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El Peruano Miércoles 23 de julio de 2014 528430 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y, en concordancia con lo establecido en el artículo 33º de la Ley Orgánica de Municipalidades, comprende la facultad de otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales, conforme a ley. Que, mediante la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada se establecen las normas para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004- PCM se reglamentó la Ley Nº 28059, estableciéndose disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la precitada ley; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1012 se aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y se dictan las normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, estableciéndose las disposiciones que regulan la participación del sector privado en la operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, determinando los principios y procedimientos aplicables a dicha participación mediante la modalidad de Asociación Público Privada con la fi nalidad de hacer viable su implementación; Que, el numeral 6.2 del artículo 62º del Decreto Legislativo Nº 1012 establece que en el caso de las entidades públicas correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del órgano del Gobierno Regional o Local designado a tales efectos, siendo que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal es el órgano máximo del OPIP; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060- 96-PCM; las Municipalidades ejercen las competencias y las funciones para promover la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que pueden ser otorgadas en concesión al sector privado; Que, mediante Informe Nº 107-2014-GSCMA, de fecha 03 de Junio del 2014, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente Presenta el Proyecto de “Ordenanza que Regula el Tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en la Municipalidad Distrital de Bellavista” Que, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 132-2014-MDB-GAJ; de fecha 27 de junio del 2014, quien se pronuncia favorablemente por la viabilidad del referido proyecto de ordenanza; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 el articulo 9 y articulo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: Artículo 1º.- Apruébese la Ordenanza Municipal que aprueba el marco normativo del Tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en el Distrito de Bellavista, el mismo que consta de setenta y tres (73) artículos, una (01) disposición complementaria transitoria y una (01) disposición complementaria fi nal. Artículo 2º.- Declárese de interés distrital la promoción de la inversión privada en el distrito de Bellavista en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. Artículo 3º.- La presente Ordenanza busca promover la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible del distrito. Artículo 4º.- Encárguese a la Unidad de Informática su publicación en el Portal del Estado Peruano (http://www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Bellavista (http://www.munibellavista.gob.pe) el íntegro del Anexo “Ordenanza que aprueba el marco normativo general para el Tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en el Distrito de Bellavista”. Artículo 5º.- Deróguese cualquier norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1113699-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN