Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2014 (19/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Sábado 19 de julio de 2014 528081 Artículo 2°.- Aprobar el Expediente Técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del Sitio Arqueológico Naranjito Bajo, ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; de acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna a continuación: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Naranjito Bajo PP-023_MC_DGPC/DA- 2013 WGS84 740.90 0.0740 110.01 Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el artículo precedente de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Encargar a la Dirección de Certifi caciones la evaluación y el inicio de los procedimientos de revocación de todo Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) emitido con anterioridad a la presente Resolución, que se encuentre ubicado dentro de las áreas que comprenden el Sitio Arqueológico Naranjito Bajo. Artículo 6°.- Remitir copia certifi cada de la presente resolución a Inversiones Centenario S.A.A, a la Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana y Municipalidad Distrital de Carabayllo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1112465-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 226-2014-MC Mediante Ofi cio Nº 547-2014-SG/MC, el Ministerio de Cultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 226-2014-MC, publicada en la edición del día 16 de julio de 2014. En el Quinto Considerando DICE: “(…) Reglamento de Investigaciones Arqueológicas (…)” DEBE DECIR: “(…) Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (…)” En el Séptimo Considerando DICE: “(…) Reglamento de Investigaciones Arqueológicas (…)” DEBE DECIR: “(…) Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (…)” En el Artículo 1 DICE: “Artículo 1º.- Prepublicación (…) Reglamento de Investigaciones Arqueológicas (…)” DEBE DECIR: “Artículo 1º.- Prepublicación (…) Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, (…)” 1112472-1 ECONOMIA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 014-2014-EF/15.01 Lima, 17 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 318-2013-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo del 1° de enero hasta el 30 de junio de 2014; Que, por Decreto Supremo Nº 169-2014-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 318-2013-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de julio de 2014; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 1/07/2014 al 15/07/2014 219 487 468 5 012 Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GIANCARLO GASHA TAMASHIRO Viceministro de Economia 1112648-1