Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 98

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525232 Gobierno Regional Características o Condiciones del Puesto Rango 2 Rango 1 Función principal Nivel Organizacional Nivel de Reporte Categoría 5 Categoría 4 Categoría 3 Categoría 2 Categoría 1 Categoría 5 Categoría 4 Categoría 3 Categoría 2 Categoría 1 Operadores de prestación de bienes y servicios, gestión institucional, mantenimiento, soporte y choferes Operadores de Prestación de Bienes y Servicios 14 500 12 500 11 000 8 000 7 500 13 500 12 000 10 000 8 000 7 500 Operadores de Mantenimiento y Soporte 28 500 25 000 21 500 16 000 15 000 26 500 23 500 20 000 15 500 15 000 Choferes Nivel Organizacional 1 Alta Dirección 34 500 26 500 19 000 12 500 10 500 33 000 25 000 18 000 11 500 10 500 Gerencias Regionales (*) Direcciones Regionales (**) Otras Direcciones, Gerencias o Sub-Gerencias (***) 30 500 23 500 17 000 11 000 9 000 29 000 22 000 15 500 10 000 9 000 Asistencia y Apoyo Asistencia Administrativa y Secretarial Nivel Organizacional 1 Alta Dirección Reporta a Funcionario 48 500 36 000 22 000 16 000 14 500 45 000 34 500 21 000 15 500 14 500 Gerencias Regionales (*) Reporta a Directivo 32 500 24 500 15 000 11 000 10 000 30 500 23 500 14 000 10 500 10 000 Direcciones Regionales (**) Reporta a Directivo 28 500 21 500 13 000 9 500 9 000 26 500 20 500 12 500 9 000 9 000 Otras Direcciones, Gerencias o Sub-Gerencias (***) Reporta a Directivo 25 000 18 500 11 500 8 500 7 500 23 000 18 000 11 000 8 000 7 500 Conserjería, mensajería y notifi cación Nivel Organizacional 1 Alta Dirección 14 500 13 500 11 500 9 500 8 500 13 500 13 000 11 500 9 000 8 500 Gerencias Regionales (*) Direcciones Regionales (**) Otras Direcciones, Gerencias o Sub-Gerencias (***) 13 000 12 000 10 500 8 500 7 500 12 000 11 500 10 000 8 000 7 500 Asesoría Gerencias Regionales (*) 71 500 50 500 39 500 28 000 21 000 69 000 48 000 38 000 28 000 22 500 Direcciones Regionales (**) 61 000 43 000 33 500 24 000 18 000 58 500 40 500 32 500 24 000 19 500 Otras Direcciones, Gerencias o Sub-Gerencias (***) 51 500 36 500 28 500 20 500 15 500 49 500 34 500 27 500 20 500 16 500 (*) Gerencia Regional de Desarrollo Social; Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Gerencia Regional de Infraestructura; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente Según la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (**) Dirección Regional de Salud; Dirección Regional de educación; Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; Dirección Regional de Agricultura; Dirección Regional de Producción; Dirección Regional de Energía y Minas; y, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (***) Solo incluye Gobiernos Regionales Los montos considerados en este anexo están expresados en Nuevos Soles y son montos máximos para la valorización principal de la compensación económica. 1095306-3 Modifican el Decreto Supremo Nº 005-99-EF, que aprueba las normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados DECRETO SUPREMO Nº 141-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, dispuso la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), por las ventas de Petróleo, Gas Natural y sus derivados que realicen las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios, para su consumo en estos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-99-EF se aprobaron las normas reglamentarias para la aplicación de los referidos benefi cios tributarios, estableciendo que las Empresas Petroleras podrán efectuar ventas exoneradas a las Empresas Comercializadoras y Consumidores Directos, mientras que las Empresas Comercializadoras sólo podrán efectuar ventas exoneradas a los consumidores fi nales, debiendo cumplir para ello con los requisitos previstos por las referidas normas; Que, resulta necesario modifi car el citado Decreto Supremo, a fi n de promover la participación de una mayor cantidad de agentes de comercialización de los productos objeto de la exoneración, hacia los consumidores fi nales, permitiendo que las Empresas Petroleras también puedan realizar ventas exoneradas al público mediante Establecimientos de Venta al Público de Combustibles operados por estas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-99-EF Modifíquese el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-99-EF, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto: “Artículo 2.- DE LAS EMPRESAS PETROLERAS Las Empresas Petroleras sólo podrán efectuar ventas de Combustible, exoneradas del IGV e ISC, a las Empresas Comercializadoras o Consumidores Directos que reúnan los requisitos establecidos en este reglamento. Asimismo, podrán efectuar ventas exoneradas al público, para su consumo, a través de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles propios, sin que les resulten aplicables los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente norma.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1096521-2