Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, en aplicacion del Articulo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, demas disposiciones legales vigentes, y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., de conformidad con la Decision 582 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, la Renovacion de Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (04) anos, contados a partir del 17 de MORDAZA del 2014, dia siguiente al vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 042-2010MTC/12, modificada mediante Resolucion Directoral N° 022-2014-MTC/12 del 24 de enero de 2014, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de carga AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional MATERIAL AERONAUTICO: - Boeing B767 - Boeing B777 (con carga restringida segun Publicacion de informacion Aeronautica del Peru - AIP) RUTAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - BOGOTA ­ MORDAZA Y/O MIAMI Y/O MORDAZA ­ BOGOTA, con una (01) frecuencia semanal SIN DERECHOS DE TRAFICO ENTRE MORDAZA ­ MIAMI Y VV. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional El MORDAZA, Bogota ­ Colombia Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., se efectuaran de conformidad con lo establecido en el articulo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil del Peru. Articulo 4°.- LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A.:

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6°.- LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento, demas normas vigentes y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- LINEAAEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11°.- LINEAAEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12°.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Colombia no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil (e) 1087518-1

Autorizan a Centro de Inspecciones Tecnicas Vehiculares MORDAZA Imperial S.A.C. como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, para operar en local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2254-2014-MTC/15 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Parte Diario Nº 082085 presentado por la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES MORDAZA IMPERIAL S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya

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