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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2014 (23/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Miércoles 23 de julio de 2014 528436 traspasará al Gobierno Regional del Departamento de Cusco los recursos provenientes de la operación que se aprueba por el presente decreto supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito entre dicho Ministerio con el citado Gobierno Regional y que será aprobado por resolución ministerial de Economía y Finanzas. 4.2 Dicho Convenio establecerá, adicionalmente, los términos y condiciones en los cuales el Gobierno Regional del Departamento de Cusco trasladará al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos relacionados con el servicio de la deuda derivada de la operación de endeudamiento externo. Artículo 5.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el Artículo 1 de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 6.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el Artículo 1 del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto le transfiera oportunamente el Gobierno Regional del Departamento de Cusco. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELASQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JOSE DAVID GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1115147-2 DECRETO SUPREMO Nº 212-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 366 910 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 35 000 000,00