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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2014 (19/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Sábado 19 de julio de 2014 528078 geniculatus, Nemocestes incomptus, Oberea bimaculata, Operophtera brumata, Orgyia antiqua, Otiorhynchus ovatus, Otiorhynchus rugosostriatus, Otiorhynchus singularis, Otiorhynchus sulcatus, Pennisetia marginata, Philaenus spumarius, Popillia japonica, Priophorus morio, Spilonota ocellana, Erwinia amylovora, Pseudomonas syringae pv. syringae, Rhizobium rhizogenes, Rhizobium rubi, Arthuriomyces peckianus, Botryophaeria dothidea, Cylindrosporium rubi, Didymella applanata, Elsinoë veneta, Gymnoconia nitens, Kuehneola uredinis, Mycosphaerella confusa, Phragmidium rubi-idaei, Phytophthora cryptogea, Phytophthora fragariae, Phytophthora rubi, Phytophthora megasperma, y Pucciniastrum americanum. 2.1.3. Si el material procede del condado de Napa y/o áreas reglamentadas de los condados de Solano y Sonoma deberá incluirse además del punto 2.1.2. la siguiente declaración adicional: El producto ha sido inspecciondo y encontrado libre de Lobesia botrana. 2.1.4. Las plantas proceden de un sistema de reproducción in vitro. 2.2. Tratamiento pre embarque con: 2.2.1. Inmersión en abamectina (0.018º/oo)+ clorpirifos (0.85º/oo) por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole (1.3º/oo) + thiram (2º/oo) por 15 minutos. 2.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente. 3. El sustrato en el que se acondiciona las plantas debe estar libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 4. Las plantas deberán venir en un estado dormante sin hojas y sin signos visibles de crecimiento activo y sin suelo. 5. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de suelo o cualquier material extraño al producto aprobado, rotulados en el cual se señale el nombre del producto y del exportador. 6. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dieciocho (18) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, publíquese y comuníquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1112246-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de cerezo (Prunus avium (L.) L.) de origen y procedencia Israel RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0032-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 9 de julio de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 011-2014-MINAGRI-SENASA- DSV/SARVF de fecha 18 de marzo de 2014, el cual identifi ca y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de plantas de cerezo (Prunus avium (L.) L.) de origen y procedencia Israel, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de cerezo (Rubus idaeus) de origen y procedencia Israel; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, el 3 de junio de 2014 culminó el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/ PER/528 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de cerezo de origen y procedencia Israel; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de cerezo (Prunus avium (L.)L.) de origen y procedencia Israel de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. El material procede de lugares de producción ofi cialmente inspeccionados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Taeniothrips inconsequens, Pratylenchus thornei, Pseudomonas syringae pv. syringae, Podosphaera tridactyla, Apple chlorotic leaf spot virus, Apple stem grooving virus y Apple stem pitting virus, Prune dwarf virus. 2.1.2. Producto libre: Panonychus ulmi, Capnodis tenebrionis, Scolytus amygdali, Pterochloroides