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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 107

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525241 licencias de posesión y uso de armas de fuego de uso civil, sin que los administrados hayan cumplido con los requisitos exigidos por normativa vigente; Que, de las observaciones contenidas en el acápite II, numeral 2, literal c), del Informe Nº 006- 2013-IN/OCI se establece que el Director de Control de Armas, Munición y Explosivos de la DICSCAMEC (hoy SUCAMEC) durante el periodo de gestión comprendido entre el 18 de mayo de 2012 a la fecha de emisión del presente informe de control (16 de agosto de 2013), Crnl. EP (R) Luis Miguel Gutiérrez Gambetta, no supervisó ni realizó alguna observación en el procesamiento de siete (7) expedientes sobre emisión de licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil, sin que los administrados hayan cumplido con los requisitos exigidos por normativa vigente; Que, de las observaciones contenidas en el acápite II, numeral 2, literal d), del Informe Nº 006-2013-IN/OCI se establece que la servidora Edna Pariasca Mansilla, Sub Directora (e) de la Dirección de Armas y Munición de la DICSCAMEC (hoy SUCAMEC) durante el periodo de gestión del 30 de enero al 01 de marzo de 2012, no supervisó, controló, ni verifi có el procesamiento y cumplimiento de normas en seis (6) expedientes sobre licencia de armas, validando la autorización de las licencias de posesión y uso de armas de fuego para uso civil, en su modalidad de inicial y transferencia, sin que los administrados, hayan cumplido con los requisitos exigidos por normativa vigente; Que, de las observaciones contenidas en el acápite II, numeral 2, literal e), del Informe Nº 006-2013-IN/OCI se establece que la servidora Beatriz Susana Lizárraga Zavala, Asistente Administrativo I de la Sub Dirección de Armas y Munición de la DICSCAMEC (hoy SUCAMEC) durante el periodo de gestión del 01 de enero de 2008 al 11 de octubre de 2012, no revisó, ni procesó debidamente ocho (8) expedientes de licencia de armas, dando conformidad en la evaluación para la emisión de la licencia de posesión y uso de arma de fuego de uso civil, en su modalidad de inicial, renovación y transferencia, sin que los administrados hayan cumplido con los requisitos exigidos por normativa vigente, favoreciéndolos con las respectivas autorizaciones en desmedro de la seguridad ciudadana que se vería afectada ante la posibilidad de su inadecuada utilización; Que, de las observaciones contenidas en el acápite II, numeral 2, literal f), del Informe Nº 006-2013-IN/OCI se establece que la servidora Mónica del Pilar Carmen Quispe, Asistente Administrativo I de la Sub Dirección de Armas y Munición de la DICSCAMEC (hoy SUCAMEC) durante el periodo de gestión que comprende desde el 27 de enero de 2010 a la fecha de emisión del presente informe de control (16 de agosto de 2013), no revisó, ni procesó debidamente tres (3) expedientes de licencia de armas, dando conformidad en la evaluación para la emisión de la licencia de posesión y uso de arma de fuego de uso civil, en su modalidad de inicial, sin que los administrados, hayan cumplido con los requisitos exigidos por normativa vigente; Que, de las observaciones contenidas en el acápite II, numeral 2, literal g), del Informe Nº 006-2013-IN/OCI se establece que la servidora Epifania Azorsa Gonzales, Asistente Administrativo I de la Sub Dirección de Armas y Munición de la DICSCAMEC (hoy SUCAMEC) durante el periodo de gestión del 01 de enero de 2008 al 11 de octubre de 2012, no revisó, ni procesó debidamente 6 expedientes de licencia de armas, dando conformidad en la evaluación para la emisión de la licencia de posesión y uso de arma de fuego de uso civil, en su modalidad de inicial, sin que los administrados, hayan cumplido con los requisitos exigidos por normativa vigente; Que, de las observaciones contenidas en el acápite II, numeral 2, literal h), del Informe Nº 006-2013-IN/OCI se establece que la servidora Carla Rossina Rodríguez Vásquez, Asistente Administrativo I de la Sub Dirección de Armas y Munición de la DICSCAMEC (hoy SUCAMEC) durante el periodo de gestión del 04 de abril al 08 de mayo de 2008, no revisó, ni procesó debidamente dos (2) expedientes de licencia de armas, dando conformidad en la evaluación para la emisión de la licencia de posesión y uso de arma de fuego de uso civil, en su modalidad de renovación y transferencia, sin que los administrados, hayan cumplido con los requisitos exigidos por normativa vigente; Que, estando a lo antes expuesto, es necesario esclarecer los hechos respecto al presunto incumplimiento de sus funciones por parte de los funcionarios José Francisco Luis Domingo Arauzo Chávez (Servidor contratado por Contrato Administrativo de Servicios – CAS, designado con cargo de confi anza), Wilder Díaz Uriarte (Servidor contratado por Contrato Administrativo de Servicios – CAS, designado con cargo de confi anza), Mario Gonzalo Ojeda Carrasco (Servidor contratado por Contrato Administrativo de Servicios – CAS, designado con cargo de confi anza), Luis Miguel Gutiérrez Gambeta (Servidor contratado por Contrato Administrativo de Servicios – CAS, designado con cargo de confi anza), transgrediendo el artículo 6 y artículo 7 del Código de Ética; Que, es necesario esclarecer los hechos respecto a la presunta conducta negligente de las servidoras Edna Pariasca Mansilla, Beatriz Susana Lizárraga Zavala, Mónica del Pilar Carmen Quispe, Epifanía Azorsa Gonzáles, Carla Rossina Rodríguez Vásquez, al haber transgredido de este modo la obligación establecida en los literales a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; accionar que se confi guraría como faltas de carácter administrativo disciplinario contenidas en los literales a) y d) del artículo 28 del referido Decreto Legislativo, al inobservarse el Manual de Organización y Funciones de la DICSCAMEC hoy SUCAMEC, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 0233-2000-IN-1707/ F2, numeral 1 del punto A “ Funciones Específi cas de los Cargos incisos b), c), f) y g)”. De conformidad con el artículo 41 del Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 2179-2005-IN, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 0117-2014, que señala que la instauración o no de procesos administrativos disciplinarios mediante acto resolutivo serán determinados por el Ministro del Interior o por quien éste haya delegado dicha facultad; Con lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1135 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Decreto Supremo Nº 010- 2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, al Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Ley Nº 27815 –Ley del Código de Ética de la Función Pública- y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033- 2005-PCM; el Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 2179-2005-IN y modifi catorias, así como la Resolución Ministerial Nº 117-2014-IN por la que el Señor Ministro del Interior delega la facultad de Instaurar Procesos Administrativos Disciplinarios en el Señor Viceministro de Gestión Institucional; SE RESUELVE: Artículo 1.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a José Francisco Luis Domingo Arauzo Chávez (Servidor contratado por Contrato Administrativo de Servicios – CAS, designado en cargo de confi anza), Wilder Díaz Uriarte (Servidor contratado por Contrato Administrativo de Servicios – CAS, designado en cargo de confi anza), Mario Gonzalo Ojeda Carrasco (Servidor contratado por Contrato Administrativo de Servicios – CAS, designado en cargo de confi anza), Luis Miguel Gutiérrez Gambeta (Servidor contratado por Contrato Administrativo de Servicios – CAS, designado en cargo de confi anza), por presuntamente haber transgredido el Principio ético del servidor público, contenido en el artículo