Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2014 (18/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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a que hubiere lugar por la falta de pronunciamiento oportuno, las obras se tendran por aceptadas siempre que se cuente con informe favorable del Supervisor de Diseno y Obra respecto a la calidad del proyecto. Articulo 9.- Acceso de terceros a los servicios de saneamiento con ANR 9.1 Las viviendas proximas a los proyectos de inversion regulados en el presente procedimiento, que requieran conectarse a la red de agua potable y/o alcantarillado, seran atendidas por la EPS conforme a la normativa vigente, siempre que su conexion suministre hasta tres (3) unidades de uso. En el caso que la solicitud de Factibilidad de Servicios se realice durante el periodo de prueba y puesta en marcha de las obras ejecutadas, la EPS abonara al solicitante de ANR el importe correspondiente por la conexion a la red. 9.2 Las viviendas proximas a los proyectos de inversion regulados en el presente procedimiento, que requieran conectarse a la red de agua potable y/o alcantarillado, y siempre que el empalme suministre a mas de tres (3) unidades de uso, seran atendidas por la EPS, de acuerdo a los lineamientos que el ente rector establezca a traves de la resolucion correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Transparencia de las zonas con factibilidad Las EPS deberan implementar un sistema de actualizacion anual, que brinde informacion sobre las zonas que cuenten con factibilidad de servicio en un periodo quinquenal. Segunda.De la emision de normas complementarias Facultese al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para emitir las normas complementarias necesarias que MORDAZA necesarias, para la adecuada aplicacion y cumplimiento del presente decreto supremo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- De la adecuacion de la normativa Las EPS actualizaran el procedimiento de Factibilidad de Servicio, conforme a lo previsto en el presente decreto supremo. 1098453-4

El Peruano Miercoles 18 de junio de 2014

nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1098453-6

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento
RESOLUCION MINISTERIAL N° 183-2014-VIVIENDA MORDAZA, 17 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 190-2013VIVIENDA, se designo en calidad de suplente al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia; Que, en consecuencia es necesario encargar el puesto del citado cargo a efectos de viabilizar el accionar del mencionado Programa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley N° 30156, Ley Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 002-2002VIVIENDA, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de suplente, al cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Encargar al senor MORDAZA MORDAZA Supanta MORDAZA, Director Ejecutivo Suplente del Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA, el puesto de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en tanto se designe a su titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1098450-1

Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento
RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2014-VIVIENDA MORDAZA, 17 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013VIVIENDA, se constituye el Programa Nacional Tambos, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, como plataforma de prestacion de servicios y actividades del Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento, asi como de otros sectores que brinden servicios y actividades orientados a la poblacion rural y rural dispersa, que permitan mejorar su calidad de MORDAZA, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias; Que, el literal g) de la Trigesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, dispone que el Director Ejecutivo del Programa Nacional "Tambos" sea designado conforme al articulo 1 de la Ley N° 27594; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el

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