Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 105

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525239 Instauran proceso administrativo disciplinario a servidora pública designada como Comisionada para la Paz y el Desarrollo en Puno de la Dirección General para la Seguridad Democrática del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 040-2014-IN/VGI Lima, 23 de mayo de 2014 Visto, el Acta de Sesión Nº 06-2014-IN-1300- COPERPROADMI de fecha 21 de enero de 2014, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, designada mediante Resolución Ministerial Nº 095-2013-IN/DRGH de fecha 14 de febrero de 2013, modifi cada con Resolución Ministerial Nº 0331-2013-IN/ DGRH de fecha 27 de marzo del 2013, recomienda por mayoría instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a Eliana Beatriz Delgado Ramos servidora pública designada en el cargo de Comisionada para la Paz y el Desarrollo en Puno de la Dirección General para la Seguridad Democrática del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 0001295-2013/IN/DGSD, la Dirección General para la Seguridad Democrática remite a la Dirección General de Recursos Humanos, el Informe Nº 14-2013-IN-DGSD-EPF, comunicando las presuntas infracciones administrativas incurridas por la Sra. Eliana Beatriz Delgado Ramos, servidora pública designada como Comisionada para la Paz y el Desarrollo en Puno, mediante Resolución Ministerial Nº 1142-2011-IN/1001 de fecha 24 de octubre de 2011 y contratada posteriormente mediante Contrato Administrativo de Servicios (CAS) Nº 068-OPER-2011 de fecha 22 de noviembre de 2011; Que, conforme se aprecia del Informe Nº 14-2013-IN- DGSD-EPF en cuestión, se atribuye a la citada servidora pública, el haber solicitado con fecha 05 de octubre de 2012, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Intendencia Aduana de Puno) ochocientos (800) galones de petróleo y ocho (08) llantas AT-15, pedido que fue atendido con Resolución de Intendencia Nº 181-3H0000-2012 de fecha 07 de noviembre de 2012, que dispone adjudicar a la Ofi cina del Comisionado para la Paz y el Desarrollo de Puno, mercadería por un valor de US$1,876.70 (mil ochocientos setenta y seis con 70/100 dólares americanos), sin embargo la referida servidora no se encontraría autorizada para gestionar un pedido de donación, omitiendo además comunicar y dar cuenta del destino de los bienes donados a la Dirección General para la Seguridad Democrática; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-IN publicado el 06 de noviembre de 2001, se crea el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, que tiene por función diseñar, coordinar y dirigir la puesta en práctica de una estrategia integral de pacifi cación y desarrollo, desempeñando su función en cada una de las zonas en las que subsisten rezagos de actividad de grupos terroristas, ejerciendo su labor en el ámbito territorial en el cual asumen competencia; conforme expresa el artículo 3) de la norma en cuestión. Sus funciones, acorde con los objetivos del cargo, están expuestas en el artículo 4) de la citada disposición, en ellas no se otorga la facultad de gestionar y/o solicitar donaciones, no obstante, la referida servidora realizó tal requerimiento, omitiendo informar a la Dirección General para la Seguridad Democrática, el destino de los bienes adjudicados, órgano al que se encuentra subordinada conforme determina el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº010-2013-IN; Que, los actos irregulares presuntamente cometidos por la servidora pública, Eliana Beatriz Delgado Ramos, habrían transgredido principios, establecidos en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815, artículo 6, numerales 5, 6 y 7 referidos a la veracidad, lealtad y obediencia, justicia y equidad, asimismo se habría vulnerado los deberes de la función pública, previstos en el artículo 7º, numerales 2 y 5 referidos a la transparencia y uso adecuado de los bienes del Estado, respectivamente. Considerando que conforme al artículo 4) del Decreto Supremo Nº008-2001-IN, la atribución asumida por la citada servidora, que será materia de investigación, no se encuentra regulada dentro de las funciones que corresponde a un Comisionado para la Paz y el Desarrollo, incumpliendo además en informar sobre el destino de los bienes donados al órgano jerárquico del cual depende, incurriendo presuntamente en responsabilidad administrativa. Cabe precisar que, el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, establece en el artículo 6º que “se considera infracción a la Ley y al presente Reglamento, la transgresión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley, generándose responsabilidad pasible de sanción, conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 10 de la misma”; Que, el inciso 3) del artículo 139 de la Constitución Política establece, como principio de la función jurisdiccional, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, que no sólo se limita a las formalidades de un procedimiento judicial, sino se extiende a los procedimientos administrativos sancionatorios y disciplinarios. En efecto, el debido proceso está concebido como el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, a fi n que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos, que comprende, entre otros, el derecho a exponer sus argumentos de defensa, a ofrecer y producir prueba, a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, a la pluralidad de instancias, a los medios de prueba, a un proceso sin dilaciones, derechos que no deben transgredirse en el curso del procedimiento; Que, mediante Acta de Vistos, los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales, luego de evaluar y analizar el contenido del Informe Nº 14- 2013-IN-DGSD-EPF, recomiendan por unanimidad la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario contra la Comisionada para la Paz y el Desarrollo en Puno, Eliana Beatriz Delgado Ramos por presuntamente haber transgredido la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su respectivo Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1135 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Decreto Supremo Nº 010- 2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 2179-2005-IN y modifi catorias, y en uso de las facultades delegadas al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional en materia de instauración de procesos administrativos disciplinarios del personal civil, dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 0117-2014- IN de fecha 04 de febrero de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora pública Eliana Beatriz Delgado Ramos, Comisionada para la Paz y el Desarrollo en Puno de la Dirección General para la Seguridad Democrática del Ministerio del Interior, al haber transgredido presuntamente los principios establecidos en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815, artículo 6), numerales 5, 6, 7 referidos a la veracidad, lealtad y obediencia, justicia y equidad, asimismo por haber vulnerado los deberes de la función pública, previsto en el artículo 7), numerales 2 y 5, sobre transparencia y uso adecuado de los bienes del