Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2014 (19/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Sabado 19 de MORDAZA de 2014

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES D.A. N° 012-2014/MDSMP.Reconocen a nuevos representantes de las instituciones que conforman la Comision Ambiental Municipal - CAM del distrito de San MORDAZA de Porres 528155 R.A. N° 144-2014/MDSMP.Declaran de oficio la aprobacion de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito 528155 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA D.A. N° 013-2014-MDB-AL.- Aprueban Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios en el Distrito de Bellavista 2014 528157

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia de la "Convencion sobre el Estatuto de los Apatridas" 528157

SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DELA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 1.- MORDAZA Administrativo Sancionador por presunta comision de infraccion tipificada en el Art. 57° de la Directiva que establece las Normas Aplicables a los Procedimientos de Atencion de Reclamos de Usuarios de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, con relacion al incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 27°. 528040 Que, ante el interes en importar a nuestro MORDAZA plantas endurecidas de frambueso (Rubus idaeus) de origen y procedencia Estados Unidos; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el MORDAZA de consulta publica nacional a traves del MORDAZA del SENASA e internacional de acuerdo a la notificacion G/SPS/N/PER/534 de la Organizacion Mundial de Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas endurecidas de frambueso de origen y procedencia Estados Unidos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005AG, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASADSV y modificatoria y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas endurecidas de frambueso (Rubus idaeus) de origen y procedencia Estados Unidos de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen en el que se consigne: 2.1.Declaracion Adicional: 2.1.1. El material procede de plantas madres oficialmente inspeccionadas por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria - ONPF del MORDAZA de origen, durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y mediante analisis de laboratorio, encontradas libres de: Acalitus essigi, Phyllocoptes gracilis, Peronospora sparsa, Podosphaera macularis, Arabis mosaic virus, MORDAZA leaf roll virus, MORDAZA rasp leaf virus, Black raspberry necrosis virus, Raspberry bushy dwarf virus, Raspberry leaf curl virus y Rubus yellow net virus. 2.1.2. Producto libre de: Eotetranychus carpini, Panonychus ulmi, Tetranychus mcdanieli, Tetranychus turkestani, Ametastegia spp., Amphorophora agathonica, Anthonomus bisignifer, Anthonomus signatus, Archips fuscocupreanus, Archips MORDAZA, Argyrotaenia citrana, Cacoecimorpha pronubana, Byturus bakeri, Byturus unicolor, Caliroa cerasi, Choristoneura rosaceana, Epiphyas postvittana, Euproctis chrysorrhoea, Monophadnoides

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas endurecidas de frambueso (Rubus idaeus) de origen y procedencia EE.UU.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0031-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 8 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 012-2014-MINAGRI-SENASADSV/SARVF de fecha 24 de marzo de 2014, el cual, se identifica y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA y propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas endurecidas de frambueso (Rubus idaeus) de origen y procedencia Estados Unidos, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial del Comercio; Que, el Articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el Articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 00022012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modificatoria, establecen cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra clasificada en forma ascendente;

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