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El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528571 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el Anexo 6 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del Procedimiento para la Supervisión de Contraste de Medidores de Energía Eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 145-2014-OS/CD Lima, 7 de julio de 2014 VISTO: El Memorando N° GFE-2014-467 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, la aprobación de la modifi cación de la escala de multas y sanciones por incumplimiento de la norma “Procedimiento para la Supervisión de Contraste de Medidores de Energía Eléctrica”, aprobada con Resolución de Consejo Directivo N° 227-2013-OS/CD; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley N° 27699 “Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN”, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN (en adelante la Escala); Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 227-2013-OS/CD, se aprobó la actualización del Procedimiento para la Supervisión de Contraste de Medidores de Energía Eléctrica, el cual establece el procedimiento a seguir por las empresas concesionarias de distribución para la contrastación y verifi cación de medidores bajo su administración, en correspondencia con los aportes que efectúan los usuarios en los cargos por reposición y mantenimiento; Que, en consecuencia, corresponde actualizar en la Escala la tipifi cación de las infracciones por incumplimientos con el programa de contrastación y/o verifi cación, o que estando los medidores no conformes no hayan sido reemplazados oportunamente, o cuando se incumplan otros aspectos vinculados a la adecuada gestión de las actividades de contraste, reemplazos y cambios de los equipos de medición; Que, en tanto dicha norma se encuentra relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora ante el incumplimiento de la normativa por parte de los agentes obligados, se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699 y el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 055-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 20-2014; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Anexo 6 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del Procedimiento para la Supervisión de Contraste de Medidores de Energía Eléctrica, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los procedimientos actualmente en trámite continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo lo establecido en el numeral 5 del artículo 230º de la Ley Nº 27444. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Anexo que forma parte integrante de ésta, en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO Nº 6 ESCALA DE SANCIONES Y MULTAS DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA Por incumplimientos al Procedimiento para la Supervisión de Contraste de Medidores de Energía Eléctrica 6.1. Multa por no cumplir con el Programa Semestral de Contraste: Se aplicará una sanción (en UIT) en función del porcentaje de contrastes no realizados, obtenido de la aplicación del indicador CPC. La multa se aplicará sólo cuando el porcentaje sea menor al 100%, utilizándose para su determinación la siguiente fórmula: Multa=0ǡͲͲͻ × ሺͳǦሻ× Donde: CPC: Es el resultado de la evaluación del indicador CPC. PSM: Número de suministros que conforman el total del Programa Semestral de Contraste. El valor de 0,009 corresponde al valor promedio del costo del contraste en UIT. 6.2. Multa por no cambiar los medidores defectuosos en el plazo establecido Se aplicará una sanción (en UIT) en función del número de medidores defectuosos detectados en el proceso de contrastación que no fueron reemplazados dentro de los plazos establecidos en la Norma Técnica de Contraste (Resolución Ministerial N° 496-2005-MEM-DM o la que la sustituya o complemente), obtenido de la aplicación del indicador CCM, utilizándose para su determinación la siguiente fórmula: Multaெ= ×× Donde: CCM: Es el resultado de la evaluación del indicador CCM. NTS: Número total de suministros que destinados a las actividades de cambio (defectuosos). Mc: Es la multa unitaria defi nida en el cuadro siguiente: