Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2014 (17/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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inversion publica "Instalacion de MORDAZA de proteccion en las laderas del rio Huallaga en la MORDAZA MORDAZA de la localidad de Chazuta, distrito de Chazuta - San MORDAZA San Martin", con codigo SNIP 257964. La transferencia de partidas autorizada en el presente articulo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Los titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente transferencia de partidas aprueban, mediante resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el presente articulo, a nivel programatico, dentro de los cinco dias calendario de la vigencia de la presente Ley. MORDAZA de la resolucion es remitida dentro de los cinco dias de aprobada, a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 3042012-EF. Articulo 5. Incorporacion del mecanismo previsto en la Ley 29230 y modificatorias para el Fondo MI RIEGO Establecese que, en el caso de proyectos de inversion publica cuyo financiamiento sea solicitado al Fondo MI RIEGO, creado mediante la quincuagesima disposicion complementaria final de la Ley 29951, para ser ejecutados mediante el mecanismo previsto en la Ley 29230 y modificatorias, la unidad ejecutora de los mismos es el gobierno regional o el gobierno local correspondiente. Para la seleccion de las propuestas que se presenten indicando su ejecucion mediante el mecanismo previsto en la Ley 29230, el Comite Directivo del Fondo MI RIEGO realiza la seleccion y aprobacion correspondiente de las mismas, previamente al otorgamiento de los recursos. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y por el ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este ultimo, se aprueban, de ser necesario, las modificaciones que correspondan a las normas reglamentarias del Fondo MI RIEGO, para adecuar su operatividad al presente articulo. Para el otorgamiento de los recursos del Fondo MI RIEGO, al que se refiere el parrafo precedente, autorizase al Ministerio de Agricultura y Riego para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura y Riego, a propuesta de este ultimo, en las que se debe incluir, entre otros, los montos, los proyectos de inversion y los pliegos correspondientes, y previa suscripcion de convenio con el respectivo gobierno regional o gobierno local. El Ministerio de Agricultura y Riego es responsable de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, el cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades que establece la Ley 29230 y sus modificatorias, asi como la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica para la unidad ejecutora y demas organos de dicho Sistema Nacional. Los recursos transferidos a favor de los gobiernos regionales y los gobiernos locales se incorporan en la fuente de financiamiento Recursos Determinados. Previa a la aprobacion de las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional MORDAZA autorizadas, el Ministerio de Agricultura y Riego debe incorporar los recursos del Fondo MI RIEGO, en los casos que corresponda, conforme al procedimiento establecido en el tercer parrafo de la quincuagesima disposicion complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. Articulo 6. Excepcion al Ministerio de Agricultura y Riego para realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico Exceptuase, por unica vez, al Ministerio de Agricultura y Riego para realizar modificaciones presupuestarias

El Peruano Martes 17 de junio de 2014

en el nivel funcional programatico, durante el Ano Fiscal 2014, con cargo a los recursos destinados a acciones de capacitacion en los Programas Presupuestales del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, para destinarlos a la implementacion de la propuesta para la mejora de los niveles de productividad e ingresos de los productores del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro - VRAEM, mediante la transferencia de paquetes tecnologicos, a traves de los Centros Regionales de Innovacion Agraria - CRIA. Para tal fin, el Ministerio de Agricultura y Riego queda exceptuado de lo establecido en el articulo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modificatorias. Articulo 7. Compensacion extraordinaria por servicios en el extranjero El personal militar o policial y civil de los ministerios de Defensa y del Interior que realiza viajes al exterior con caracter oficial en mision diplomatica, comision especial en el exterior, mision de estudios, comision de servicios y tratamiento medico altamente especializado, tiene derecho a percibir una compensacion extraordinaria por servicios en el extranjero. Los montos correspondientes a la referida compensacion se aprueban mediante decreto supremo en el MORDAZA de lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para cuyo efecto exonerase al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. En tanto se emita el decreto supremo a que se refiere el numeral precedente, el personal militar, policial y civil de los ministerios de Defensa y del Interior, que realiza viajes al exterior con caracter oficial en mision diplomatica, comision especial en el exterior, mision de estudios, comision de servicios y tratamiento medico altamente especializado, continuara percibiendo los montos de la compensacion regulada en el Decreto Supremo 0022004-DE-SG, Decreto Supremo 028-2006-DE-SG, y sus modificatorias, teniendo en cuenta los MORDAZA equivalentes. Lo dispuesto en el presente articulo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior y hasta por el monto que dichos pliegos tengan asignado a dicha finalidad, a la entrada en vigencia de la presente norma. Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y los ministros de Defensa e Interior, segun corresponda y a propuesta de estos ultimos, se aprueban las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion de la presente disposicion, incluyendo aquellas relativas al personal civil comprendido dentro de los alcances del presente articulo. Articulo 8. Autorizacion a la Presidencia del Consejo de Ministros para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional Autorizase al pliego Presidencia del Consejo de Ministros, durante el Ano Fiscal 2014, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, hasta por la suma de S/. 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de financiar la implementacion de acciones relativas a la lucha contra la mineria ilegal; las acciones en el MORDAZA de la Comision Multisectorial para la Pacificacion y Desarrollo Economico Social en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro - CODEVRAEM y de la Comision Multisectorial para la Pacificacion y Desarrollo Economico Social en la MORDAZA del Huallaga, creadas mediante Decreto Supremo 074-2012-PCM y Decreto Supremo 030-2013-PCM, respectivamente; las acciones que desarrolle la Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial de Seguimiento en el MORDAZA del articulo 15 de la Ley 30191; las acciones relacionadas con la implementacion de lo dispuesto en el Decreto

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