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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 113

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525247 Aprueban la Guía Técnica para la Metodología de Estimacion de las Brechas de Recursos Humanos en Salud para los Servicios Asistenciales del Segundo y Tercer Nivel de Atención RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 437-2014/MINSA Lima, 10 de junio de 2014 Visto, el Expediente Nº 14-035103-001 que contiene el Informe Nº 057-2014-DGRH-DT/MINSA, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, el Informe Nº 144-2014-OGPP-OPI/MINSA, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 1326-2014-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas, y el Memorándum Nº 843-2014- OGGRH-OARH-EPP/MINSA, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1161, señala que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, a través del artículo 67-A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modifi catorias, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, es el órgano responsable de la Gestión de Capacidades y del Trabajo en el Sistema Nacional de Salud y está a cargo entre otras funciones de conducir la planifi cación estratégica de la formación, especialización, capacitación y dotación de los recursos humanos para el Sistema Nacional de Salud; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, propone para su aprobación el proyecto de Guía Técnica para la Metodología de Estimación de las Brechas de Recursos Humanos en Salud para los Servicios Asistenciales del Segundo y Tercer Nivel de Atención, cuya fi nalidad es promover la implementación de estrategias de dotación de recursos humanos en salud para servicios asistenciales del segundo y tercer nivel de atención en el marco de la Reforma del Sector Salud, el Aseguramiento Universal en Salud y la Descentralización, siendo su ámbito de aplicación los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud, y podrá ser de uso referencial para otras organizaciones del Sector Salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos; Con el visado del Director General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la GUÍA TÉCNICA PARA LA METODOLOGÍA DE ESTIMACION DE LAS BRECHAS DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD PARA LOS SERVICIOS ASISTENCIALES DEL SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCIÓN, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos la difusión de lo dispuesto en la citada Guía Técnica. Artículo 3°- Los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención pertenecientes al Ministerio de Salud, Instituto de Gestión de Servicios de Salud, Direcciones Regionales de Salud (DIRESAs) o Gerencias Regionales de Salud (GERESAs), son responsables del cumplimiento y aplicación de la Guía Técnica precitada, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/portal/transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1095767-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Línea Aérea Carguera de Colombia S.A. la renovación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 229-2014-MTC/12 Lima, 12 de mayo de 2014 Vista, la solicitud de LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 042-2010-MTC/12 del 16 de febrero del 2010, modifi cada mediante Resolución Directoral N° 022-2014-MTC/12 del 24 de enero del 2014, se otorgó a LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. el Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 16 de abril del 2014; Que, mediante documento de Registro N° 026598 del 10 de febrero del 2014, LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. solicita la Renovación de su Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando N° 267-2014- MTC/12.LEG, Memorando Nº 018-2014-MTC/12.POA, Memorando N° 088-2014-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 020-2014-MTC/12.07.PEL e Informe N° 130-2014- MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050- 2001-MTC y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Colombia ha designado a LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga; Que, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del Permiso de Operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que