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El Peruano Miércoles 4 de junio de 2014 524561 en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles, luego de presentado el mismo, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelación. 14. Cabe precisar que las actuaciones antes mencionadas son dispuestas por este Supremo Tribunal de Justicia Electoral, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Apurímac, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Anco-Huallo, de acuerdo a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MDAH/CM, del 29 de enero de 2014, que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Américo Chávez Elguera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco-Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Anco-Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, a efectos de que en el plazo máximo de treinta días hábiles vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Américo Chávez Elguera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco-Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo proceder de conformidad con lo expuesto en la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Apurímac, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1091977-1 Confirman acuerdo de concejo que declaró improcedente pedido de vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 371-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00187 HUALHUAS - HUANCAYO - JUNÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de mayo de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Milagros Caridad Gutiérrez Aguirre en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 016, de fecha 29 de enero de 2014, que declara improcedente el pedido de vacancia presentado contra Wilfredo Jaime Rojas Mercado, Dina Viviana Buendía Castillo, Edú Anderson Meza Requena y Lidio Ramos Aparco, regidores de la Municipalidad Distrital de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, así como visto el Expediente Nº J-2013-01698. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 23 de diciembre de 2013, Milagros Caridad Gutiérrez Aguirre solicita (fojas 1 a 4, Expediente de traslado Nº J-2013-01698) la declaratoria de vacancia de Wilfredo Jaime Rojas Mercado, Dina Viviana Buendía Castillo, Edú Anderson Meza Requena y Lidio Ramos Aparco, regidores de la Municipalidad Distrital de Hualhuas, por haber incurrido en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a las siguientes consideraciones: a) Los regidores de quienes se solicita la vacancia, en la Sesión de Concejo Ordinaria Nº 33, de fecha 22 de noviembre de 2013, acordaron, conjuntamente con Sonia Luz Cáceres Quispe, alcaldesa de la citada comuna, por unanimidad, aprobar emitir el acto resolutivo correspondiente de anulación de la Resolución de Alcaldía Nº 221-2012-MDH/A, de fecha 31 de diciembre de 2012, que reconocía a la solicitante de la vacancia, la permanencia laboral en la referida entidad edil. b) Tanto es así que, mediante Resolución de Concejo Nº 001-2013-A/MDH, de fecha 4 de diciembre de 2013, se resolvió anular la citada Resolución Nº 221-2012-MDH/A, es decir, se materializó el acuerdo de concejo adoptado en la referida Sesión de Concejo Ordinaria Nº 33, de fecha 22 de noviembre de 2013. c) La Resolución Nº 221-2012-MDH/A, de fecha 31 de diciembre de 2012, fue expedida por el exalcalde Edden Chipana Turín, como órgano ejecutivo y máxima autoridad administrativa del gobierno local, inclusive su decisión agotó la vía administrativa. Ello signifi ca que, para el caso en cuestión, la nulidad de la referida resolución debió, si el caso ameritaba, operar de acuerdo con el artículo 202, numeral 202.2, primer párrafo, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), que precisa que si se trata de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolución del mismo funcionario. Por ello, la nulidad debió emitirla el despacho de alcaldía, por ser una autoridad no sometida a subordinación jerárquica administrativa, por ser la máxima autoridad en esa índole. d) El concejo municipal se encuentra impedido de resolver las situaciones laborales de los servidores municipales, como ilegalmente lo hicieron a través del cuestionado acuerdo de concejo y Resolución de Concejo N. 001-2013-A/MDH, de fecha 4 de diciembre de 2013. En efecto, de acuerdo a la segunda parte del primer párrafo del artículo 39 de la LOM, “los asuntos administrativos del Concejo Municipal concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo”. De ahí que las resoluciones que emita el concejo municipal deben corresponder al propio concejo, es decir, deben resolver situaciones jurídicas de su organización interna y no de la municipalidad. Sin embargo, en el presente caso, los miembros del concejo municipal hicieron un uso equivocado de dicha fi gura, resolviendo una situación jurídica ajena a su organización interna, usurpando funciones administrativas y ejecutivas propias del alcalde contraviniendo lo dispuesto en el artículo 11 de la LOM, confi gurando la causal de vacancia invocada. Sobre la posición del Concejo Distrital de Hualhuas con relación a la solicitud de vacancia En Sesión Extraordinaria Nº 16, llevada a cabo el 29 de enero de 2014 (fojas 2 a 3), la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Hualhuas, conjuntamente con los cuatro regidores asistentes, acordaron, por unanimidad, declarar improcedente la solicitud de vacancia presentada contra los regidores Wilfredo Jaime Rojas Mercado, Dina