Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2014 (14/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Sabado 14 de junio de 2014

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que para una mejor deteccion de infracciones por incumplimiento de las normas de MORDAZA terrestre, debe aprobarse un formato para las infracciones detectadas en la red vial vecinal, rural y MORDAZA, y otro formato para las infracciones detectadas en la red vial nacional y departamental o regional; Que, en tal sentido, a fin de optimizar las labores de fiscalizacion por parte de las autoridades competentes, resulta necesario aprobar los nuevos Formatos de Papeleta de Conductor con el objeto de uniformizar su contenido y proseguir con el fortalecimiento de las capacidades tecnicas e institucionales de las autoridades competentes; De conformidad con la Ley N° 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion del Formato de Papeleta del Conductor en la Red Vial Vecinal, Rural y MORDAZA Aprobar el Formato de Papeleta del Conductor en la Red Vial Vecinal, Rural y MORDAZA, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Aprobacion del Formato de Papeleta del Conductor en la Red Vial Nacional y Departamental o Regional Aprobar el Formato de Papeleta del Conductor en la Red Vial Nacional y Departamental o Regional, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3- Aprobacion del Formato de Papeleta del Conductor por Medios Tecnologicos Aprobar el Formato de Papeleta del Conductor por Medios Tecnologicos, que como Anexo III forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4.- Datos Adicionales Las Municipalidades Provinciales y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, segun corresponda, podran adecuar los respectivos Formatos de Papeleta del Conductor a las disposiciones normativas que se expidan. Asimismo, podran consignar datos adicionales en los citados Formatos con el fin de optimizar la deteccion de infracciones por incumplimiento de las normas de MORDAZA terrestre. Articulo 5.- Plazo de adecuacion Hasta el 31 de MORDAZA de 2014, las Municipalidades Provinciales y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, deberan adecuar sus Formatos de Papeleta de Conductor a lo dispuesto en la presente MORDAZA, manteniendose vigente durante dicho plazo los formatos aprobados por las respectivas entidades. Articulo 6.-Derogatoria Deroguese la Resolucion Directoral N° 1911-2014MTC/15 que aprueba el Formato de Papeleta de Conductor en la Via Publica y el Formato de Papeleta de Conductor por Medios Tecnologicos. Articulo 7.- Publicacion Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral, en la pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Articulo 8.- Vigencia La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General(e) Direccion General de Transporte Terrestre

Aprueban Formatos de Papeletas del Conductor en la Red Vial Vecinal, Rural y Urbana; en la Red Vial Nacional y Departamental o Regional; y por Medios Tecnologicos
RESOLUCION DIRECTORAL N° 2468-2014-MTC/15 MORDAZA, 9 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley N° 27181 ­ Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el articulo 16 de la referida Ley, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre asumiendo la competencia, entre otras, de dictar los Reglamentos Nacionales en dichas materias, asi como aquellos que MORDAZA necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del transito; Que, con Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, el cual tiene como objeto regular el uso de las vias publicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehiculos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el transito; Que, el inciso b) del articulo 7 del Codigo de MORDAZA, modificado por el Decreto Supremo N°003-2014-MTC, establece que la Policia Nacional del Peru, a traves del efectivo asignado al control del MORDAZA o al control de carreteras, tiene la competencia, entre otras, de fiscalizar el cumplimiento de las normas de MORDAZA y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial; Que, el articulo 117 del Codigo de MORDAZA, senala que las papeletas por infracciones y las medidas preventivas, cuando MORDAZA impuestas en la via publica seran inscritas en el Registro Nacional de Sanciones, por la Policia Nacional del Peru y, en los demas casos, seran inscritas por las Municipalidades Provinciales o la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, segun corresponda; Que, por su parte, el numeral 1) del articulo 322 del Codigo de MORDAZA, establece que el registro de las infracciones y sanciones al MORDAZA terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estara a cargo de la Municipalidad Provincial, SUTRAN o la Policia Nacional del Peru, segun corresponda. Asimismo, senala la informacion que se debe ingresar en forma diaria y permanente; Que, del mismo modo, el numeral 1 del articulo 326 del Codigo de MORDAZA, prescribe que las papeletas que se levanten por la comision de infracciones de MORDAZA, mediante acciones de control en la via publica, por parte de los conductores deben de contener, como minimo, los MORDAZA senalados en el referido numeral; Que, asimismo, el numeral 2 del articulo 326 del Codigo de MORDAZA, establece que cuando se trate de infracciones detectadas por medios electronicos, computarizados u otros mecanismos tecnologicos, las papeletas que se impongan deberan contener los MORDAZA 1.1, 1.4, 1.6 y 1.8, ademas de la descripcion del medio probatorio filmico, fotografico u otro similar obtenido, asi como la identificacion y firma de la autoridad competente facultada para la suscripcion del acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador; Que, con Resolucion Directoral N° 1911-2014-MTC/15, se aprobo el Formato de Papeleta del Conductor en la Via Publica y el Formato de Papeleta del Conductor por Medios Tecnologicos, para la utilizacion de la Policia Nacional del Peru, las Municipalidades Provinciales y la SUTRAN, segun corresponda, cuando se detecte infracciones por incumplimiento de las normas de MORDAZA terrestre; Que, sin embargo, la SUTRAN, las Municipalidades Provinciales y la Policia Nacional del Peru, recomiendan

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