Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2014 (23/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Miercoles 23 de MORDAZA de 2014

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primera cuota vencera el 15 de marzo de 2022 y la MORDAZA el 15 de setiembre de 2035. 1.3 La operacion de endeudamiento devengara una tasa de interes basada en la tasa LIBOR a 06 (seis) meses, mas un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo a su politica de operaciones. El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de financiamiento equivalente al 0,25% sobre el monto del prestamo. Articulo 2.- Opcion de Conversion de Moneda, Conversion de la base de la Tasa de Interes y Establecimiento de Limites a la Tasa Variable 2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, para que en el MORDAZA de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el Articulo 1 de este decreto supremo, pueda ejercer las opciones de Conversion de Moneda, Conversion de la base de la Tasa de Interes, y Establecimiento de Limites a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa del presente decreto. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion asi como toda la documentacion que se requiera para implementar las referidas opciones. Articulo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Programa "Mejoramiento del Transporte en la MORDAZA del Cusco" sera el Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA, a traves del Proyecto Especial Regional Plan COPESCO. Articulo 4.- Convenio de Traspaso de Recursos 4.1 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico,

y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Cusco; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del Articulo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, la Ley Nº30116, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa "Mejoramiento del Transporte en la MORDAZA del Cusco". 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera en veintiocho (28) cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales, la

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