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El Peruano Martes 17 de junio de 2014 525468 Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo N.º 1068 mencionado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante O fi cio N.º 348-2014-MINDEF/DM, el Ministro de Defensa somete a consideración del Consejo de Defensa Jurídica del Estado la propuesta de designación del abogado Coronel SJE Alfonso Araujo Ravichagua, como Procurador Público del Ejército del Perú; Que, conforme al O fi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto designar al abogado Coronel SJE Alfonso Araujo Ravichagua, como Procurador Público del Ejército del Perú, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N.º 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al abogado Coronel SJE Alfonso Araujo Ravichagua, como Procurador Público del Ejército del Perú. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y SaneamientoEncargado del Despacho del Ministeriode Defensa 1097798-2 PRODUCE Oficializan evento “El Pescador Artesanal del Año 2014” y aprueban su reglamento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 208-2014-PRODUCE Lima, 16 de junio de 2014VISTOS: El Informe Nº 279-2014-PRODUCE/ DGCHD-Dipa de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; el Informe Nº 251-2014-PRODUCE/OGPP-Op, de la O fi cina de Presupuesto y el Informe Nº 107-2014- PRODUCE/OGPP-Opra, de la O fi cina de Planeamiento y Racionalización, ambos de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 039-2014-PRODUCE/OGAJ-cmorenov, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Estado promueve el desarrollo de la actividad pesquera artesanal en aguas marinas y continentales, en las fases de extracción, procesamiento y comercialización pesquera y en la acuicultura; Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial; es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado con Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, señala que la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, es el órgano encargado de proponer normas y lineamientos de alcance nacional que garanticen el cumplimiento de sus funciones, orientada a la protección, conservación, control y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y productos pesqueros para el consumo humano directo, así como de promover y difundir las normas en el marco de su competencia; Que, mediante el Informe N° 279-2014-PRODUCE/ DGCHD-Dipa, la Dirección de Pesca Artesanal de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, propone o fi cializar el evento denominado “El Pescador Artesanal del Año 2014”, con el propósito de reconocer a los agentes de la actividad pesquera artesanal, que cumplen con realizar sus labores de acuerdo a la normativa vigente; con aplicación de las buenas prácticas pesqueras orientadas a la protección, conservación, aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; que tiene una capacitación permanente y cuya conducta ante la sociedad y sus autoridades esta basada en valores morales; Que, el referido evento se enmarca dentro de las normas del Sector, contribuye a la implementación de los Lineamientos del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016, aprobado por Resolución Ministerial N° 107-2012-PRODUCE y del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que de fi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional y se encuentra contemplado en el Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2014, aprobado por Resolución Ministerial N° 352-2013-PRODUCE; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto que ofi cialice la realización del evento denominado “El Pescador Artesanal del Año 2014”, así como aprobar el Reglamento respectivo; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado por la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Oficializar el evento denominado “El Pescador Artesanal del Año 2014”, estableciéndose