Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

525232
Gobierno Regional

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

Caracteristicas o Condiciones del Puesto Funcion principal Nivel Organizacional Nivel de Reporte

Rango 2

Rango 1

Categoria Categoria Categoria Categoria Categoria Categoria Categoria Categoria Categoria Categoria 5 4 3 2 1 5 4 3 2 1 14 500 28 500 34 500 30 500 12 500 25 000 26 500 23 500 11 000 21 500 19 000 17 000 8 000 16 000 12 500 11 000 7 500 15 000 10 500 9 000 13 500 26 500 33 000 29 000 12 000 23 500 25 000 22 000 10 000 20 000 18 000 15 500 8 000 15 500 11 500 10 000 7 500 15 000 10 500 9 000

Operadores de Prestacion de Bienes y Servicios Operadores de Operadores de Mantenimiento y Soporte prestacion de Nivel Organizacional 1 bienes y servicios, Alta Direccion gestion institucional, mantenimiento, Choferes Gerencias Regionales (*) soporte y choferes Direcciones Regionales (**) Otras Direcciones, Gerencias o Sub-Gerencias (***) Nivel Organizacional 1 Alta Direccion Asistencia Administrativa y Secretarial Asistencia y Apoyo Conserjeria, mensajeria y notificacion Gerencias Regionales (*) Direcciones Regionales (**) Reporta a Funcionario Reporta a Directivo Reporta a Directivo

48 500 32 500 28 500 25 000 14 500 13 000

36 000 24 500 21 500 18 500 13 500 12 000

22 000 15 000 13 000 11 500 11 500 10 500

16 000 11 000 9 500 8 500 9 500 8 500

14 500 10 000 9 000 7 500 8 500 7 500

45 000 30 500 26 500 23 000 13 500 12 000

34 500 23 500 20 500 18 000 13 000 11 500

21 000 14 000 12 500 11 000 11 500 10 000

15 500 10 500 9 000 8 000 9 000 8 000

14 500 10 000 9 000 7 500 8 500 7 500

Otras Direcciones, Gerencias o Reporta a Directivo Sub-Gerencias (***) Nivel Organizacional 1 Alta Direccion Gerencias Regionales (*) Direcciones Regionales (**) Otras Direcciones, Gerencias o Sub-Gerencias (***) Gerencias Regionales (*) Direcciones Regionales (**) Otras Direcciones, Gerencias o Sub-Gerencias (***)

71 500 61 000 51 500

50 500 43 000 36 500

39 500 33 500 28 500

28 000 24 000 20 500

21 000 18 000 15 500

69 000 58 500 49 500

48 000 40 500 34 500

38 000 32 500 27 500

28 000 24 000 20 500

22 500 19 500 16 500

Asesoria

(*) Gerencia Regional de Desarrollo Social; Gerencia Regional de Desarrollo Economico; Gerencia Regional de Infraestructura; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente Segun la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales (**) Direccion Regional de Salud; Direccion Regional de educacion; Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo; Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones; Direccion Regional de Agricultura; Direccion Regional de Produccion; Direccion Regional de Energia y Minas; y, Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo (***) Solo incluye Gobiernos Regionales

Los montos considerados en este anexo estan expresados en Nuevos Soles y son montos maximos para la valorizacion principal de la compensacion economica.

1095306-3

Modifican el Decreto Supremo Nº 005-99-EF que aprueba las normas , reglamentarias para la aplicacion de los beneficios tributarios a la venta de petroleo, gas natural y sus derivados
DECRETO SUPREMO Nº 141-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, dispuso la exoneracion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), por las ventas de Petroleo, Gas Natural y sus derivados que realicen las empresas ubicadas en los departamentos de MORDAZA, Ucayali y MORDAZA de MORDAZA, para su consumo en estos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-99-EF se aprobaron las normas reglamentarias para la aplicacion de los referidos beneficios tributarios, estableciendo que las Empresas Petroleras podran efectuar ventas exoneradas a las Empresas Comercializadoras y Consumidores Directos, mientras que las Empresas Comercializadoras solo podran efectuar ventas exoneradas a los consumidores finales, debiendo cumplir para ello con los requisitos previstos por las referidas normas; Que, resulta necesario modificar el citado Decreto Supremo, a fin de promover la participacion de una mayor cantidad de agentes de comercializacion de los productos objeto de la exoneracion, hacia los consumidores finales, permitiendo que las Empresas Petroleras tambien puedan realizar ventas exoneradas al publico mediante Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles operados por estas;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el inciso 3 del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del primer parrafo del articulo 2 del Decreto Supremo Nº 005-99-EF Modifiquese el primer parrafo del articulo 2 del Decreto Supremo Nº 005-99-EF, el cual quedara redactado conforme al siguiente texto: "Articulo 2.- DE LAS EMPRESAS PETROLERAS Las Empresas Petroleras solo podran efectuar ventas de Combustible, exoneradas del IGV e ISC, a las Empresas Comercializadoras o Consumidores Directos que reunan los requisitos establecidos en este reglamento. Asimismo, podran efectuar ventas exoneradas al publico, para su consumo, a traves de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles propios, sin que les resulten aplicables los requisitos previstos en el articulo 3 de la presente norma." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1096521-2

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