Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

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del Codigo de Etica de la Funcion Publica, Ley Nº 27815, articulo 6, numerales 5, 6 y 7 referidos a la veracidad, lealtad y obediencia, justicia y equidad, asimismo se habria vulnerado los deberes de la funcion publica, previstos en el articulo 7º, numerales 2 y 5 referidos a la transparencia y uso adecuado de los bienes del Estado, respectivamente. Considerando que conforme al articulo 4) del Decreto Supremo Nº008-2001-IN, la atribucion asumida por la citada servidora, que sera materia de investigacion, no se encuentra regulada dentro de las funciones que corresponde a un Comisionado para la Paz y el Desarrollo, incumpliendo ademas en informar sobre el destino de los bienes donados al organo jerarquico del cual depende, incurriendo presuntamente en responsabilidad administrativa. Cabe precisar que, el Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, establece en el articulo 6º que "se considera infraccion a la Ley y al presente Reglamento, la transgresion de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en los articulos 6, 7 y 8 de la Ley, generandose responsabilidad pasible de sancion, conforme lo dispone el inciso 1 del articulo 10 de la misma"; Que, el inciso 3) del articulo 139 de la Constitucion Politica establece, como MORDAZA de la funcion jurisdiccional, la observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional, que no solo se limita a las formalidades de un procedimiento judicial, sino se extiende a los procedimientos administrativos sancionatorios y disciplinarios. En efecto, el debido MORDAZA esta concebido como el cumplimiento de todas las garantias, requisitos y normas de orden publico que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, a fin que las personas esten en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos, que comprende, entre otros, el derecho a exponer sus argumentos de defensa, a ofrecer y producir prueba, a obtener una decision motivada y fundada en derecho, a la pluralidad de instancias, a los medios de prueba, a un MORDAZA sin dilaciones, derechos que no deben transgredirse en el curso del procedimiento; Que, mediante Acta de Vistos, los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales, luego de evaluar y analizar el contenido del Informe Nº 142013-IN-DGSD-EPF, recomiendan por unanimidad la instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario contra la Comisionada para la Paz y el Desarrollo en MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por presuntamente haber transgredido la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y su respectivo Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1135 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, el Decreto Supremo Nº 0102013-IN que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolucion Ministerial Nº 2179-2005-IN y modificatorias, y en uso de las facultades delegadas al Despacho Viceministerial de Gestion Institucional en materia de instauracion de procesos administrativos disciplinarios del personal civil, dispuesta mediante Resolucion Ministerial Nº 0117-2014IN de fecha 04 de febrero de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora publica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Comisionada para la Paz y el Desarrollo en MORDAZA de la Direccion General para la Seguridad Democratica del Ministerio del Interior, al haber transgredido presuntamente los principios establecidos en la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, Ley Nº 27815, articulo 6), numerales 5, 6, 7 referidos a la veracidad, lealtad y obediencia, justicia y equidad, asimismo por haber vulnerado los deberes de la funcion publica, previsto en el articulo 7), numerales 2 y 5, sobre transparencia y uso adecuado de los bienes del

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidora publica designada como Comisionada para la Paz y el Desarrollo en MORDAZA de la Direccion General para la Seguridad Democratica del Ministerio del Interior
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 040-2014-IN/VGI MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2014 Visto, el Acta de Sesion Nº 06-2014-IN-1300COPERPROADMI de fecha 21 de enero de 2014, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, designada mediante Resolucion Ministerial Nº 095-2013-IN/DRGH de fecha 14 de febrero de 2013, modificada con Resolucion Ministerial Nº 0331-2013-IN/ DGRH de fecha 27 de marzo del 2013, recomienda por mayoria instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA servidora publica designada en el cargo de Comisionada para la Paz y el Desarrollo en MORDAZA de la Direccion General para la Seguridad Democratica del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0001295-2013/IN/DGSD, la Direccion General para la Seguridad Democratica remite a la Direccion General de Recursos Humanos, el Informe Nº 14-2013-IN-DGSD-EPF, comunicando las presuntas infracciones administrativas incurridas por la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidora publica designada como Comisionada para la Paz y el Desarrollo en MORDAZA, mediante Resolucion Ministerial Nº 1142-2011-IN/1001 de fecha 24 de octubre de 2011 y contratada posteriormente mediante Contrato Administrativo de Servicios (CAS) Nº 068-OPER-2011 de fecha 22 de noviembre de 2011; Que, conforme se aprecia del Informe Nº 14-2013-INDGSD-EPF en cuestion, se atribuye a la citada servidora publica, el haber solicitado con fecha 05 de octubre de 2012, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (Intendencia Aduana de Puno) ochocientos (800) galones de petroleo y ocho (08) llantas AT-15, pedido que fue atendido con Resolucion de Intendencia Nº 181-3H0000-2012 de fecha 07 de noviembre de 2012, que dispone adjudicar a la Oficina del Comisionado para la Paz y el Desarrollo de MORDAZA, mercaderia por un valor de US$1,876.70 (mil ochocientos setenta y seis con 70/100 dolares americanos), sin embargo la referida servidora no se encontraria autorizada para gestionar un pedido de donacion, omitiendo ademas comunicar y dar cuenta del destino de los bienes donados a la Direccion General para la Seguridad Democratica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-IN publicado el 06 de noviembre de 2001, se crea el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, que tiene por funcion disenar, coordinar y dirigir la puesta en practica de una estrategia integral de pacificacion y desarrollo, desempenando su funcion en cada una de las zonas en las que subsisten rezagos de actividad de grupos terroristas, ejerciendo su labor en el ambito territorial en el cual asumen competencia; conforme expresa el articulo 3) de la MORDAZA en cuestion. Sus funciones, acorde con los objetivos del cargo, estan expuestas en el articulo 4) de la citada disposicion, en ellas no se otorga la facultad de gestionar y/o solicitar donaciones, no obstante, la referida servidora realizo tal requerimiento, omitiendo informar a la Direccion General para la Seguridad Democratica, el destino de los bienes adjudicados, organo al que se encuentra subordinada conforme determina el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº010-2013-IN; Que, los actos irregulares presuntamente cometidos por la servidora publica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habrian transgredido principios, establecidos en la Ley

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