Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2014 (17/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Martes 17 de junio de 2014

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de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modificatorias. Articulo 10. Financiamiento La implementacion de lo establecido en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria (Sunat), Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ministerio de Agricultura y Riego, Presidencia del Consejo de Ministros, y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, segun corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 11. Limitacion al uso de los recursos Los recursos autorizados mediante la presente Ley no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, para fines distintos a los previstos en la misma. Articulo 12. Del control La Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de junio de dos mil catorce. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Supremo 034-2014-PCM que aprueba el Plan Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014-2021, a cargo de la Secretaria de Gestion de Riesgos de Desastres; las acciones que se deriven de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 30191; y las acciones de apoyo tecnico y administrativo que efectua el Director Ejecutivo del "Proyecto Especial para el Desarrollo de MORDAZA de Dios", creado mediante Decreto Supremo 033-2014-PCM. Para tal efecto, exonerase al pliego Presidencia del Consejo de Ministros de lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. Articulo 9. Autorizacion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico Autorizase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Ano Fiscal 2014, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA, hasta por la suma de S/. 112 701 153,00 (CIENTO DOCE MILLONES SETECIENTOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con la finalidad de financiar las actividades de mantenimiento de infraestructura vial departamental, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y por el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este ultimo. Para tal efecto, autorizase, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, con cargo a su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, quedando exceptuado, para tal fin, de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41 y del articulo 80

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