Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2014 (17/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Martes 17 de junio de 2014

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Que, la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos con Informe Tecnico N° 024-2014ANA-DCPRH-ERH-SUP/ERO refiere que: a) La reserva de aguas subterraneas otorgada mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-AG, fue otorgada por un volumen anual de 34.69 MMC (equivalente a 1.10 m3/s), para fines mineros y poblacionales. b) Mediante Resolucion Administrativa Nº 268-2010ANA-ALA MANTARO, la Administracion Local de Agua Mantaro otorgo a Minera Chinalco Peru S.A, licencia de uso de agua subterranea, con fines industriales, para el aprovechamiento de hasta 50 l/s, lo cual equivale a una masa anual de 1 576 800 m3, con cargo al volumen de la reserva de agua. c) Minera Chinalco Peru S.A se encuentra culminando la construccion de la infraestructura para la operacion del Proyecto Minero Toromocho, razon por la cual resulta necesario prorrogar la reserva de aguas subterraneas de los acuiferos de las subcuencas Rumichaca, Huacacocha y Pucara pertenecientes a la unidad hidrografica del rio Yauli de la MORDAZA del rio Mantaro, para los fines mineros y poblacionales, por un MORDAZA volumen anual de hasta 33 113 200 m3 (1.05 m3/s) y en las mismas condiciones otorgadas por el Decreto Supremo N° 027-2006-AG. Que, en este sentido, el citado informe concluye que es procedente prorrogar la reserva de recursos hidricos, otorgada a favor de Proyecto Minero Toromocho, por un volumen anual de 33 113 200 m3, descontando el volumen de agua que con cargo a la reserva de recursos hidricos, se han otorgado en licencia de uso de agua; Que, si bien la solicitud de prorroga de la reserva de recursos hidricos fue presentada por la recurrente el 12.05.2014, no obstante, la prorroga otorgada por Resolucion Jefatural Nº 223-2012-ANA, estuvo vigente hasta el 01.06.2014, por lo que corresponde otorgar la prorroga de la vigencia, desde la fecha de su vencimiento hasta la dacion de la presente resolucion; Que, por lo expuesto, corresponde prorrogar la reserva de recursos hidricos, en las mismas condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 027-2006-AG, a favor del Proyecto Minero Toromocho de propiedad de Minera Chinalco del Peru S.A; Estando a lo opinado por la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, con el visto de Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica, asi como de conformidad con lo establecido en el articulo 103° de la Ley de Recursos Hidricos, y el articulo 206° de su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- De la prorroga de la vigencia de la reserva de recursos hidricos Prorroguese, con eficacia anticipada al 02.06.2014, la vigencia de la reserva de recursos hidricos otorgada mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-AG y prorrogada por Resoluciones Jefaturales N° 276-2010-ANA y N° 2232012-ANA, a favor de Minera Chinalco del Peru S.A, para el desarrollo del Proyecto Minero Toromocho, por un volumen anual de 33 113 200 m3, por el plazo de dos (2) anos. Articulo 3°.- De la supervision de la reserva de recursos hidricos La Autoridad Administrativa del Agua Mantaro y la Administracion Local de Agua Mantaro son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente resolucion, debiendo informar periodicamente a la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1097634-1

Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, se ha visto pertinente encargar sus funciones; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1°.- ENCARGAR al Ingeniero Agronomo MORDAZA HUAYAPO CELAYA las funciones de Jefe de la Agencia Zonal Pichari, de la Direccion Zonal MORDAZA, del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, en adicion a sus actuales funciones. Articulo 2º.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Electronico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QUINE NAPURI Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1097442-1

Prorrogan vigencia de la reserva de recursos hidricos otorgada para el desarrollo del Proyecto Minero Toromocho
Expediente : CUT - 54876 - 2014 Materia : Reserva de recursos hidricos Solicitante : Minera Chinalco Peru S.A RESOLUCION JEFATURAL Nº 192-2014-ANA MORDAZA, 13 de junio de 2014 VISTA: La Carta VPAL-073-2014 mediante la cual Minera Chinalco Peru S.A, solicita prorroga de la reserva de recursos hidricos otorgada a favor del Proyecto Minero Toromocho; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo previsto en el numeral 5 del articulo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como funcion, entre otros, aprobar previo estudio tecnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando asi lo requiera el interes de La Nacion; Que, el articulo 208º numeral 208.1 del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, dispone que la reserva de recursos hidricos se otorga por un periodo de dos anos prorrogables, mientras subsistan las causas que la motiven; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-AG se reservo, por el plazo de dos (2) anos, el recurso hidrico proveniente del acuifero de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucara del Sistema Hidrografico de la MORDAZA del rio Mantaro, a favor del Proyecto Minero Toromocho de la empresa Minera del Centro del Peru S.A, CENTROMIN, con fines mineros y poblacionales, por un volumen anual de 34.69 MMC (1 10m3/s); Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2008-AG y Resoluciones Jefaturales Nº 276-2010-ANA y 223-2012ANA, se prorrogo la reserva de recursos hidricos senalada en el considerando precedente, a favor del mismo proyecto actualmente de propiedad de Minera Chinalco Peru S.A, por el plazo de dos (02) anos, hasta 01.06.2012;

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