Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2014 (23/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

528422
que recomienda preparar todos los pasos necesarios y oficializar el desabastecimiento; Que, el articulo 22° del Decreto Legislativo N° 1017 ­ Ley de Contrataciones del Estado ­ establece que se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que, La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneracion debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 46 de la presente ley. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en los informes tecnico y legal previos que sustentan la Resolucion o el Acuerdo que autoriza la exoneracion, se debe fundamentar las razones que motivan la contratacion definitiva materia de la exoneracion. Esta disposicion tambien es de aplicacion, de ser el caso, para la situacion de emergencia." Que, el inciso c) del articulo 20° del citado Decreto Legislativo, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen: c) ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causal". Que, el articulo 21° del acotado Decreto establece las formalidades de las contrataciones exoneradas; "las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, segun corresponda, en funcion a los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. La MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Estan exonerados de las publicaciones los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 20 de la presente norma. Esta prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion, a excepcion de la causal de situacion de emergencia". Que, el numeral 3.1 del articulo 80° de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­­ establece como competencias y funciones especificas de los Gobiernos Locales el de "proveer el servicio de limpieza publica"; Que, la Ley N° 27314 ­ Ley General de Residuos Solidos ­ establece que las municipalidades distritales como La MORDAZA son responsables por la prestacion de los servicios de recoleccion y transporte de los residuos solidos (...) y de la limpieza de vias, espacios y monumentos publicos en su jurisdiccion; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica opina que resulta factible la propuesta formulada por la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial, por lo que es favorable declarar en situacion de desabastecimiento el servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos del distrito de La MORDAZA, de conformidad con el literal c) del articulo 20° del decreto Legislativo N° 1017 y con el articulo 129° del Decreto Supremo N° 184-2008EF, por un periodo de sesenta (60) dias o hasta que el postor ganador del Concurso Publico N° 001-2014-MLV actualmente en curso suscriba el contrato; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto procedio a otorgar la Disponibilidad Presupuestal para el MORDAZA de Seleccion por Exoneracion ­ Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos, por el monto total de S/. 1'922,115.00 (Un millon novecientos veinte y dos mil ciento quince y 00/100 nuevos soles);

El Peruano Miercoles 23 de MORDAZA de 2014

En merito de las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades -, el Concejo Municipal por mayoria y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta: ACORDO: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente para la contratacion del servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos por un plazo de sesenta (60) dias o hasta que el postor ganador del Concurso Publico N° 001-2014-MLV actualmente en curso suscriba el contrato. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la MORDAZA que se aprueba a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, facultandose la contratacion de los bienes y servicios necesarios para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal a fin de que ejecute en forma inmediata todas las acciones pertinentes orientadas a determinar las responsabilidades a que MORDAZA lugar, derivadas de la situacion indicada, conforme a Ley. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision de la MORDAZA del Acuerdo y de los informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica. Asimismo se encarga a la Subgerencia de Logistica y Gestion Patrimonial la publicacion en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias conforme a Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA

1113673-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban actualizacion del Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios en un 25% de las viviendas urbanas del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 013-2014/MM
Miraflores, 18 de MORDAZA de 2014 EL MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, con el Decreto Supremo Nº 015-2014-EF se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del ano 2014. Segun el articulo 8 numeral 8.1 del citado dispositivo, la evaluacion del cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos establecidas a las municipalidades, es realizada por la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, sobre la base de los resultados obtenidos por cada municipalidad en cada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.