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El Peruano Sábado 19 de julio de 2014 528085 modifi cada por Resolución Ministerial N° 025-2012-MEM/ DM, se encuentra conformada por: - El Director General de la Dirección General de Hidrocarburos, quien la presidirá. - El Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. - El Director Normativo de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos. - El Director de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Dirección General de Hidrocarburos. - Un Asesor Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. Artículo 3º.- Déjense sin efecto el artículo 5° de la Resolución Ministerial Nº 493-2011-MEM/DM; y, el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 025-2012-MEM/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1113012-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 332-2014-MEM/DM Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 332- 2014-MEM/DM, publicada en la edición del viernes 18 de julio de 2014. DICE: “Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Director General de la Dirección General de Electricidad...” DEBE DECIR: “Artículo 1°.- Autorizar, con efi cacia anticipada al día 17 de julio de 2014, el viaje, en comisión de servicios del Director General de la Dirección General de Electricidad...” 1113172-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Pública, para el pago de pensiones, remuneraciones y aguinaldos del mes de julio de 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2014-MIMP Lima, 18 de julio de 2014 Vistos, la Nota Nº 343-2014-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 159-2014- MIMP/DGFC-DIBPV-AACG de la Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado, el Memorando Nº 398-2014-MIMP/ OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 343-2014-MIMP/OGPP-OPI de la Ofi cina de Presupuesto e Inversiones y la Nota Nº 657-2014-MIMP/OGA de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la fi nalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el que las Sociedades de Benefi cencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfi riendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros; Que, a través del artículo 12 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias fi nancieras a favor de las Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012- MIMP, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias, para la reinserción familiar de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales, para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Benefi cencia Pública y los referidos a Personas Adultas Mayores y sus derechos; así como normar, diseñar, promover, coordinar y supervisar el servicio de voluntariado; Que, en mérito a lo señalado, mediante Nota Nº 343- 2014-MIMP/DGFC del 02 de julio de 2014, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, en atención al Informe Nº 159-2014-MIMP/DGFC-DIBPV-AACG de la Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado, ha solicitado la transferencia de recursos fi nancieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de SEISCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 38/100 NUEVOS SOLES (S/. 640 674,38), para el pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldos del mes de julio del 2014; Que, con Memorando Nº 398-2014-MIMP/OGPP del 04 de julio de 2014, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 343-2014-MIMP/OGPP-OPI de la Ofi cina de Presupuesto e Inversiones, a través del cual se emite opinión favorable para la transferencia fi nanciera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran bajo el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldos del mes de julio de 2014, por lo que se otorga la disponibilidad presupuestaria hasta por la suma de SEISCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 38/100 NUEVOS SOLES (S/. 640 674,38) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especifi ca de gastos “2.4.1.3.1.4 a otras Entidades Públicas” y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al citado Informe; Que, mediante Nota Nº 657-2014-MIMP/OGA del 07 de julio de 2014, la Ofi cina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia fi nanciera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, mediante Nota Nº 343-2014- MIMP/DGFC del 02 de julio de 2014, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, por lo que recomienda su trámite correspondiente;