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El Peruano Sábado 14 de junio de 2014 525337 Aprueban Formatos de Papeletas del Conductor en la Red Vial Vecinal, Rural y Urbana; en la Red Vial Nacional y Departamental o Regional; y por Medios Tecnológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2468-2014-MTC/15 Lima, 9 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre asumiendo la competencia, entre otras, de dictar los Reglamentos Nacionales en dichas materias, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, con Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, el cual tiene como objeto regular el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el inciso b) del artículo 7 del Código de Tránsito, modifi cado por el Decreto Supremo N°003-2014-MTC, establece que la Policía Nacional del Perú, a través del efectivo asignado al control del tránsito o al control de carreteras, tiene la competencia, entre otras, de fi scalizar el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial; Que, el artículo 117 del Código de Tránsito, señala que las papeletas por infracciones y las medidas preventivas, cuando sean impuestas en la vía pública serán inscritas en el Registro Nacional de Sanciones, por la Policía Nacional del Perú y, en los demás casos, serán inscritas por las Municipalidades Provinciales o la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, según corresponda; Que, por su parte, el numeral 1) del artículo 322 del Código de Tránsito, establece que el registro de las infracciones y sanciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de la Municipalidad Provincial, SUTRAN o la Policía Nacional del Perú, según corresponda. Asimismo, señala la información que se debe ingresar en forma diaria y permanente; Que, del mismo modo, el numeral 1 del artículo 326 del Código de Tránsito, prescribe que las papeletas que se levanten por la comisión de infracciones de tránsito, mediante acciones de control en la vía pública, por parte de los conductores deben de contener, como mínimo, los campos señalados en el referido numeral; Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 326 del Código de Tránsito, establece que cuando se trate de infracciones detectadas por medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos tecnológicos, las papeletas que se impongan deberán contener los campos 1.1, 1.4, 1.6 y 1.8, además de la descripción del medio probatorio fílmico, fotográfi co u otro similar obtenido, así como la identifi cación y fi rma de la autoridad competente facultada para la suscripción del acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador; Que, con Resolución Directoral N° 1911-2014-MTC/15, se aprobó el Formato de Papeleta del Conductor en la Vía Pública y el Formato de Papeleta del Conductor por Medios Tecnológicos, para la utilización de la Policía Nacional del Perú, las Municipalidades Provinciales y la SUTRAN, según corresponda, cuando se detecte infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre; Que, sin embargo, la SUTRAN, las Municipalidades Provinciales y la Policía Nacional del Perú, recomiendan que para una mejor detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre, debe aprobarse un formato para las infracciones detectadas en la red vial vecinal, rural y urbana, y otro formato para las infracciones detectadas en la red vial nacional y departamental o regional; Que, en tal sentido, a fi n de optimizar las labores de fi scalización por parte de las autoridades competentes, resulta necesario aprobar los nuevos Formatos de Papeleta de Conductor con el objeto de uniformizar su contenido y proseguir con el fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales de las autoridades competentes; De conformidad con la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Formato de Papeleta del Conductor en la Red Vial Vecinal, Rural y Urbana Aprobar el Formato de Papeleta del Conductor en la Red Vial Vecinal, Rural y Urbana, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobación del Formato de Papeleta del Conductor en la Red Vial Nacional y Departamental o Regional Aprobar el Formato de Papeleta del Conductor en la Red Vial Nacional y Departamental o Regional, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3- Aprobación del Formato de Papeleta del Conductor por Medios Tecnológicos Aprobar el Formato de Papeleta del Conductor por Medios Tecnológicos, que como Anexo III forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Datos Adicionales Las Municipalidades Provinciales y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, según corresponda, podrán adecuar los respectivos Formatos de Papeleta del Conductor a las disposiciones normativas que se expidan. Asimismo, podrán consignar datos adicionales en los citados Formatos con el fi n de optimizar la detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre. Artículo 5.- Plazo de adecuación Hasta el 31 de julio de 2014, las Municipalidades Provinciales y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, deberan adecuar sus Formatos de Papeleta de Conductor a lo dispuesto en la presente norma, manteniéndose vigente durante dicho plazo los formatos aprobados por las respectivas entidades. Artículo 6.-Derogatoria Deróguese la Resolución Directoral N° 1911-2014- MTC/15 que aprueba el Formato de Papeleta de Conductor en la Vía Pública y el Formato de Papeleta de Conductor por Medios Tecnológicos. Artículo 7.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 8.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General(e) Dirección General de Transporte Terrestre