Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2014 (04/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Miercoles 4 de junio de 2014

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MORDAZA alcanzo la MORDAZA certificada de la siguiente documentacion: - Oficio Nº 036-2011/D-IESM "JMAA"-U, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, director de la Institucion Educativa MORDAZA MORDAZA Arguedas MORDAZA, al burgomaestre, con fecha de recepcion del 14 de febrero de 2014, solicitando "el apoyo de un docente" a fin de "prestar mejor servicio a los educandos en el area de tutoria [y] laboratorio del area de CTA" (fojas 93). - Resolucion Directoral Nº 04-2011-UGELCH/IESMJMAA, del 2 de marzo de 2011, emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, director de la Institucion Educativa MORDAZA MORDAZA Arguedas MORDAZA, mediante la cual se resuelve conformar el denominado "Comite de evaluacion para la seleccion de personal contratado para el area de educacion fisica 2011", integrado por el mismo y los docentes MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 102 y vuelta). - "Acta de convocatoria", de fecha 7 de marzo de 2011, suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, director de la Institucion Educativa MORDAZA MORDAZA Arguedas MORDAZA, en el que se indica que "el MORDAZA de convocatoria sera todo el dia del 7 del presente mes desde las 9:30 a.m. hasta las 5 p.m." (fojas 103). - Recibo emitido por MORDAZA Pipa Uchupe, gerente de radio Eko, de fecha 7 de marzo de 2011, por concepto de "emision radial" del aviso "convocatoria a concurso para profesor de educacion fisica" (fojas 104) 3. Por consiguiente, se tiene por cumplido el requerimiento de incorporar al procedimiento de vacancia los documentos senalados en la Resolucion Nº 783-2013JNE. La causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 4. La causal de vacancia solicitada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. 5. Con el fin de establecer, fehacientemente, la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia, por parte del funcionario, para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar, asimismo, que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Es menester precisar que dicho analisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al analisis del MORDAZA elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 6. Precisamente, respecto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral ha reiterado recientemente que la prueba idonea para acreditar la relacion de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o de matrimonio, tanto de los implicados como de sus parientes o conyuge, que permitan establecer el entroncamiento comun (Resolucion Nº 0018-2014-JNE, del 7 de enero de 2014). Analisis del caso en concreto 7. Siguiendo el esquema MORDAZA descrito, corresponde determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es, como senala el recurrente, MORDAZA hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA (pariente en MORDAZA grado de consanguinidad), y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, director de la Institucion Educativa MORDAZA MORDAZA Arguedas MORDAZA, que contrato al MORDAZA de los mencionados en merito al convenio de cooperacion celebrado entre esta institucion y la Municipalidad Distrital de Anco-Huallo.

- Durante el desarrollo de la sesion extraordinaria en donde se trato la solicitud de vacancia, el abogado de la autoridad municipal ha reconocido que MORDAZA MORDAZA MORDAZA es MORDAZA hermano del alcalde. - Se ha acreditado la existencia de un contrato de trabajo, a traves de los requerimientos, ordenes de servicio y comprobantes de pago, demostrandose de esta manera la causal de nepotismo. - Se ha acreditado que durante los anos 2011 y 2012 se generaron pagos por concepto de prestacion de servicios, siendo el caso que en el ano 2011 se le pago a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como profesor de educacion fisica, y en el ano 2012 como arbitro de los eventos deportivos que organizaba la entidad edil. La Resolucion Nº 787-2013-JNE A traves de la Resolucion Nº 787-2013-JNE, del 15 de agosto de 2013, recaida en el Expediente Nº J-2013714 (fojas 348 a 353), el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro nulo todo lo actuado en el procedimiento de declaratoria de vacancia tramitado en sede municipal y devolvio los actuados al Concejo Distrital de Anco-Huallo para que emita un MORDAZA pronunciamiento, previa incorporacion al procedimiento de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, director de la Institucion Educativa MORDAZA MORDAZA Arguedas MORDAZA, senalado como MORDAZA hermano del burgomaestre, y de la informacion relacionada con el MORDAZA de seleccion que habria realizado la precitada institucion educativa para la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como docente. La emision de un MORDAZA pronunciamiento por el Concejo Distrital de Anco-Huallo: el Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MDAH/CM, del 29 de enero de 2014 En Sesion Extraordinaria Nº 2, del 28 de enero de 2014 (fojas 28 a 36), realizada con la asistencia de sus seis integrantes (el MORDAZA y cinco regidores), el Concejo Distrital de Anco-Huallo, por unanimidad, rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia. La decision del concejo municipal se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MDAH/CM, del 29 de enero de 2014 (fojas 23 a 27). El recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MDAH/CM El 6 de febrero de 2014, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MDAH/CM (fojas 3 y 4). En lo sustancial, alego que no se habia dado cumplimiento a la Resolucion Nº 787-2013-JNE, pues no se habia incorporado la informacion relacionada con el MORDAZA de seleccion que, supuestamente, se habria seguido para la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como docente de la Institucion Educativa MORDAZA MORDAZA Arguedas Altamirano. CUESTIONES EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera determinar: - Si el Concejo Distrital de Anco-Huallo cumplio con incorporar al procedimiento de vacancia los documentos senalados en la Resolucion Nº 787-2013-JNE. - De ser asi, se evaluara si los hechos imputados configuran la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Del cumplimiento de lo ordenado en la Resolucion Nº 787-2013-JNE 1. Mediante Oficio Nº 054-2013-OREC-MPCH, recibido el 27 de diciembre de 2013 (fojas 19), la Municipalidad Provincial de Chincheros remitio al Concejo Distrital de Anco-Huallo el acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en donde se indica que sus padres son MORDAZA MORDAZA Sihui y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 20). 2. Asimismo, mediante la ampliacion de sus descargos ante el concejo municipal (fojas 85 a 92), presentada el 24 de enero de 2014, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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