Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2014 (23/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Miércoles 23 de julio de 2014 528433 Defensa, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELASQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1115148-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID DECRETO SUPREMO Nº 210-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 366 910 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por US$ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para fi nanciar parcialmente los “Proyectos para la Consolidación de la Gestión Tributaria y Aduanera”, conformados por los proyectos de inversión pública denominados “Mejoramiento de la Efectividad del Control Tributario y Aduanero del universo de administrados a nivel nacional” hasta por US$ 12 000 000,00 (DOCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y “Mejoramiento de la Gestión de la Política de Ingresos Públicos con énfasis en la Recaudación Tributaria Municipal” hasta por US$ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, tal operación de endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” establecido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley N° 30116; Que, la referida operación de endeudamiento externo contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo también contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio de la SUNAT; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, la Ley N°30116, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento con el BID 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente los “Proyectos para la Consolidación de la Gestión Tributaria y Aduanera”, conformados por los proyectos de inversión pública “Mejoramiento de la Efectividad del Control Tributario y Aduanero del universo de administrados a nivel nacional” hasta por US$ 12 000 000,00 (DOCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y “Mejoramiento de la Gestión de la Política de Ingresos Públicos con énfasis en la Recaudación Tributaria Municipal” hasta por US$ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en cuatro (04) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, con vencimientos el 15.03.2021, 15.09.2021, 15.03.2022 y 15.09.2022. Devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a 03 (tres) meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que será establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el periodo de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de fi nanciamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2.- Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de