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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (18/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Miércoles 18 de junio de 2014 525595 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por el Bank for International Settlements (BIS) a la Doctora Narda Lizette Sotomayor Valenzuela, Jefe del Departamento de Análisis de Microfi nanzas de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el BCG Workshop on Financial Inclusion, organizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), que se llevará a cabo el 19 de junio de 2014, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, la Doctora Sotomayor integra el grupo de trabajo de inclusión fi nanciera del Comité de Basilea (Workstream on Financial Inclusion), convocado a través de este taller con el objetivo de revisar el reporte de resultados de una encuesta aplicada a reguladores en todo el mundo sobre aspectos regulatorios y de supervisión que afectan la inclusión fi nanciera. Estos resultados permitirán contar con una versión revisada y aumentada del documento Principios y Prácticas para la Regulación de Microfi nanzas, elaborado en el 2009-2010 por the Consultative Group to Assist the Poor (CGAP) para el Comité de Basilea; Que, en atención a la invitación cursada y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a la señora Narda Lizette Sotomayor Valenzuela, Jefe del Departamento de Análisis de Microfi nanzas de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, para que participe en el citado evento, en su calidad de miembro del grupo de trabajo indicado; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-17, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014 N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Narda Lizette Sotomayor Valenzuela, Jefe del Departamento de Análisis de Microfi nanzas de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, del 18 al 20 de junio de 2014, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1 082,70 Viáticos US$ 880,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1098408-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban Cronograma de Actividades, Reglamentos de Identificación y Acreditación de Agentes Participantes y Conformación del Equipo Técnico para la Formulación, Evaluación y Asesoría en el Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015, y dictan otras disposiciones ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2014-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de mayo del dos mil catorce, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su el artículo 191 dispone: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 199 establece que: “(...) los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos, con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente (...)”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 17 establece: “17.1. Los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública (...); asimismo, el artículo 20 señala: “20.1. Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley (...)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11-B establece: “Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; (…)”; en su artículo 15 establece: “Son atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) c) Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, (…)”.