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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (17/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Martes 17 de junio de 2014 525454 inversión pública “Instalación de muro de protección en las laderas del río Huallaga en la zona urbana de la localidad de Chazuta, distrito de Chazuta - San Martín - San Martín”, con código SNIP 257964. La transferencia de partidas autorizada en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Los titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente transferencia de partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco días calendario de la vigencia de la presente Ley. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF. Artículo 5. Incorporación del mecanismo previsto en la Ley 29230 y modi fi catorias para el Fondo MI RIEGO Establécese que, en el caso de proyectos de inversión pública cuyo fi nanciamiento sea solicitado al Fondo MI RIEGO, creado mediante la quincuagésima disposición complementaria fi nal de la Ley 29951, para ser ejecutados mediante el mecanismo previsto en la Ley 29230 y modi fi catorias, la unidad ejecutora de los mismos es el gobierno regional o el gobierno local correspondiente. Para la selección de las propuestas que se presenten indicando su ejecución mediante el mecanismo previsto en la Ley 29230, el Comité Directivo del Fondo MI RIEGO realiza la selección y aprobación correspondiente de las mismas, previamente al otorgamiento de los recursos. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último, se aprueban, de ser necesario, las modi fi caciones que correspondan a las normas reglamentarias del Fondo MI RIEGO, para adecuar su operatividad al presente artículo. Para el otorgamiento de los recursos del Fondo MI RIEGO, al que se re fi ere el párrafo precedente, autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura y Riego, a propuesta de este último, en las que se debe incluir, entre otros, los montos, los proyectos de inversión y los pliegos correspondientes, y previa suscripción de convenio con el respectivo gobierno regional o gobierno local. El Ministerio de Agricultura y Riego es responsable de la veri fi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, el cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades que establece la Ley 29230 y sus modi fi catorias, así como la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública para la unidad ejecutora y demás órganos de dicho Sistema Nacional. Los recursos transferidos a favor de los gobiernos regionales y los gobiernos locales se incorporan en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados. Previa a la aprobación de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional antes autorizadas, el Ministerio de Agricultura y Riego debe incorporar los recursos del Fondo MI RIEGO, en los casos que corresponda, conforme al procedimiento establecido en el tercer párrafo de la quincuagésima disposición complementaria fi nal de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. Artículo 6. Excepción al Ministerio de Agricultura y Riego para realizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático Exceptúase, por única vez, al Ministerio de Agricultura y Riego para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, durante el Año Fiscal 2014, con cargo a los recursos destinados a acciones de capacitación en los Programas Presupuestales del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, para destinarlos a la implementación de la propuesta para la mejora de los niveles de productividad e ingresos de los productores del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, mediante la transferencia de paquetes tecnológicos, a través de los Centros Regionales de Innovación Agraria - CRIA. Para tal fin, el Ministerio de Agricultura y Riego queda exceptuado de lo establecido en el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modificatorias. Artículo 7. Compensación extraordinaria por servicios en el extranjero El personal militar o policial y civil de los ministerios de Defensa y del Interior que realiza viajes al exterior con carácter o fi cial en misión diplomática, comisión especial en el exterior, misión de estudios, comisión de servicios y tratamiento médico altamente especializado, tiene derecho a percibir una compensación extraordinaria por servicios en el extranjero. Los montos correspondientes a la referida compensación se aprueban mediante decreto supremo en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para cuyo efecto exonérase al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. En tanto se emita el decreto supremo a que se re fi ere el numeral precedente, el personal militar, policial y civil de los ministerios de Defensa y del Interior, que realiza viajes al exterior con carácter o fi cial en misión diplomática, comisión especial en el exterior, misión de estudios, comisión de servicios y tratamiento médico altamente especializado, continuará percibiendo los montos de la compensación regulada en el Decreto Supremo 002-2004-DE-SG, Decreto Supremo 028-2006-DE-SG, y sus modi fi catorias, teniendo en cuenta los grados equivalentes. Lo dispuesto en el presente artículo se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior y hasta por el monto que dichos pliegos tengan asignado a dicha fi nalidad, a la entrada en vigencia de la presente norma. Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y los ministros de Defensa e Interior, según corresponda y a propuesta de estos últimos, se aprueban las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente disposición, incluyendo aquellas relativas al personal civil comprendido dentro de los alcances del presente artículo. Artículo 8. Autorización a la Presidencia del Consejo de Ministros para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional Autorízase al pliego Presidencia del Consejo de Ministros, durante el Año Fiscal 2014, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/. 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fi n de fi nanciar la implementación de acciones relativas a la lucha contra la minería ilegal; las acciones en el marco de la Comisión Multisectorial para la Paci fi cación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - CODEVRAEM y de la Comisión Multisectorial para la Paci fi cación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga, creadas mediante Decreto Supremo 074-2012-PCM y Decreto Supremo 030-2013-PCM, respectivamente; las acciones que desarrolle la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Seguimiento en el marco del artículo 15 de la Ley 30191; las acciones relacionadas con la implementación de lo dispuesto en el Decreto