Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2014 (25/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Viernes 25 de MORDAZA de 2014

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mediante Parte Diario Nº 054202 de fecha 25 de marzo del 2014, y tratandose de un procedimiento administrativo de evaluacion previa, esta administracion debio pronunciarse hasta el dia 13 de MORDAZA de 2014, hecho que no ocurrio, por lo que se ha producido una aprobacion ficta en aplicacion del silencio administrativo positivo a favor de La Escuela; Que, el numeral c) del articulo 47º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que: "La obligacion de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, asimismo, se indica que el articulo 51º del REGLAMENTO dispone que para solicitar autorizacion para el funcionamiento como Escuela de Conductores, se debera acompanar a su solicitud, los documentos descritos en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) de dicho articulo, en concordancia con los articulos 43º, 66º y 67º del referido texto legal; Que, cabe acotar, que el REGLAMENTO, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º del mismo, el cual establece las Condiciones de Acceso, concordado asi con el articulo 51º del mismo texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, establece que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos, indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, revisado los actuados de la Escuela se observa que a la fecha en que opero el silencio administrativo positivo el dia 13 de MORDAZA de 2014, esta cumplio con presentar la documentacion que refiere literal d) del numeral 53º en concordancia con el articulo 61º de El Reglamento para obtener su autorizacion solicitada, por la que no se ha producido la nulidad de la resolucion de aprobacion ficta; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 16192014-MTC/15.03.AA.ec., siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; La Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y La Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion, que autoriza a la empresa denominada VEHICULOS PERUANOS S.A.C. ­ VEHPERU S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para cambio de funcionamiento de local ubicado en: Avenida Moche Nº 603, Distrito y Provincia de MORDAZA, Departamento de La Libertad. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada VEHICULOS PERUANOS S.A.C. ­ VEHPERU S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

VISTO: El Parte Diario Nº 054202, presentado por la empresa denominada VEHICULOS PERUANOS S.A.C. ­ VEHPERU S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 363-2013MTC/15 de fecha 18 de enero de 2013, publicada en el Diario Oficial Peruano el 21 de febrero de 2013, se autorizo a la empresa denominada VEHICULOS PERUANOS S.A.C. ­ VEHPERU S.A.C., con RUC Nº 20477455515 y con domicilio en : Av. Moche Nº 653-657 Distrito y Provincia de MORDAZA, Departamento de la MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la clase A categorias II y III y clase B categoria II-c, asi como los cursos de capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 054202 de fecha 25 de marzo de 2014, La Escuela solicito autorizacion para cambio de funcionamiento de local ubicado en: Avenida Moche Nº 603, Distrito y Provincia de MORDAZA, Departamento de La Libertad; Que, mediante Oficio Nº 3274-2014-MTC/15.03 de fecha 06 de MORDAZA de 2014, notificado el 06 de MORDAZA de 2014, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; a fin de que subsane las observaciones formuladas; Que, mediante Parte Diario Nº 080277 de fecha 08 de MORDAZA de 2014, La Escuela solicito la ampliacion de plazo de Diez (10) dias, para cumplir con levantar las observaciones formuladas; Que, mediante Parte Diario Nº 083490 de fecha 14 de MORDAZA de 2014, La Escuela levanto las observaciones formuladas en el Oficio Nº 3274-2014MTC/15.03 de fecha 06 de MORDAZA de 2014; Que, mediante Oficio Nº 3507-2014-MTC/15.03 de fecha 19 de MORDAZA de 2014, notificado el 19 de MORDAZA de 2014, esta administracion otorgo una ampliacion de plazo a solicitud de La Escuela; Que, mediante Informe Nº 007-2014-MTC/15.ersb de fecha 26 de MORDAZA de 2014, se concluye que habiendo realizado la inspeccion ocular a La Escuela, esta cuenta con todas las condiciones en infraestructura como lo indica el numeral 43.3 del Articulo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 29060 senala que los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades economicas que requieran autorizacion previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final; Que, asimismo, el primer parrafo del articulo 2º de la Ley Nº 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...); Que, el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, la solicitud de autorizacion para cambio de funcionamiento de local; fue presentada por La Escuela

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