Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2014 (19/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Sabado 19 de MORDAZA de 2014

528081
DICE: "Articulo 1º.- Prepublicacion (...) Reglamento de Investigaciones Arqueologicas (...)" DEBE DECIR:

Articulo 2°.- Aprobar el Expediente Tecnico (plano de delimitacion, memoria descriptiva y ficha tecnica) del Sitio Arqueologico Naranjito Bajo, ubicado en el distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de Lima; de acuerdo al plano, area y perimetro que se consigna a continuacion:
Nombre del Sitio Arqueologico Naranjito Bajo Nº de Plano en Datum WGS84 PP-023_MC_DGPC/DA2013 WGS84 Area (m2) 740.90 Area (ha) 0.0740 Perimetro (m) 110.01

"Articulo 1º.- Prepublicacion (...) Reglamento de Intervenciones Arqueologicas, (...)" 1112472-1

Articulo 3°.- Encargar a la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal del Ministerio de Cultura la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos senalados en el articulo precedente de la presente resolucion. Articulo 4°.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueologicos prehispanicos declarado Patrimonio Cultural de la Nacion, debera contar con la aprobacion previa del organo competente del Ministerio de Cultura. Articulo 5°.- Encargar a la Direccion de Certificaciones la evaluacion y el inicio de los procedimientos de revocacion de todo Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA) emitido con anterioridad a la presente Resolucion, que se encuentre ubicado dentro de las areas que comprenden el Sitio Arqueologico Naranjito Bajo. Articulo 6°.- Remitir MORDAZA certificada de la presente resolucion a Inversiones Centenario S.A.A, a la Municipalidad Provincial de MORDAZA Metropolitana y Municipalidad Distrital de Carabayllo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1112465-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL N° 226-2014-MC Mediante Oficio Nº 547-2014-SG/MC, el Ministerio de Cultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 226-2014-MC, publicada en la edicion del dia 16 de MORDAZA de 2014. En el MORDAZA Considerando DICE: "(...) Reglamento de Investigaciones Arqueologicas (...)" DEBE DECIR: "(...) Reglamento de Intervenciones Arqueologicas (...)" En el MORDAZA Considerando DICE: "(...) Reglamento de Investigaciones Arqueologicas (...)" DEBE DECIR: "(...) Reglamento de Intervenciones Arqueologicas (...)" En el Articulo 1

ECONOMIA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 014-2014-EF/15.01 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo N° 318-2013-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo del 1° de enero hasta el 30 de junio de 2014; Que, por Decreto Supremo Nº 169-2014-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 318-2013-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de MORDAZA de 2014; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz Azucar Arroz Leche entera en polvo 5 012

Del 1/07/2014 al 15/07/2014

219

487

468

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GASHA TAMASHIRO Viceministro de Economia 1112648-1

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