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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2014 (19/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Sábado 19 de julio de 2014 528077 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES D.A. N° 012-2014/MDSMP.- Reconocen a nuevos representantes de las instituciones que conforman la Comisión Ambiental Municipal - CAM del distrito de San Martín de Porres 528155 R.A. N° 144-2014/MDSMP.- Declaran de ofi cio la aprobación de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 528155 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA D.A. N° 013-2014-MDB-AL.- Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Bellavista 2014 528157 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la “Convención sobre el Estatuto de los Apátridas” 528157 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DELA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 1.- Proceso Administrativo Sancionador por presunta comisión de infracción tipifi cada en el Art. 57° de la Directiva que establece las Normas Aplicables a los Procedimientos de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, con relación al incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 27°. 528040 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas endurecidas de frambueso (Rubus idaeus) de origen y procedencia EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0031-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 8 de julio de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 012-2014-MINAGRI-SENASA- DSV/SARVF de fecha 24 de marzo de 2014, el cual, se identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país y propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas endurecidas de frambueso (Rubus idaeus) de origen y procedencia Estados Unidos, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002- 2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modifi catoria, establecen cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra clasifi cada en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas endurecidas de frambueso (Rubus idaeus) de origen y procedencia Estados Unidos; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/534 de la Organización Mundial de Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas endurecidas de frambueso de origen y procedencia Estados Unidos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA- DSV y modifi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas endurecidas de frambueso (Rubus idaeus) de origen y procedencia Estados Unidos de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen en el que se consigne: 2.1.Declaración Adicional: 2.1.1. El material procede de plantas madres ofi cialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen, durante el período de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio, encontradas libres de: Acalitus essigi, Phyllocoptes gracilis, Peronospora sparsa, Podosphaera macularis, Arabis mosaic virus, Cherry leaf roll virus, Cherry rasp leaf virus, Black raspberry necrosis virus, Raspberry bushy dwarf virus, Raspberry leaf curl virus y Rubus yellow net virus. 2.1.2. Producto libre de: Eotetranychus carpini, Panonychus ulmi, Tetranychus mcdanieli, Tetranychus turkestani, Ametastegia spp., Amphorophora agathonica, Anthonomus bisignifer, Anthonomus signatus, Archips fuscocupreanus, Archips rosana, Argyrotaenia citrana, Cacoecimorpha pronubana, Byturus bakeri, Byturus unicolor, Caliroa cerasi, Choristoneura rosaceana, Epiphyas postvittana, Euproctis chrysorrhoea, Monophadnoides