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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (17/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Martes 17 de junio de 2014 525457 Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, se ha visto pertinente encargar sus funciones; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE:Artículo 1°.- ENCARGAR al Ingeniero Agrónomo VÍCTOR HUAYAPO CELAYA las funciones de Jefe de la Agencia Zonal Pichari, de la Dirección Zonal Cusco, del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, en adición a sus actuales funciones. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALVARO MARTIN QUIÑE NAPURÍ Director EjecutivoPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRO RURAL 1097442-1 Prorrogan vigencia de la reserva de recursos hídricos otorgada para el desarrollo del Proyecto Minero Toromocho Expediente : CUT - 54876 - 2014 Materia : Reserva de recursos hídricos Solicitante : Minera Chinalco Perú S.A RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 192-2014-ANA Lima, 13 de junio de 2014VISTA: La Carta VPAL-073-2014 mediante la cual Minera Chinalco Perú S.A, solicita prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada a favor del Proyecto Minero Toromocho; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo previsto en el numeral 5 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función, entre otros, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de La Nación; Que, el articulo 208º numeral 208.1 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, dispone que la reserva de recursos hídricos se otorga por un período de dos años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motiven; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-AG se reservó, por el plazo de dos (2) años, el recurso hídrico proveniente del acuífero de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográ fi co de la cuenca del río Mantaro, a favor del Proyecto Minero Toromocho de la empresa Minera del Centro del Perú S.A, CENTROMIN, con fi nes mineros y poblacionales, por un volumen anual de 34.69 MMC (1 10m3/s); Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2008-AG y Resoluciones Jefaturales Nº 276-2010-ANA y 223-2012-ANA, se prorrogó la reserva de recursos hídricos señalada en el considerando precedente, a favor del mismo proyecto actualmente de propiedad de Minera Chinalco Perú S.A, por el plazo de dos (02) años, hasta 01.06.2012;Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con Informe Técnico N° 024-2014-ANA-DCPRH-ERH-SUP/ERO re fi ere que: a) La reserva de aguas subterráneas otorgada mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-AG, fue otorgada por un volumen anual de 34.69 MMC (equivalente a 1.10 m3/s), para fi nes mineros y poblacionales. b) Mediante Resolución Administrativa Nº 268-2010- ANA-ALA MANTARO, la Administración Local de Agua Mantaro otorgó a Minera Chinalco Perú S.A, licencia de uso de agua subterránea, con fi nes industriales, para el aprovechamiento de hasta 50 l/s, lo cual equivale a una masa anual de 1 576 800 m3, con cargo al volumen de la reserva de agua. c) Minera Chinalco Perú S.A se encuentra culminando la construcción de la infraestructura para la operación del Proyecto Minero Toromocho, razón por la cual resulta necesario prorrogar la reserva de aguas subterráneas de los acuíferos de las subcuencas Rumichaca, Huacacocha y Pucará pertenecientes a la unidad hidrográ fi ca del río Yaulí de la cuenca del río Mantaro, para los fi nes mineros y poblacionales, por un nuevo volumen anual de hasta 33 113 200 m3 (1.05 m3/s) y en las mismas condiciones otorgadas por el Decreto Supremo N° 027-2006-AG. Que, en este sentido, el citado informe concluye que es procedente prorrogar la reserva de recursos hídricos, otorgada a favor de Proyecto Minero Toromocho, por un volumen anual de 33 113 200 m3, descontando el volumen de agua que con cargo a la reserva de recursos hídricos, se han otorgado en licencia de uso de agua; Que, si bien la solicitud de prórroga de la reserva de recursos hídricos fue presentada por la recurrente el 12.05.2014, no obstante, la prórroga otorgada por Resolución Jefatural Nº 223-2012-ANA, estuvo vigente hasta el 01.06.2014, por lo que corresponde otorgar la prórroga de la vigencia, desde la fecha de su vencimiento hasta la dación de la presente resolución; Que, por lo expuesto, corresponde prorrogar la reserva de recursos hídricos, en las mismas condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 027-2006-AG, a favor del Proyecto Minero Toromocho de propiedad de Minera Chinalco del Perú S.A; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con el visto de Secretaría General y la O fi cina de Asesoría Jurídica, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 103° de la Ley de Recursos Hídricos, y el artículo 206° de su Reglamento; SE RESUELVE:Artículo 1º.- De la prórroga de la vigencia de la reserva de recursos hídricos Prorróguese, con e fi cacia anticipada al 02.06.2014, la vigencia de la reserva de recursos hídricos otorgada mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-AG y prorrogada por Resoluciones Jefaturales N° 276-2010-ANA y N° 223-2012-ANA, a favor de Minera Chinalco del Perú S.A, para el desarrollo del Proyecto Minero Toromocho, por un volumen anual de 33 113 200 m3, por el plazo de dos (2) años. Artículo 3°.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Mantaro y la Administración Local de Agua Mantaro son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese,JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER JefeAutoridad Nacional del Agua 1097634-1