Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (04/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Miércoles 4 de junio de 2014 524560 8. Ahora bien, además de las partidas de nacimiento de las personas antes mencionadas, se tiene que en la ampliación de sus descargos el burgomaestre reconoció que mantiene una relación de parentesco con Edwin Chávez Salazar. Señala, al respecto, lo siguiente: “[…] conforme se aprecia de mi partida de nacimiento y la de Edwin Chávez Salazar, así como las partidas de matrimonio de mis parientes, nos une una relación de parentesco […] como primos hermanos, por tanto, no merece mayor discusión”. 9. Sin embargo, el mero reconocimiento por parte de la autoridad edil no resulta sufi ciente para establecer, sin más, la existencia de una relación de parentesco en los términos sancionados por la causal de nepotismo. Se requiere, como ya se ha señalado, que se demuestre de manera cierta e incontrovertible, el vínculo de parentesco que, concurriendo con los otros dos elementos, acarrea el apartamiento defi nitivo del cargo del alcalde o regidor. 10. En el caso concreto, para acreditar o descartar el vínculo de parentesco propuesto se requiere tener a la vista las partidas de nacimiento de Santiago, Porfi rio y Saturnino Chávez Sihui, padres del burgomaestre Américo Chávez Elguera, de Edwin Chávez Salazar y de Carlos Chávez Toledo, respectivamente, a fi n de determinar fehacientemente que los primeros son hermanos, y por consiguiente, que sus hijos son primos hermanos. El esquema siguiente grafi ca la relación de parentesco entre las personas involucradas, la cual no ha sido documentariamente probada en autos: Santiago Chávez Sihui y (Padre) Américo Chávez Elguera (Alcalde) Abuelos Porfirio Chávez Sihui y (Padre) 1° grado Edwin Chávez Salazar Carlos Chávez Toledo Saturnino Chávez Sihui (Padre) 2° grado 3° grado 3° grado 4° grado 4° grado 11. Si bien en la Resolución Nº 787-2013-JNE no se puntualizó que se debería incorporar las partidas de nacimiento de Santiago, Porfi rio y Saturnino Chávez Sihui, en observancia de los principios de impulso de ofi cio y de verdad material, previstos en el artículo IV, numerales 1.1 y 1.11, del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), en armonía con lo dispuesto en el artículo 162.1 de la misma ley, el Concejo Distrital de Anco-Huallo debió requerir dichos documentos antes de resolver la solicitud de declaratoria de vacancia, toda vez que su decisión debía ser conforme a la realidad de los hechos y no sustentarse en simples declaraciones sin base documentaria idónea. 12. En este escenario, y toda vez que, como en la primera oportunidad, el Concejo Distrital de Anco-Huallo ha debatido y decidido el pedido de vacancia sin contar con los medios probatorios sufi cientes que permitan dilucidar la controversia jurídica, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral considera necesario, en aplicación del artículo 10, numeral 1, de la LPAG, declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MDAH/CM, a fi n de que, previa a la emisión de un nuevo pronunciamiento, el concejo municipal incorpore al procedimiento las partidas de nacimiento de Santiago, Porfi rio y Saturnino Chávez Sihui, nacidos en los distritos de Chincheros, Huaccana y Anco-Huallo, respectivamente, todos de la provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, según sus fi chas Reniec, que obran de fojas 364 a 366, así como todos los demás medios probatorios que se consideren necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos y la emisión de un pronunciamiento sustentado sobre supuestos fácticos plenamente verifi cados. En caso contrario, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 282 del Código Procesal Civil. 13. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, el Concejo Distrital de Anco-Huallo debe emitir un nuevo pronunciamiento, procediendo, a tal efecto, de la siguiente manera: i. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente, debiendo fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM. ii. Notifi car de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG. iii. Para mejor resolver, requerir las partidas de nacimiento de Santiago, Porfi rio y Saturnino Chávez Sihui y todos los demás medios probatorios que se consideren necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos, conforme a lo señalado en el considerando decimosegundo de la presente resolución. Estos medios probatorios deberán actuarse con la debida anticipación e incorporarse al expediente de vacancia, a fi n de respetar el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. Cabe precisar que, aun cuando no pueda recabarse la documentación antes mencionada, el concejo municipal tiene la obligación de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, en el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM. iv. Una vez que se cuente con dicha información, se deberá correr traslado de toda la documentación, tanto al solicitante como a la autoridad edil cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. v. Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida. vi. En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, sobre la causal de vacancia, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decisión que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que confi guran la causal de nepotismo, señalados en el considerando quinto de la presente resolución. vii. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notifi carse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades del artículo 21 y 24 de la LPAG. viii. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida