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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 106

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525240 Estado, en atención a los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a la servidora pública, de conformidad a las normas legales vigentes. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de cinco (05) días hábiles contado a partir de la notifi cación de la presente resolución, a fi n que la servidora pública mencionada cumpla con presentar sus descargos por escrito adjuntando los medios probatorios que considere pertinentes para desvirtuar su presunta responsabilidad, en legítimo ejercicio del derecho a la defensa. Artículo 4º.- Precisar que de conformidad con el artículo 49º del Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 2179-2005-IN de fecha 3 de Octubre de 2005, el plazo para la presentación del descargo escrito y pruebas señalado en el artículo anterior podrá ser prorrogado excepcionalmente por cinco (05) días hábiles previa petición debidamente justifi cada y presentada dentro de la vigencia del plazo inicial; entendiéndose automáticamente prorrogado dicho plazo a partir del día hábil siguiente de su vencimiento. Artículo 5º.- Remitir todos los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, para que dentro del plazo de Ley, lleve a cabo el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado mediante la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ROBERTO REYNOSO PEÑAHERRERA Viceministro de Gestión Institucional 1096080-1 Instauran procesos administrativos disciplinarios a servidores de la SUCAMEC RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 041-2014-IN/VGI Lima, 23 de mayo de 2014 VISTO, el Acta de Sesión Nº 0101-2013-IN-1300- COPERPROADMI de fecha 25 de setiembre de 2013, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, designada mediante Resolución Ministerial Nº 095-2013-IN/DRGH de fecha 14 de febrero de 2013 y modificada con Resolución Ministerial Nº 0331-2013- IN/DGRH de fecha 27 de marzo del 2013, por el cual se recomienda por unanimidad instaurar Proceso Administrativo Disciplinario contra los servidores José Francisco Luis Domingo Arauzo Chávez (Servidor contratado por Contrato Administrativo de Servicios – CAS, designado con cargo de confianza), Wilder Díaz Uriarte (Servidor contratado por Contrato Administrativo de Servicios – CAS, designado con cargo de confianza), Mario Gonzalo Ojeda Carrasco (Servidor contratado por Contrato Administrativo de Servicios – CAS, designado con cargo de confianza, Luis Miguel Gutiérrez Gambeta (Servidor contratado por Contrato Administrativo de Servicios – CAS, designado con cargo de confianza), Edna Pariasca Mansilla, Beatriz Susana Lizárraga Zavala, Mónica del Pilar Carmen Quispe, Epifanía Azorsa Gonzáles, Carla Rossina Rodríguez Vásquez, de la Dirección General de Control Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, ahora Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC. CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 001725-2013/IN/SG de fecha 26 de agosto de 2013 remitido a la Directora General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior, se pone en conocimiento el Informe Nº 006-2013-IN/OCI, “Examen Especial a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil-DICSCAMEC”, en donde se recomienda implementar las acciones administrativas contenidas en el acápite IV del citado documento, sobre el deslinde de responsabilidades de los servidores José Francisco Luis Domingo Arauzo Chávez (Servidor contratado por Contrato Administrativo de Servicios – CAS, designado con cargo de confi anza), Wilder Díaz Uriarte (Servidor contratado por Contrato Administrativo de Servicios – CAS, designado con cargo de confi anza), Mario Gonzalo Ojeda Carrasco (Servidor contratado por Contrato Administrativo de Servicios – CAS, designado con cargo de confi anza), Luis Miguel Gutiérrez Gambeta (Servidor contratado por Contrato Administrativo de Servicios – CAS, designado con cargo de confi anza), Edna Pariasca Mansilla, Beatriz Susana Lizárraga Zavala, Mónica del Pilar Carmen Quispe, Epifanía Azorsa Gonzáles, Carla Rossina Rodríguez Vásquez, de la Dirección General de Control Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, ahora Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC; Que, de las observaciones contenidas en el acápite II del Informe Nº 006-2013-IN/OCI, numeral 1, se establece que la Ofi cina de Licencia de Armas de la DICSCAMEC (hoy SUCAMEC), de la Jefatura Departamental de la Libertad (Trujillo), durante el periodo 2012 dio conformidad a doce (12) expedientes para la expedición de renovación de licencia de posesión y uso de armas de fuego, sin cumplir los requisitos establecidos en la normatividad vigente, al verifi carse que no contienen certifi cado de salud mental suscrito por psiquiatra, no cuentan con tarjeta de compra de munición, no adjunta certifi cado médico para mayores de 70 años, no registra verifi cación de armas, no presentan original de certifi cados de antecedentes penales, judiciales y policiales, siendo Jefe Departamental de la DICSCAMEC (hoy SUCAMEC) La Libertad, el Crnl. EP (R) José Francisco Luis Domingo Arauzo Chávez, quien no realizó ninguna observación sobre los referidos expedientes; Que, de las observaciones contenidas en el acápite II, numeral 2 del Informe Nº 006-2013-IN/OCI, se establece que la Dirección de Control de Armas, Municiones y Artículos Conexos de la DICSCAMEC (hoy SUCAMEC), dio conformidad a veinticinco (25) expedientes para la expedición de inicial, renovación y transferencia de licencia de posesión y uso de armas de fuego, sin cumplir los requisitos establecidos en la normatividad vigente, al verifi carse que no contienen certifi cado de salud mental suscrito por psiquiatra registrado en la DICSCAMEC, certifi cados de salud suscritos por médicos que no se encuentran registrados por especialidad en el Colegio Médico del Perú, certifi cado de salud que no está visado por el Director Médico registrado en la DICSCAMEC, no cuentan con tarjeta de compra de munición; Que, de las observaciones contenidas en el acápite II, numeral 2 literal a) del Informe Nº 006-2013-IN/OCI, se establece que el Director de Control de Armas, Munición y Explosivos de la DICSCAMEC (hoy SUCAMEC), durante el periodo de gestión del 18 de marzo de 2011 al 02 de abril de 2012, el Crnl. PNP (R) Wilder Diaz Uriarte, no supervisó ni realizó ninguna observación en ocho (8) expedientes de licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil, ni haber realizado ninguna observación en la emisión de las citadas Licencias, en las modalidades de inicial, renovación, y transferencia, sin que los administrados hayan cumplido con los requisitos exigidos por normativa vigente; Que, de las observaciones contenidas en el acápite II, numeral 2, literal b), del Informe Nº 006-2013-IN/OCI se establece que el Director de Control de Armas, Munición y Explosivos de la DICSCAMEC (hoy SUCAMEC) Tnte. Crnl. EP (R) Mario Gonzalo Ojeda Carrasco, durante el periodo de gestión del 2 de abril al 18 de mayo de 2012, no supervisó ni realizó alguna observación en el procesamiento de diez (10) expedientes sobre emisión de