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El Peruano Miércoles 4 de junio de 2014 524559 - Durante el desarrollo de la sesión extraordinaria en donde se trató la solicitud de vacancia, el abogado de la autoridad municipal ha reconocido que Edwin Chávez Salazar es primo hermano del alcalde. - Se ha acreditado la existencia de un contrato de trabajo, a través de los requerimientos, órdenes de servicio y comprobantes de pago, demostrándose de esta manera la causal de nepotismo. - Se ha acreditado que durante los años 2011 y 2012 se generaron pagos por concepto de prestación de servicios, siendo el caso que en el año 2011 se le pagó a Edwin Chávez Salazar como profesor de educación física, y en el año 2012 como árbitro de los eventos deportivos que organizaba la entidad edil. La Resolución Nº 787-2013-JNE A través de la Resolución Nº 787-2013-JNE, del 15 de agosto de 2013, recaída en el Expediente Nº J-2013- 714 (fojas 348 a 353), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo todo lo actuado en el procedimiento de declaratoria de vacancia tramitado en sede municipal y devolvió los actuados al Concejo Distrital de Anco-Huallo para que emita un nuevo pronunciamiento, previa incorporación al procedimiento de la partida de nacimiento de Carlos Chávez Toledo, director de la Institución Educativa José María Arguedas Altamirano, señalado como primo hermano del burgomaestre, y de la información relacionada con el proceso de selección que habría realizado la precitada institución educativa para la contratación de Edwin Chávez Salazar como docente. La emisión de un nuevo pronunciamiento por el Concejo Distrital de Anco-Huallo: el Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MDAH/CM, del 29 de enero de 2014 En Sesión Extraordinaria Nº 2, del 28 de enero de 2014 (fojas 28 a 36), realizada con la asistencia de sus seis integrantes (el alcalde y cinco regidores), el Concejo Distrital de Anco-Huallo, por unanimidad, rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia. La decisión del concejo municipal se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MDAH/CM, del 29 de enero de 2014 (fojas 23 a 27). El recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MDAH/CM El 6 de febrero de 2014, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MDAH/CM (fojas 3 y 4). En lo sustancial, alegó que no se había dado cumplimiento a la Resolución Nº 787-2013-JNE, pues no se había incorporado la información relacionada con el proceso de selección que, supuestamente, se habría seguido para la contratación de Edwin Chávez Salazar como docente de la Institución Educativa José María Arguedas Altamirano. CUESTIONES EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar: - Si el Concejo Distrital de Anco-Huallo cumplió con incorporar al procedimiento de vacancia los documentos señalados en la Resolución Nº 787-2013-JNE. - De ser así, se evaluará si los hechos imputados confi guran la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Del cumplimiento de lo ordenado en la Resolución Nº 787-2013-JNE 1. Mediante Ofi cio Nº 054-2013-OREC-MPCH, recibido el 27 de diciembre de 2013 (fojas 19), la Municipalidad Provincial de Chincheros remitió al Concejo Distrital de Anco-Huallo el acta de nacimiento de Carlos Chávez Toledo, en donde se indica que sus padres son Saturnino Chávez Sihui y Donatila Toledo Soto (fojas 20). 2. Asimismo, mediante la ampliación de sus descargos ante el concejo municipal (fojas 85 a 92), presentada el 24 de enero de 2014, el alcalde Américo Chávez Elguera alcanzó la copia certifi cada de la siguiente documentación: - Ofi cio Nº 036-2011/D-IESM “JMAA”-U, remitido por Carlos Chávez Toledo, director de la Institución Educativa José María Arguedas Altamirano, al burgomaestre, con fecha de recepción del 14 de febrero de 2014, solicitando “el apoyo de un docente” a fi n de “prestar mejor servicio a los educandos en el área de tutoría [y] laboratorio del área de CTA” (fojas 93). - Resolución Directoral Nº 04-2011-UGELCH/IESM- JMAA, del 2 de marzo de 2011, emitido por Carlos Chávez Toledo, director de la Institución Educativa José María Arguedas Altamirano, mediante la cual se resuelve conformar el denominado “Comité de evaluación para la selección de personal contratado para el área de educación física 2011”, integrado por él mismo y los docentes Leonardo Cáceres Salcedo y Juan de Dios Carpio Anyosa (fojas 102 y vuelta). - “Acta de convocatoria”, de fecha 7 de marzo de 2011, suscrita por Carlos Chávez Toledo, director de la Institución Educativa José María Arguedas Altamirano, en el que se indica que “el proceso de convocatoria será todo el día del 7 del presente mes desde las 9:30 a.m. hasta las 5 p.m.” (fojas 103). - Recibo emitido por Juan Pipa Uchupe, gerente de radio Eko, de fecha 7 de marzo de 2011, por concepto de “emisión radial” del aviso “convocatoria a concurso para profesor de educación física” (fojas 104) 3. Por consiguiente, se tiene por cumplido el requerimiento de incorporar al procedimiento de vacancia los documentos señalados en la Resolución Nº 783-2013- JNE. La causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 4. La causal de vacancia solicitada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. 5. Con el fi n de establecer, fehacientemente, la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) verifi cación del vínculo conyugal o del parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia, por parte del funcionario, para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar, asimismo, que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Es menester precisar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 6. Precisamente, respecto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral ha reiterado recientemente que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o de matrimonio, tanto de los implicados como de sus parientes o cónyuge, que permitan establecer el entroncamiento común (Resolución Nº 0018-2014-JNE, del 7 de enero de 2014). Análisis del caso en concreto 7. Siguiendo el esquema antes descrito, corresponde determinar si el alcalde Américo Chávez Elguera es, como señala el recurrente, primo hermano Edwin Chávez Salazar (pariente en cuarto grado de consanguinidad), y de Carlos Chávez Toledo, director de la Institución Educativa José María Arguedas Altamirano, que contrató al segundo de los mencionados en mérito al convenio de cooperación celebrado entre esta institución y la Municipalidad Distrital de Anco-Huallo.