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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2014 (19/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Sábado 19 de julio de 2014 528080 servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los viajes que se efectúen en el marco de acciones de promoción de importancia para el Perú, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Secretaria General, de la Directora General de la Dirección General de Promoción y Difusión Cultural, actualmente Dirección General de Industrias Culturales y Artes y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores Carla Patricia Picón Zapata, Gabriela Fernanda Paliza Ravazzani, Irene del Carmen Meza Lazarte y Diego Alonso Milla Rodríguez, del 21 al 26 de julio de 2014, a la ciudad de Málaga, Reino de España, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Gabriela Fernanda Paliza Ravazzani Pasajes: US$ 2 690,45 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, deberán presentar ante el Ministerio de Cultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas. Artículo 4º.- El viaje autorizado no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1113171-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a Monumento Arqueológico Prehispánico ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 062-2014-VMPCIC-MC Lima, 17 de julio de 2014 Visto, el Informe Técnico N° 1266-2014-DSFL-DGPA- MC, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, indican que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, con Ofi cio N° 365-2014-DSFL-DGPA/MC del 17 de marzo del 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notifi có a la empresa Inversiones Centenario S.A.A., del procedimiento de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Naranjito Bajo, y aprobación del Expediente Técnico de delimitación del mencionado monumento arqueológico; Que, mediante el Informe Técnico N° 0971-2014- DSFL-DGPA/MC del 14 de mayo de 2014, se indicó que de acuerdo a las funciones de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se procedió a solicitar el Certifi cado de Búsqueda Catastral respecto al área que comprendería al Sitio Arqueológico Naranjito Bajo, resultando que este se encuentra parcialmente sobre el ámbito inscrito en la Partida Electrónica N° 11041987 asiento B00001, cuya propiedad corre a favor de Inversiones Centenario S.A.A.; Que, en el Informe Técnico N° 1266-2014-DSFL- DGPA-MC se indicó que con fecha 6 de junio de 2013, se efectuó un reconocimiento pedestre, el mismo que evidenció material arqueológico mueble e inmueble, procediendo a la elaboración y edición de los planos y documentos que conforman el expediente técnico del monumento arqueológico, por lo que recomienda la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Naranjito Bajo y la aprobación del expediente técnico de delimitación (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica), de acuerdo a la información que se consigna a continuación: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Naranjito Bajo PP-023_MC_DGPA/DSFL- 2013 WGS84 740.90 0.0740 110.01 Que, estando a los Informes Técnicos elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se advierte la necesidad de declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Naranjito Bajo, así como establecer su área intangible para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación, por lo que corresponde realizar la modifi catoria necesaria y aprobar el Expediente Técnico correspondiente; Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General de la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y la Resolución Suprema N° 004- 2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cado por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Lima Datum WGS84 Zona 18 Sitio Arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte Naranjito Bajo Carabayllo 276304.0282 8690347.7620