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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2014 (23/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Miércoles 23 de julio de 2014 528422 que recomienda preparar todos los pasos necesarios y ofi cializar el desabastecimiento; Que, el artículo 22° del Decreto Legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado – establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes y servicios sólo por el tiempo y/o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneración debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46 de la presente ley. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en los informes técnico y legal previos que sustentan la Resolución o el Acuerdo que autoriza la exoneración, se debe fundamentar las razones que motivan la contratación defi nitiva materia de la exoneración. Esta disposición también es de aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia.” Que, el inciso c) del artículo 20° del citado Decreto Legislativo, establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: c) ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal”. Que, el artículo 21° del acotado Decreto establece las formalidades de las contrataciones exoneradas; “las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. La copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Están exonerados de las publicaciones los casos a que se refi ere el inciso d) del artículo 20 de la presente norma. Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia”. Que, el numeral 3.1 del artículo 80° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –– establece como competencias y funciones especifi cas de los Gobiernos Locales el de “proveer el servicio de limpieza pública”; Que, la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos – establece que las municipalidades distritales como La Victoria son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos (…) y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta factible la propuesta formulada por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, por lo que es favorable declarar en situación de desabastecimiento el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos del distrito de La Victoria, de conformidad con el literal c) del artículo 20° del decreto Legislativo N° 1017 y con el artículo 129° del Decreto Supremo N° 184-2008- EF, por un periodo de sesenta (60) días o hasta que el postor ganador del Concurso Público N° 001-2014-MLV actualmente en curso suscriba el contrato; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto procedió a otorgar la Disponibilidad Presupuestal para el Proceso de Selección por Exoneración – Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, por el monto total de S/. 1’922,115.00 (Un millón novecientos veinte y dos mil ciento quince y 00/100 nuevos soles); En mérito de las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades -, el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta: ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente para la contratación del servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos por un plazo de sesenta (60) días o hasta que el postor ganador del Concurso Público N° 001-2014-MLV actualmente en curso suscriba el contrato. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la norma que se aprueba a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, facultándose la contratación de los bienes y servicios necesarios para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal a fi n de que ejecute en forma inmediata todas las acciones pertinentes orientadas a determinar las responsabilidades a que haya lugar, derivadas de la situación indicada, conforme a Ley. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la remisión de la copia del Acuerdo y de los informes sustentatorios a la Contraloría General de la República. Asimismo se encarga a la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 1113673-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban actualización del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 25% de las viviendas urbanas del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2014/MM Mirafl ores, 18 de julio de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con el Decreto Supremo Nº 015-2014-EF se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2014. Según el artículo 8 numeral 8.1 del citado dispositivo, la evaluación del cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos establecidas a las municipalidades, es realizada por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de los resultados obtenidos por cada municipalidad en cada