Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2014 (04/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Edu Anderson MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Aparco. Sobre el recurso de apelacion interpuesto por la solicitante de la vacancia Con fecha 5 de febrero de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion (fojas 6 a 5), sosteniendo y reiterando, fundamentalmente, los argumentos esgrimidos en su solicitud de vacancia, y, ademas, alegando lo siguiente: a) Conforme es de verse del acta de la Sesion Extraordinaria Nº 16, desarrollada el 29 de enero de 2014, se ignoraron los fundamentos de hecho y de derecho que sustenta el pedido de vacancia, puesto que ni siquiera se molestaron en presentar los descargos correspondientes, menos a debatirlos, sino que, sin mayor miramiento, sometieron a votacion con el resultado que se declare improcedente la vacancia de los regidores. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Edu Anderson MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Aparco, regidores de la Municipalidad Distrital de Hualhuas, incurrieron en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, contemplada en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestion previa: Sobre las irregularidades advertidas en la tramitacion del procedimiento de declaratoria de vacancia en la instancia municipal 1. La recurrente alega que el Concejo Municipal de Hualhuas incurrio en defectos al momento de resolver la solicitud de vacancia, por cuanto, en la Sesion Extraordinaria Nº 016, de fecha 29 de enero de 2014, sin mayor debate se procedio a la votacion del referido asunto. 2. Al respecto, cabe senalar que de la documentacion que obra en autos, se aprecia que, ciertamente, en la referida Sesion Extraordinaria Nº 016, de fecha 29 de enero de 2014, el MORDAZA y los regidores no cumplieron con fundamentar su voto. 3. No obstante, este Supremo Tribunal Electoral estima que la omision MORDAZA advertida, que acarrearia la nulidad del procedimiento de vacancia y la devolucion de los actuados al Concejo Distrital de Hualhuas, para que emita un MORDAZA pronunciamiento, solo dilataria la decision final puesto que los medios probatorios obrantes en autos permiten a este organo colegiado tener certeza y conviccion sobre los hechos materia de controversia. 4. Por consiguiente, en estricta observancia de los principios de economia y celeridad procesal, asi como, de conformidad con el articulo 14 de la LPAG, de aplicacion supletoria en los procedimientos de vacancia y suspension en sede municipal, que establece que no hay nulidad si la subsanacion del vicio no ha de influir en el sentido de la resolucion, es necesario y obligatorio que este organo colegiado emita una decision sobre el fondo de la controversia. Respecto a la causal de vacancia prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM 5. El articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, establece lo siguiente: "Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor." 6. Ahora bien, como en diversas oportunidades lo ha recordado este Supremo Tribunal Electoral, la citada disposicion responde a que "de acuerdo al numeral 4 del

El Peruano Miercoles 4 de junio de 2014

articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple una funcion fiscalizadora, siendo ello asi, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraria en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar" (Resolucion Nº 241-2009-JNE, fundamento 3; enfasis agregado). 7. Dicho esto, es menester indicar que, conforme lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolucion Nº 806-2013-JNE, de fecha 22 de agosto de 2013, la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo seria el MORDAZA, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales. 8. Conforme a ello, este organo colegiado ha establecido que para la configuracion de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una funcion ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalizacion (Resolucion Nº 481-2013-JNE). Analisis del caso concreto 9. En el presente caso, de autos se advierte que la alcaldesa MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA no obstante encontrarse legitimada para emitir el acto administrativo de anulacion de la Resolucion Nº 221-2012-MDH/A, de fecha 31 de diciembre de 2012, convoco a sesion ordinaria del Concejo Municipal de Hualhuas para el dia 22 de noviembre de 2013, con el objeto de tratar, entre otros asuntos, el Informe Legal Nº 005-2013/MDH-CMRO, referido al nombramiento de la trabajadora MORDAZA MORDAZA Aguirre. 10. En efecto, de la lectura del acta de la Sesion Ordinaria Nº 33, de fecha 22 de noviembre de 2013 (fojas 8 a 10, Expediente de traslado Nº J-2013-1698), se aprecia que, como primer punto de agenda, en la estacion de "documentos a despacho", la referida burgomaestre, sometio a consideracion del Pleno de dicho organo MORDAZA el citado Informe Legal Nº 005-2013/MDH-CMRO. De esta manera, con relacion al mencionado informe, en la referida acta se indica textualmente lo siguiente: "Sobre el informe Nº 005, opinion legal sobre situacion laboral de la trabajadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, donde para mayor conocimiento informa el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que en las Resoluciones de Alcaldia Nº 221-2012-MDH/A, de fecha 31 de diciembre de 2012, existen muchas anomalias por duplicidad de numeros de resolucion con diferente tenor y que este nombramiento no ha cumplido con las normas administrativas correspondiente por ley, por [lo] que opina se anule[n] las Resoluciones Nº 221-2012MDH/A, del 31-12-2012, por contravenir los dispositivos legales senalados, por lo que [con el] MORDAZA unanime de los regidores y alcaldesa [se] aprueba emitir el acto resolutivo correspondiente de anulacion." 11. En tal sentido, la decision adoptada por el concejo municipal, a criterio de este Supremo Tribunal Electoral, no constituye ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas por parte de los regidores cuestionados, tanto mas que la referida decision se limito a facultar o autorizar a la alcaldesa a emitir la resolucion correspondiente. 12. En consecuencia, dado que no se tiene por verificado que los regidores cuestionados ejercieron funcion ejecutiva o administrativa que no les correspondia, no se puede tener por configurada la causal de vacancia prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo de la LOM, correspondiendo desestimar el recurso de apelacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 016, de fecha 29 de enero de 2014, que declaro IMPROCEDENTE el pedido de vacancia presentado contra MORDAZA MORDAZA

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