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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 114

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525248 fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, en aplicación del Artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., de conformidad con la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones, la Renovación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 17 de abril del 2014, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 042-2010- MTC/12, modifi cada mediante Resolución Directoral N° 022-2014-MTC/12 del 24 de enero de 2014, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional MATERIAL AERONÁUTICO: - Boeing B767 - Boeing B777 (con carga restringida según Publicación de información Aeronáutica del Perú - AIP) RUTAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - BOGOTÁ – LIMA Y/O MIAMI Y/O LIMA – BOGOTÁ, con una (01) frecuencia semanal SIN DERECHOS DE TRÁFICO ENTRE LIMA – MIAMI Y VV. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá – Colombia Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., se efectuarán de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú. Artículo 4°.- LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11°.- LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Colombia no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER HURTADO GUTIÉRREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) 1087518-1 Autorizan a Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares Cusco Imperial S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para operar en local ubicado en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2254-2014-MTC/15 Lima, 26 de mayo de 2014 VISTO: El Parte Diario Nº 082085 presentado por la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya