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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2014 (19/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Sábado 19 de julio de 2014 528082 Aprueban el “Instructivo para la correcta aplicación de lo establecido en la Cuadragésima Primera Disposición Transitoria Complementaria Final de la Ley N° 30114 y en las normas reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo N° 010-2014-EF” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2014-EF/53.01 Lima, 18 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que a través de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014, se ha autorizado a las entidades del Sector Público a afectar la planilla única de pagos, a solicitud y con la autorización de los servidores o cesantes, por determinados conceptos; Que, en estos casos, y de acuerdo a lo establecido en dicha norma, la afectación de la planilla procederá para la atención de conceptos vinculados únicamente a operaciones efectuadas por fondos y conceptos de bienestar y por entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que los descuentos efectuados a solicitud de los servidores o cesantes se aplicarán luego de otros descuentos de ley y mandato judicial expreso, garantizando que el servidor o cesante reciba, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de su remuneración, compensación económica o pensión neta mensual, según corresponda, porcentaje reajustable mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, con opinión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que mediante Decreto Supremo N° 010-2014-EF se aprobaron las normas reglamentarias para que las entidades públicas realicen y adecúen los descuentos en la planilla única de pagos, en el marco de lo establecido en la referida Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114; Que estas normas están referidas a la determinación de la base de cálculo, los alcances de la solicitud, la prelación al momento de efectuarse los descuentos, condiciones para que proceda la afectación, y el tratamiento que corresponde a las afectaciones vigentes al momento de entrada en vigencia de este decreto supremo; Que algunas entidades públicas han manifestado dudas o inquietudes con relación a la forma de aplicar lo establecido en las normas indicadas, razón por la cual resulta pertinente aprobar un instructivo que permita a las entidades efectuar los descuentos solicitados y autorizados por sus servidores o cesantes, en estricta aplicación de lo señalado tanto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 como en las normas reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo N° 010-2014-EF; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 107 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Instructivo para la correcta aplicación de lo establecido en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 y en las normas reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo N° 010-2014-EF”, el mismo que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, asimismo, publicar ésta y el Instructivo en la página web institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE PABLO NICOLAS NOZIGLIA CHAVARRI Director General Dirección General de Gestión de Recursos Públicos 1112872-1 Prorrogan plazo de la “Conciliación del Marco Legal del Presupuesto” y de presentación de la “Información Financiera y Presupuestaria” para todas las entidades gubernamentales comprendidas en la Directiva Nº 001- 2011-EF/51.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2014-EF/51.01 Lima 14 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; y elaborar la Cuenta General de la República, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2011- EF/51.01 se aprobó la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01 “Preparación y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria trimestral y semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”; cuyo numeral 5 Conciliación del Marco Legal del Presupuesto, primer párrafo dispone: “La presentación y transmisión se efectuará con periodicidad semestral y dentro de los treinta días calendario de fi nalizado el primer semestre para todas las entidades gubernamentales del Estado”; y cuyo literal b) del numeral 7 dispone: “El plazo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria trimestral y semestral, será dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fi nalización del período que se informa”; Que, mediante Ley Nº 30059, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Municipal a través del sinceramiento de la Deuda Municipal y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 259-2013-EF, se establece el sinceramiento de la deuda municipal que comprende a todas las Municipalidades que tengan deudas exigibles hasta el período tributario de diciembre de 2012, cuya recaudación o administración estén a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), incluidas las deudas ante el Seguro Social de Salud (EsSalud) y la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), excepto la deuda por aporte de los trabajadores al ex-Fondo Nacional de Vivienda (ex-FONAVI); Que, para facilitar las operaciones de pago relacionadas al fraccionamiento de la deuda según los dispuesto por la Ley Nº 30059 y su reglamento el Decreto Supremo Nº 259-2013-EF en el Sistema SIAF-SP, es conveniente prorrogar el plazo de la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto del primer semestre del período 2014, así como es necesario prorrogar el plazo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria del primer semestre del presente ejercicio, para las entidades gubernamentales comprendidas en el alcance de la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01; Estando a lo coordinado con la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y a lo propuesto por la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Contabilidad Pública; y En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prórrogas de plazos Prorrogar hasta el 15 de setiembre del presente año, el plazo de la “Conciliación del Marco Legal del Presupuesto” del primer semestre del período 2014; para todas las entidades gubernamentales comprendidas en la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01. Prorrogar hasta el 30 de setiembre del presente año, el plazo de presentación de la “Información Financiera y