifico de la institucion y que debera indicarse expresamente el motivo del viaje, el numero de dias, el monto de los gastos de desplazamiento y viaticos; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, quedan prohibidos los viajes al exterior de

persicae, Eulecanium tiliae, Parthenolecanium persicae, Pulvinaria vitis, Sphaerolecanium prunastri, Diaspidiotus ostreaeformis, Diaspidiotus pyri, Mercetaspis halli, Parlatoria oleae, Cossus cossus, Anarsia lineatella, Lymantria dispar, Cacoecimorpha pronubana, Lobesia botrana, Longidorus spp., Pratylenchus vulnus, Rhizobium rhizogenes, Diaporthe amygdali, Eutypa lata, Monilinia fructigena, Monilinia laxa, Rosellinia necatrix, Phytophthora cryptogea, Phytophthora megasperma y Pythium irregulare. 2.2. Tratamiento de pre embarque con: 2.2.1. Inmersion en abamectina 0.018 + clorpirifos 0.85 por 2 a 5 minutos e inmersion en thiabendazole 1.3 + thiram 2 por 15 minutos o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de accion equivalente. 3. Las plantas a raiz desnuda deberan venir en estado dormante sin hojas, sin signos visibles de crecimiento activo y sin tierra. 4. Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 5. Los envases seran nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extrano al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 6. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al MORDAZA 8. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaracion adicional. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 9. El MORDAZA de cuarentena posentrada que tendra una duracion de dieciocho meses (18) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a cuatro (04) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1112246-2

CULTURA
Autorizan viaje de integrantes del Ballet Nacional a Espana para participar en el Festival Internacional de Musica y Danza MORDAZA de Nerja
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 232-2014-MC MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2014 Vistos, la Carta de fecha 7 de enero de 2014 del Gerente de la Fundacion Publica de Servicios MORDAZA de Nerja, el Informe N° 114-2014-DEN-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 6 de junio de 2014, el Informe N° 309-2014-DGIAVMPCIC/MC de fecha 26 de junio de 2014, el Informe N° 333-2014-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 17 de MORDAZA de 2014; y,

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