Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2014 (25/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Viernes 25 de MORDAZA de 2014

528571
acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 20-2014; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, y de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Anexo 6 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del Procedimiento para la Supervision de Contraste de Medidores de Energia Electrica, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los procedimientos actualmente en tramite continuaran rigiendose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo lo establecido en el numeral 5 del articulo 230º de la Ley Nº 27444. Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y del Anexo que forma parte integrante de esta, en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, disponer su publicacion en el MORDAZA de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo 4°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO Nº 6 ESCALA DE SANCIONES Y MULTAS DE LA GERENCIA DE FISCALIZACION ELECTRICA Por incumplimientos al Procedimiento para la Supervision de Contraste de Medidores de Energia Electrica 6.1. Multa por no cumplir con el Programa Semestral de Contraste: Se aplicara una sancion (en UIT) en funcion del porcentaje de contrastes no realizados, obtenido de la aplicacion del indicador CPC. La multa se aplicara solo cuando el porcentaje sea menor al 100%, utilizandose para su determinacion la siguiente formula:

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican el Anexo 6 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del Procedimiento para la Supervision de Contraste de Medidores de Energia Electrica
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 145-2014-OS/CD MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Memorando N° GFE-2014-467 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, la aprobacion de la modificacion de la escala de multas y sanciones por incumplimiento de la MORDAZA "Procedimiento para la Supervision de Contraste de Medidores de Energia Electrica", aprobada con Resolucion de Consejo Directivo N° 227-2013-OS/CD; CONSIDERANDO: Que, el articulo 1° de la Ley N° 27699 "Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN", establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN (en adelante la Escala); Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 227-2013-OS/CD, se aprobo la actualizacion del Procedimiento para la Supervision de Contraste de Medidores de Energia Electrica, el cual establece el procedimiento a seguir por las empresas concesionarias de distribucion para la contrastacion y verificacion de medidores bajo su administracion, en correspondencia con los aportes que efectuan los usuarios en los cargos por reposicion y mantenimiento; Que, en consecuencia, corresponde actualizar en la Escala la tipificacion de las infracciones por incumplimientos con el programa de contrastacion y/o verificacion, o que estando los medidores no conformes no hayan sido reemplazados oportunamente, o cuando se incumplan otros aspectos vinculados a la adecuada gestion de las actividades de contraste, reemplazos y cambios de los equipos de medicion; Que, en tanto dicha MORDAZA se encuentra relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora ante el incumplimiento de la normativa por parte de los agentes obligados, se exceptua del requisito de publicacion del proyecto para recepcion de comentarios, conforme a lo establecido en el articulo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699 y el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 055-2001-PCM; y estando a lo

Multa
Donde:

=0

×

×

CPC: Es el resultado de la evaluacion del indicador CPC. PSM: Numero de suministros que conforman el total del Programa Semestral de Contraste. El valor de 0,009 corresponde al valor promedio del costo del contraste en UIT. 6.2. Multa por no cambiar los medidores defectuosos en el plazo establecido Se aplicara una sancion (en UIT) en funcion del numero de medidores defectuosos detectados en el MORDAZA de contrastacion que no fueron reemplazados dentro de los plazos establecidos en la MORDAZA Tecnica de Contraste (Resolucion Ministerial N° 496-2005-MEM-DM o la que la sustituya o complemente), obtenido de la aplicacion del indicador CCM, utilizandose para su determinacion la siguiente formula:

Multa
Donde:

=

×

×

CCM: Es el resultado de la evaluacion del indicador CCM. NTS: Numero total de suministros que destinados a las actividades de cambio (defectuosos). Mc: Es la multa unitaria definida en el cuadro siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.