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El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528569 VISTO: El Parte Diario Nº 054202, presentado por la empresa denominada VEHÍCULOS PERUANOS S.A.C. – VEHPERÚ S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 363-2013- MTC/15 de fecha 18 de enero de 2013, publicada en el Diario Ofi cial Peruano el 21 de febrero de 2013, se autorizó a la empresa denominada VEHÍCULOS PERUANOS S.A.C. – VEHPERÚ S.A.C., con RUC Nº 20477455515 y con domicilio en : Av. Moche Nº 653-657 Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II-c, así como los cursos de capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 054202 de fecha 25 de marzo de 2014, La Escuela solicitó autorización para cambio de funcionamiento de local ubicado en: Avenida Moche Nº 603, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; Que, mediante Ofi cio Nº 3274-2014-MTC/15.03 de fecha 06 de mayo de 2014, notifi cado el 06 de mayo de 2014, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; a fi n de que subsane las observaciones formuladas; Que, mediante Parte Diario Nº 080277 de fecha 08 de mayo de 2014, La Escuela solicitó la ampliación de plazo de Diez (10) días, para cumplir con levantar las observaciones formuladas; Que, mediante Parte Diario Nº 083490 de fecha 14 de mayo de 2014, La Escuela levantó las observaciones formuladas en el Ofi cio Nº 3274-2014MTC/15.03 de fecha 06 de mayo de 2014; Que, mediante Ofi cio Nº 3507-2014-MTC/15.03 de fecha 19 de mayo de 2014, notifi cado el 19 de mayo de 2014, esta administración otorgó una ampliación de plazo a solicitud de La Escuela; Que, mediante Informe Nº 007-2014-MTC/15.ersb de fecha 26 de mayo de 2014, se concluye que habiendo realizado la inspección ocular a La Escuela, esta cuenta con todas las condiciones en infraestructura como lo indica el numeral 43.3 del Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…); Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo; Que, la solicitud de autorización para cambio de funcionamiento de local; fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario Nº 054202 de fecha 25 de marzo del 2014, y tratándose de un procedimiento administrativo de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el día 13 de mayo de 2014, hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una aprobación fi cta en aplicación del silencio administrativo positivo a favor de La Escuela; Que, el numeral c) del artículo 47º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, asimismo, se indica que el artículo 51º del REGLAMENTO dispone que para solicitar autorización para el funcionamiento como Escuela de Conductores, se deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) de dicho artículo, en concordancia con los artículos 43º, 66º y 67º del referido texto legal; Que, cabe acotar, que el REGLAMENTO, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º del mismo, el cual establece las Condiciones de Acceso, concordado así con el artículo 51º del mismo texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, establece que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, revisado los actuados de la Escuela se observa que a la fecha en que operó el silencio administrativo positivo el día 13 de mayo de 2014, esta cumplió con presentar la documentación que refi ere literal d) del numeral 53º en concordancia con el artículo 61º de El Reglamento para obtener su autorización solicitada, por la que no se ha producido la nulidad de la resolución de aprobación fi cta; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1619- 2014-MTC/15.03.AA.ec., siendo este parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; La Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y La Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de la presente resolución, que autoriza a la empresa denominada VEHÍCULOS PERUANOS S.A.C. – VEHPERÚ S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para cambio de funcionamiento de local ubicado en: Avenida Moche Nº 603, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada VEHÍCULOS PERUANOS S.A.C. – VEHPERÚ S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1105585-1