Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

525247
Articulo 3°- Los establecimientos de salud del MORDAZA y tercer nivel de atencion pertenecientes al Ministerio de Salud, Instituto de Gestion de Servicios de Salud, Direcciones Regionales de Salud (DIRESAs) o Gerencias Regionales de Salud (GERESAs), son responsables del cumplimiento y aplicacion de la Guia Tecnica precitada, dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud en la direccion electronica: http://www.minsa.gob. pe/portal/transparencia/normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1095767-1

Aprueban la Guia Tecnica para la Metodologia de Estimacion de las Brechas de Recursos Humanos en Salud para los Servicios Asistenciales del MORDAZA y Tercer Nivel de Atencion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 437-2014/MINSA MORDAZA, 10 de junio de 2014 Visto, el Expediente Nº 14-035103-001 que contiene el Informe Nº 057-2014-DGRH-DT/MINSA, de la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos, el Informe Nº 144-2014-OGPP-OPI/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorandum Nº 1326-2014-DGSP/MINSA, de la Direccion General de Salud de las Personas, y el Memorandum Nº 843-2014OGGRH-OARH-EPP/MINSA, de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la proteccion de la salud es de interes publico; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo 1161, senala que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la politica nacional de salud y es la MORDAZA autoridad en materia de salud; Que, a traves del articulo 67-A del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias, la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos, es el organo responsable de la Gestion de Capacidades y del Trabajo en el Sistema Nacional de Salud y esta a cargo entre otras funciones de conducir la planificacion estrategica de la formacion, especializacion, capacitacion y dotacion de los recursos humanos para el Sistema Nacional de Salud; Que, mediante el documento del visto, la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos, propone para su aprobacion el proyecto de Guia Tecnica para la Metodologia de Estimacion de las Brechas de Recursos Humanos en Salud para los Servicios Asistenciales del MORDAZA y Tercer Nivel de Atencion, cuya finalidad es promover la implementacion de estrategias de dotacion de recursos humanos en salud para servicios asistenciales del MORDAZA y tercer nivel de atencion en el MORDAZA de la Reforma del Sector Salud, el Aseguramiento Universal en Salud y la Descentralizacion, siendo su ambito de aplicacion los establecimientos de salud del MORDAZA y tercer nivel de atencion del Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud, y podra ser de uso referencial para otras organizaciones del Sector Salud; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos; Con el visado del Director General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos, del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la GUIA TECNICA PARA LA METODOLOGIA DE ESTIMACION DE LAS BRECHAS DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD PARA LOS SERVICIOS ASISTENCIALES DEL MORDAZA Y TERCER NIVEL DE ATENCION, la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Encargar a la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos la difusion de lo dispuesto en la citada Guia Tecnica.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Linea Aerea Carguera de Colombia S.A. la renovacion de permiso de operacion para prestar servicio de transporte aereo regular internacional de carga
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 229-2014-MTC/12 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2014 Vista, la solicitud de LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. sobre Renovacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 042-2010-MTC/12 del 16 de febrero del 2010, modificada mediante Resolucion Directoral N° 022-2014-MTC/12 del 24 de enero del 2014, se otorgo a LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. el Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (04) anos, hasta el 16 de MORDAZA del 2014; Que, mediante documento de Registro N° 026598 del 10 de febrero del 2014, LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. solicita la Renovacion de su Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (04) anos; Que, segun los terminos del Memorando N° 267-2014MTC/12.LEG, Memorando Nº 018-2014-MTC/12.POA, Memorando N° 088-2014-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 020-2014-MTC/12.07.PEL e Informe N° 130-2014MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el articulo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0502001-MTC y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronautica Civil de Colombia ha designado a LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. para efectuar Servicios de Transporte Aereo Internacional Regular de carga; Que, segun lo establecido en el Articulo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovacion del Permiso de Operacion cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realizacion de sus operaciones y que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.