Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2014 (18/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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formula las politicas de alcance nacional y dicta las normas para la prestacion de los mismos, conforme a lo previsto en el articulo 8 de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y articulo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, el articulo 4 de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento preve que el Estado regula y supervisa la prestacion de los servicios de saneamiento, asi como establece los derechos y obligaciones de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento y protege los derechos de los usuarios; Que, el articulo 6 de la precitada Ley establece que los servicios de saneamiento deben ser prestados por entidades publicas, privadas o mixtas, constituidas con el exclusivo proposito de prestar los servicios de saneamiento, debiendo estas poseer patrimonio propio y gozar de autonomia funcional y administrativa; Que, el articulo 11 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, como ente rector del Estado en los asuntos referentes al Sector Saneamiento, el formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la politica nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evalua permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demas medidas que correspondan; Que, asimismo, el citado articulo preve que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento gestiona y canaliza directamente o a traves de terceros el financiamiento nacional e internacional para impulsar el desarrollo y sostenibilidad de los servicios de saneamiento, atendiendo a las necesidades del sector; Que, el literal f) del articulo 23 de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que son derechos de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento - EPS, percibir contribuciones con caracter rembolsable, para el financiamiento de la ampliacion de la capacidad instalada de la infraestructura existente o para la extension del servicio hasta la localizacion del interesado, dentro del ambito de responsabilidad de la entidad prestadora; Que, el mejoramiento y rehabilitacion de la infraestructura de agua potable y alcantarillado sanitario existente en el ambito de prestacion de servicios de las EPS requiere ser atendida en forma prioritaria, debido a que el crecimiento no planificado de las ciudades, generado por el creciente numero de cambios de zonificacion de viviendas unifamiliares a multifamiliares y la consecuente emision de licencias de edificacion por parte de las administraciones ediles, ha generado la necesidad de incrementar la infraestructura existente, a efectos de que se cuente con la suficiente capacidad para atender esta mayor demanda en la dotacion de servicios de agua y alcantarillado sanitario de nuevas habilitaciones; Que, el articulo 58 de la Constitucion Politica del Peru preve que la iniciativa privada es libre, ejerciendose en una economia social de MORDAZA, correspondiendo al Estado, orientar el desarrollo del MORDAZA, y actua principalmente en las areas de promocion de empleo, salud, educacion, seguridad, servicios publicos e infraestructura; Que, la ampliacion o extension de la capacidad instalada esta regulada mediante la modalidad de contribuciones de caracter reembolsable; sin embargo, el sector privado viene efectuando inversiones en el sector saneamiento con un caracter no reembolsable, no existiendo MORDAZA normativo idoneo que canalice dichas iniciativas ni la forma de su incorporacion en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, resultando necesario establecer un MORDAZA normativo idoneo que articule las propuestas de aportes no rembolsables a cargo del sector privado en el sector saneamiento, asi como tambien, velar por una correcta ejecucion de las obras y adecuada prestacion de los servicios de saneamiento; Que, la observancia del Ciclo del Proyecto a que se refiere el Numeral 10.5 del articulo 10° de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, es obligatoria para inversiones publicas; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica establece que la aplicacion de las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica alcanza inclusive a los proyectos formulados y ejecutados por terceros, cuando

El Peruano Miercoles 18 de junio de 2014

una entidad del Sector Publico deba asumir, despues de la ejecucion, los gastos adicionales de operacion y mantenimiento, de caracter permanente, con cargo a su presupuesto institucional; por lo que resulta necesario establecer el procedimiento de aplicacion a las inversiones efectuadas por el sector privado con caracter no reembolsable; De conformidad con la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Decreto Supremo N° 0232005-VIVIENDA, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebase el "Procedimiento para los Aportes No Reembolsables en el sector saneamiento", el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Publicacion Dispongase la publicacion del presente Decreto Supremo en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento PROCEDIMIENTO PARA LOS APORTES NO REEMBOLSABLES - ANR EN EL SECTOR SANEAMIENTO Articulo 1.- Objeto Establecer el MORDAZA normativo idoneo de las propuestas de Aportes No Reembolsables (ANR) en el Sector Saneamiento a cargo del sector privado, y en este MORDAZA velar por una correcta ejecucion de las obras. Articulo 2.- Alcance El presente procedimiento es aplicable a todas las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), para aceptar ANR en los servicios de saneamiento efectuadas por el sector privado. Articulo 3.- Definicion de ANR Las obras de saneamiento que ejecuten y financien integramente las personas naturales o juridicas dentro del ambito de responsabilidad de una EPS, podran tener el caracter de aporte no reembolsable, cumpliendo con el presente procedimiento. Articulo 4.- Procedimiento para la atencion de las iniciativas de ANR Las personas naturales o juridicas dentro del ambito de responsabilidad de una EPS, que deseen realizar inversiones en areas que no cuentan con servicios de saneamiento, o que requieran de mayores inversiones a las previstas por la EPS, adelantando o modificando las inversiones previstas en el Plan Maestro Optimizado (PMO), obtendran la Factibilidad de Servicios para el ANR, de corresponder, con la declaratoria de viabilidad del proyecto, para lo cual deberan cumplir con los requisitos establecidos en la presente norma: a. Solicitud de Factibilidad de Servicio.- El solicitante de ANR debera presentar la solicitud de Factibilidad de Servicio, precisando el area de intervencion del proyecto enmarcado en la normativa vigente, acompanando el estudio de preinversion respectivo. De ser necesario

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