Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2014 (23/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Miércoles 23 de julio de 2014 528434 endeudamiento externo que se aprueba en el Artículo 1 de este Decreto Supremo, pueda ejercer los instrumentos fi nancieros denominados “Facilidad de Conversión de Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos fi nancieros. Artículo 3.- Unidad Ejecutora 3.1 La Unidad Ejecutora del proyecto “Mejoramiento de la Efectividad del Control Tributario y Aduanero del universo de administrados a nivel nacional” será la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. 3.2 En el caso del proyecto “Mejoramiento de la Gestión de la Política de Ingresos Públicos con énfasis en la Recaudación Tributaria Municipal”, la Unidad Ejecutora será la Dirección Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación técnica con la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del citado Ministerio. Artículo 4.- Convenio de Traspaso de Recursos El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la SUNAT celebrarán un Convenio de Traspaso de Recursos, en el que se establecerán los términos y condiciones en los cuales la SUNAT trasladará al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos para atender el servicio de la deuda derivada de la parte de la operación de endeudamiento externo que se destine a fi nanciar el proyecto “Mejoramiento de la Efectividad del Control Tributario y Aduanero del universo de administrados a nivel nacional”. Artículo 5.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el Artículo 1 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 6.- Servicio de deuda 6.1 El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, y que se destine al fi nanciamiento del proyecto “Mejoramiento de la Gestión de la Política de Ingresos Públicos con énfasis en la Recaudación Tributaria Municipal” será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. 6.2 El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, y que se destine al fi nanciamiento del proyecto “Mejoramiento de la Efectividad del Control Tributario y Aduanero del universo de administrados a nivel nacional” será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que oportunamente proporcione la SUNAT. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELASQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1115147-1 Aprueban operaciones de endeuda- miento externo con el BIRF DECRETO SUPREMO Nº 211-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 366 910 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa “Mejoramiento del Transporte en la Ciudad del Cusco”; Que, tal operación de endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” establecido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 30116; Que, la referida operación de endeudamiento externo contemplará la opción de Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares a Nuevos Soles, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, la citada operación de endeudamiento externo también contemplará la opción de Conversión de la base de la Tasa de Interés, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, asimismo, la aludida operación de endeudamiento externo también contemplará la opción de Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, el cual permite fi jar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (cap) o una banda (collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público