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El Peruano Miércoles 23 de julio de 2014 528423 una de las metas que le corresponden, e informados por las entidades correspondientes. Asimismo, el artículo 8.4 señala que el referido Decreto Supremo establece las metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre de 2014, con la fi nalidad que éstas puedan programar con la debida anticipación sus actividades durante el citado año para cumplir con las metas; Que, de igual modo con la Resolución Directoral Nº 003-2014-EF/50.01 se aprueban los Instructivos para el cumplimiento de las Metas 01 al 54, en el marco del Plan referido en líneas precedentes. Según dichos Instructivos, el cumplimiento de la “META 03: Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en un 25% de viviendas urbanas del distrito”, implica la determinación de una califi cación cuantitativa del nivel de cumplimiento por municipalidad, de acuerdo al cuadro de indicadores y nivel de cumplimiento establecido en el numeral 3 del instructivo, puntaje que será comunicado a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, lo cual conlleva a emitir decreto de alcaldía que aprueba el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva; Que, al respecto es oportuno mencionar que con la Ordenanza N° 358/MM se aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, con el objeto de contar con una herramienta de gestión para el manejo integral, participativo y sostenible de los residuos sólidos en el distrito y así contribuir con la mejora ambiental a favor de la colectividad. Asimismo, con el Decreto de Alcaldía Nº 005-2013/MM se aprueba el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 12% de las Viviendas Urbanas del Distrito de Mirafl ores, denominado “Basura que no es Basura”, como parte del proceso de recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios que se viene implementado en Mirafl ores; Que, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, mediante Informe Nº 73-2014-SGDA-GDUMA/MM del 25 de junio de 2014, señala que a efectos de cumplir la mencionada META 03, deberá sustentarse el desarrollo y crecimiento del programa de Segregación en la Fuente “Basura que no es basura” al 25% en el distrito de Mirafl ores, siendo necesario la emisión del decreto de alcaldía que conceda la ampliación de dicho programa, debiendo considerarse que el mismo se desarrolla en el marco de la Ordenanza Nº 381/MM que regula la actividad de los operadores de residuos sólidos en el distrito; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica emite el Informe Legal Nº 282-2014-GAJ/MM de fecha 04 de julio de 2014, que concluye con opinión favorable respecto a la emisión del decreto de alcaldía para actualizar el programa mencionado en líneas precedentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la actualización del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 25% de las Viviendas Urbanas del Distrito de Mirafl ores, denominado “Basura que no es basura”, como parte del proceso de recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios que se viene implementado en el distrito de Mirafl ores y que como anexo forma parte integrante de presente decreto, de conformidad con las consideraciones expuestas en el mismo. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, como la unidad orgánica responsable de la implementación y desarrollo del programa aprobado en el artículo precedente, de acuerdo con sus atribuciones y a efectos de cumplir la META 03 establecida en el marco del Decreto Supremo Nº 015-2014-EF y demás normativa concordante. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes como la unidad orgánica responsable de la coordinación operativa del recojo de los residuos generados en la ejecución del programa aprobado, según el artículo primero del presente dispositivo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www. mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1113422-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 013 San Juan de Lurigancho, 19 de julio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el 28 de Julio del presente año, se celebra el Centésimo Nonagésimo Tercer Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, siendo ésta una fecha de trascendencia nacional, constituye oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional y revaloración de los principios como el civismo y amor a los emblemas patrios, expresados en nuestra Bandera Nacional; Que, en señal de identidad con nuestros símbolos patrios, corresponde en esta fecha conmemorativa disponer el embanderamiento general en el distrito, así como el arreglo de las fachadas de los predios públicos y privados; Estando a lo antes expuesto y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo 20º la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el Embanderamiento General de todos los inmuebles de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, desde el 23 al 31 de Julio del 2014, con ocasión de conmemorarse el 28 de julio del presente año el Centésimo Nonagésimo Tercer Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- Disponer la limpieza y pintado de las fachadas de los predios públicos y privados, para un mejor ornato del distrito. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría de Imagen Institucional, y a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones la difusión y el cumplimiento, según corresponda, de lo establecido en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 1114069-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Condecoran con la Medalla al Mérito de la “Orden Santiago Apóstol” a diversas personas ACUERDO DE CONCEJO Nº 059-2014-ACSS Santiago de Surco, 16 de julio de 2014