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El Peruano Miércoles 23 de julio de 2014 528435 y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Cusco; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, la Ley Nº30116, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa “Mejoramiento del Transporte en la Ciudad del Cusco”. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en veintiocho (28) cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales, la primera cuota vencerá el 15 de marzo de 2022 y la última el 15 de setiembre de 2035. 1.3 La operación de endeudamiento devengará una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a 06 (seis) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo a su política de operaciones. El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de fi nanciamiento equivalente al 0,25% sobre el monto del préstamo. Artículo 2.- Opción de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el Artículo 1 de este decreto supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés, y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa del presente decreto. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas opciones. Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Programa “Mejoramiento del Transporte en la Ciudad del Cusco” será el Gobierno Regional del Departamento de Cusco, a través del Proyecto Especial Regional Plan COPESCO. Artículo 4.- Convenio de Traspaso de Recursos 4.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público,