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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (17/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Martes 17 de junio de 2014 525460 2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi fi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del señor Diego Sebastián Llosa Velásquez, del 21 al 27 de junio de 2014, de la señorita Karina Nicole Tejada Castro, del 21 al 28 de junio de 2014, y de la señorita Silvia Rosa Soto Velásquez, del 21 al 25 de junio de 2014, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participen en las Reuniones de la Organización Mundial de Comercio - OMC, a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de los artículos precedentes, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Diego Sebastián Llosa Velásquez (del 21 al 27 de junio de 2014): Pasajes : US $ 2 339,57Viáticos (US$ 540,00 x 5 días) : US $ 2 700,00 Karina Nicole Tejada Castro (del 21 al 28 de junio de 2014): Pasajes : US $ 3 012,98Viáticos (US$ 540,00 x 6 días) : US $ 3 240,00 Silvia Rosa Soto Velásquez (del 21 al 25 de junio de 2014): Pasajes : US $ 2 884,83Viáticos (US$ 540,00 x 3 días) : US $ 1 620,00 Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1096739-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego DECRETO SUPREMO Nº 146-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego: 013 Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el Decreto de Urgencia N° 027-2009 creó el Fondo AGROPERU, destinado a constituir garantías para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar fi nanciamiento directo a los pequeños productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente, siendo dicho Fondo un patrimonio cuya administración se realiza, mediante convenio de comisión de con fi anza con el Ministerio de Agricultura y Riego, por parte del Banco Agropecuario – AGROBANCO; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0478- 2012-AG se aprobó el Plan de Intervención a Mediano Plazo del Ministerio de Agricultura para el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, denominado “Programa AGROVRAEM, período 2013-2016” cuyo objeto es contribuir a lograr la competitividad agraria en la zona del VRAEM; Que, con la Resolución Ministerial N° 0412-2013- MINAGRI se aprobó el Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la “Roya Amarilla del Cafeto” Hemileia vastatrix en el Perú – Plan Nacional Contra La Roya Amarilla, cuyo objetivo es reducir la incidencia y severidad de la “Roya Amarilla del Cafeto”, a través de un conjunto de acciones lideradas por el sector agrario en coordinación con los Gobiernos Regionales, Locales, organizaciones de productores y entidades relacionadas al sector cafetalero; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de los O fi cios Nºs. 301 y 367-2014-MINAGRI-DM, solicita recursos adicionales por la suma total de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00), de los cuales se ha priorizado la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00), para el Programa AGROVRAEM cuya intervención se realizará a través de la tecni fi cación e instalación de cultivos competitivos y alternativos a la coca, así como cultivos estacionales de corto período vegetativo, implementación de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial – CRIA, en el ámbito del VRAEM: Kimbiri y Pichari (Cusco), La Mar y Huanta (Ayacucho), Pangoa, Mazamari y Río Tambo (Satipo) y Tayacaja (Huancavelica); y para la implementación del Plan Nacional de Renovación de Cafetos en áreas agrícolas que fueron afectadas severamente por la plaga de la Roya Amarilla del Cafeto en los departamentos de Junín, San Martín, Cajamarca, Cusco, Amazonas, Huánuco, Pasco, Ayacucho, Puno, Piura y Ucayali, los mismos que se realizarán a través del Fondo AGROPERU, creado mediante Decreto de Urgencia N° 027-2009 y modi fi catorias; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modi fi catorias, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no han sido previstos en el Presupuesto Institucional del Pliego: 013 Ministerio de Agricultura y Riego, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General