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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (17/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Martes 17 de junio de 2014 525455 Supremo 034-2014-PCM que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014-2021, a cargo de la Secretaría de Gestión de Riesgos de Desastres; las acciones que se deriven de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30191; y las acciones de apoyo técnico y administrativo que efectúa el Director Ejecutivo del “Proyecto Especial para el Desarrollo de Madre de Dios”, creado mediante Decreto Supremo 033-2014-PCM. Para tal efecto, exonérase al pliego Presidencia del Consejo de Ministros de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Artículo 9. Autorización al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2014, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Cusco, hasta por la suma de S/. 112 701 153,00 (CIENTO DOCE MILLONES SETECIENTOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con la fi nalidad de fi nanciar las actividades de mantenimiento de infraestructura vial departamental, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último. Para tal efecto, autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, quedando exceptuado, para tal fi n, de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modi fi catorias. Artículo 10. Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente Ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Agricultura y Riego, Presidencia del Consejo de Ministros, y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11. Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados mediante la presente Ley no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, para fi nes distintos a los previstos en la misma. Artículo 12. Del control La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, veri fi ca el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República LUIS IBERICO NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA