Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2014 (23/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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endeudamiento externo que se aprueba en el Articulo 1 de este Decreto Supremo, pueda ejercer los instrumentos financieros denominados "Facilidad de Conversion de Moneda" y "Facilidad de Conversion de Tasa de Interes", mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion, asi como toda la documentacion que se requiera para implementar los referidos instrumentos financieros. Articulo 3.- Unidad Ejecutora 3.1 La Unidad Ejecutora del proyecto "Mejoramiento de la Efectividad del Control Tributario y Aduanero del universo de administrados a nivel nacional" sera la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT. 3.2 En el caso del proyecto "Mejoramiento de la Gestion de la Politica de Ingresos Publicos con enfasis en la Recaudacion Tributaria Municipal", la Unidad Ejecutora sera la Direccion Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, en coordinacion tecnica con la Direccion General de Politica de Ingresos Publicos del citado Ministerio. Articulo 4.- Convenio de Traspaso de Recursos El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la SUNAT celebraran un Convenio de Traspaso de Recursos, en el que se estableceran los terminos y condiciones en los cuales la SUNAT trasladara al Ministerio de Economia y Finanzas los recursos para atender el servicio de la deuda derivada de la parte de la operacion de endeudamiento externo que se destine a financiar el proyecto "Mejoramiento de la Efectividad del Control Tributario y Aduanero del universo de administrados a nivel nacional". Articulo 5.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el Articulo 1 de este Decreto Supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operacion. Articulo 6.- Servicio de deuda 6.1 El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el Articulo 1 del presente Decreto Supremo, y que se destine al financiamiento del proyecto "Mejoramiento de la Gestion de la Politica de Ingresos Publicos con enfasis en la Recaudacion Tributaria Municipal" sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. 6.2 El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el Articulo 1 del presente Decreto Supremo, y que se destine al financiamiento del proyecto "Mejoramiento de la Efectividad del Control Tributario y Aduanero del universo de administrados a nivel nacional" sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que oportunamente proporcione la SUNAT.

El Peruano Miercoles 23 de MORDAZA de 2014

Articulo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA del Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1115147-1

Aprueban operaciones de endeudamiento externo con el BIRF
DECRETO SUPREMO Nº 211-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del Articulo 4 de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 366 910 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa "Mejoramiento del Transporte en la MORDAZA del Cusco"; Que, tal operacion de endeudamiento se efectuara con cargo al Sub-Programa "Sectores Economicos y Sociales" establecido en el literal a) del numeral 4.1 del Articulo 4 de la Ley Nº 30116; Que, la referida operacion de endeudamiento externo contemplara la opcion de Conversion de Moneda, la cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de todo o parte del monto del prestamo, desembolsado o por desembolsar, de Dolares a Nuevos Soles, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, la citada operacion de endeudamiento externo tambien contemplara la opcion de Conversion de la base de la Tasa de Interes, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del prestamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interes, o viceversa, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, asimismo, la aludida operacion de endeudamiento externo tambien contemplara la opcion de Establecimiento de Limites a la Tasa Variable, el cual permite fijar, a una parte o a la totalidad del monto del prestamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (cap) o una banda (collar) a la tasa de interes variable, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico

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