Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2014 (04/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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8. Ahora bien, ademas de las partidas de nacimiento de las personas MORDAZA mencionadas, se tiene que en la ampliacion de sus descargos el burgomaestre reconocio que mantiene una relacion de parentesco con MORDAZA MORDAZA Salazar. Senala, al respecto, lo siguiente: "[...] conforme se aprecia de mi partida de nacimiento y la de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como las partidas de matrimonio de mis parientes, nos une una relacion de parentesco [...] como primos hermanos, por tanto, no merece mayor discusion". 9. Sin embargo, el mero reconocimiento por parte de la autoridad MORDAZA no resulta suficiente para establecer, sin mas, la existencia de una relacion de parentesco en los terminos sancionados por la causal de nepotismo. Se requiere, como ya se ha senalado,

El Peruano Miercoles 4 de junio de 2014

MORDAZA Nacional de Elecciones

que se demuestre de manera cierta e incontrovertible, el vinculo de parentesco que, concurriendo con los otros dos elementos, acarrea el apartamiento definitivo del cargo del MORDAZA o regidor. 10. En el caso concreto, para acreditar o descartar el vinculo de parentesco propuesto se requiere tener a la vista las partidas de nacimiento de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sihui, padres del burgomaestre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, a fin de determinar fehacientemente que los primeros son hermanos, y por consiguiente, que sus hijos son primos hermanos. El esquema siguiente grafica la relacion de parentesco entre las personas involucradas, la cual no ha sido documentariamente probada en autos:

Abuelos

2° grado

3° grado

3° grado

MORDAZA MORDAZA Sihui y (Padre)

MORDAZA MORDAZA Sihui y (Padre)

MORDAZA MORDAZA Sihui (Padre)

1° grado

4° grado

4° grado

MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Alcalde)

MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA

11. Si bien en la Resolucion Nº 787-2013-JNE no se puntualizo que se deberia incorporar las partidas de nacimiento de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sihui, en observancia de los principios de impulso de oficio y de verdad material, previstos en el articulo IV, numerales 1.1 y 1.11, del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), en MORDAZA con lo dispuesto en el articulo 162.1 de la misma ley, el Concejo Distrital de Anco-Huallo debio requerir dichos documentos MORDAZA de resolver la solicitud de declaratoria de vacancia, toda vez que su decision debia ser conforme a la realidad de los hechos y no sustentarse en simples declaraciones sin base documentaria idonea. 12. En este escenario, y toda vez que, como en la primera oportunidad, el Concejo Distrital de Anco-Huallo ha debatido y decidido el pedido de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes que permitan dilucidar la controversia juridica, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral considera necesario, en aplicacion del articulo 10, numeral 1, de la LPAG, declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MDAH/CM, a fin de que, previa a la emision de un MORDAZA pronunciamiento, el concejo municipal incorpore al procedimiento las partidas de nacimiento de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sihui, nacidos en los distritos de Chincheros, Huaccana y Anco-Huallo, respectivamente, todos de la provincia de Chincheros, departamento de MORDAZA, segun sus fichas Reniec, que obran de fojas 364 a 366, asi como todos los demas medios probatorios que se consideren necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos y la emision de un pronunciamiento sustentado sobre supuestos facticos plenamente verificados. En caso contrario, sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 282 del Codigo Procesal Civil. 13. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, el Concejo Distrital de Anco-Huallo debe emitir un MORDAZA pronunciamiento, procediendo, a tal efecto, de la siguiente manera: i. Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente, debiendo fijar la fecha de realizacion de dicha sesion dentro de los treinta dias habiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, ademas, el plazo de cinco dias habiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificacion de la convocatoria y la sesion a convocarse, conforme lo dispone el articulo 13 de la LOM. En caso de que el MORDAZA no cumpla con la

convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la LOM. ii. Notificar de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los demas miembros del concejo municipal, respetando las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG. iii. Para mejor resolver, requerir las partidas de nacimiento de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sihui y todos los demas medios probatorios que se consideren necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos, conforme a lo senalado en el considerando decimosegundo de la presente resolucion. Estos medios probatorios deberan actuarse con la debida anticipacion e incorporarse al expediente de vacancia, a fin de respetar el plazo de treinta dias habiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. Cabe precisar que, aun cuando no pueda recabarse la documentacion MORDAZA mencionada, el concejo municipal tiene la obligacion de pronunciarse sobre el fondo de la pretension, en el plazo establecido en el articulo 23 de la LOM. iv. Una vez que se cuente con dicha informacion, se debera correr traslado de toda la documentacion, tanto al solicitante como a la autoridad MORDAZA cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y al MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. v. Tanto el MORDAZA como los regidores deberan asistir obligatoriamente a la sesion extraordinaria MORDAZA referida. vi. En la sesion extraordinaria, el concejo municipal debera pronunciarse, en forma obligatoria, sobre la causal de vacancia, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decision que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que configuran la causal de nepotismo, senalados en el considerando MORDAZA de la presente resolucion. vii. El acuerdo de concejo que formalice la decision adoptada debera ser emitido en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de llevada a cabo la sesion, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades del articulo 21 y 24 de la LPAG. viii. En caso de que se interponga recurso de apelacion, se debe remitir el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesion extraordinaria, que podra ser remitida

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