Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2014 (19/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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geniculatus, Nemocestes incomptus, Oberea bimaculata, Operophtera brumata, Orgyia antiqua, Otiorhynchus ovatus, Otiorhynchus rugosostriatus, Otiorhynchus singularis, Otiorhynchus sulcatus, Pennisetia marginata, Philaenus spumarius, Popillia japonica, Priophorus morio, Spilonota ocellana, Erwinia amylovora, Pseudomonas syringae pv. syringae, Rhizobium rhizogenes, Rhizobium MORDAZA, Arthuriomyces peckianus, Botryophaeria dothidea, Cylindrosporium MORDAZA, Didymella applanata, Elsinoe veneta, Gymnoconia nitens, Kuehneola uredinis, Mycosphaerella confusa, Phragmidium rubi-idaei, Phytophthora cryptogea, Phytophthora fragariae, Phytophthora MORDAZA, Phytophthora megasperma, y Pucciniastrum americanum. 2.1.3. Si el material procede del condado de MORDAZA y/o areas reglamentadas de los condados de MORDAZA y Sonoma debera incluirse ademas del punto 2.1.2. la siguiente declaracion adicional: El producto ha sido inspecciondo y encontrado libre de Lobesia botrana. 2.1.4. Las plantas proceden de un sistema de reproduccion in vitro. 2.2. Tratamiento pre embarque con: 2.2.1. Inmersion en abamectina (0.018º/oo)+ clorpirifos (0.85º/oo) por 2 a 5 minutos e inmersion en thiabendazole (1.3º/oo) + thiram (2º/oo) por 15 minutos. 2.2.2. Cualquier otro producto de accion equivalente. 3. El sustrato en el que se acondiciona las plantas debe estar libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. Las plantas deberan venir en un estado dormante sin hojas y sin signos visibles de crecimiento activo y sin suelo. 5. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de suelo o cualquier material extrano al producto aprobado, rotulados en el cual se senale el nombre del producto y del exportador. 6. El importador debera contar con su Registro de importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de dieciocho (18) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1112246-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Sabado 19 de MORDAZA de 2014

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el Articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el Articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modificatoria, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interes en importar a nuestro MORDAZA plantas de cerezo (Rubus idaeus) de origen y procedencia Israel; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, el 3 de junio de 2014 culmino el MORDAZA de consulta publica nacional a traves del MORDAZA del SENASA e internacional de acuerdo a la notificacion G/SPS/N/ PER/528 de la Organizacion Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas de cerezo de origen y procedencia Israel; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas de cerezo (Prunus avium (L.)L.) de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debe de venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaracion Adicional: 2.1.1. El material procede de lugares de produccion oficialmente inspeccionados por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria - ONPF y mediante analisis de laboratorio encontrado libre de: Taeniothrips inconsequens, Pratylenchus thornei, Pseudomonas syringae pv. syringae, Podosphaera tridactyla, Apple chlorotic leaf spot virus, Apple stem grooving virus y Apple stem pitting virus, Prune dwarf virus. 2.1.2. Producto libre: Panonychus ulmi, Capnodis tenebrionis, Scolytus amygdali, Pterochloroides

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas de cerezo (Prunus avium (L.) L.) de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0032-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 9 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 011-2014-MINAGRI-SENASADSV/SARVF de fecha 18 de marzo de 2014, el cual identifica y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de plantas de cerezo (Prunus avium (L.) L.) de origen y procedencia MORDAZA, y;

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