TEXTO PAGINA: 42
El Peruano Miércoles 18 de junio de 2014 525580 a que hubiere lugar por la falta de pronunciamiento oportuno, las obras se tendrán por aceptadas siempre que se cuente con informe favorable del Supervisor de Diseño y Obra respecto a la calidad del proyecto. Artículo 9.- Acceso de terceros a los servicios de saneamiento con ANR 9.1 Las viviendas próximas a los proyectos de inversión regulados en el presente procedimiento, que requieran conectarse a la red de agua potable y/o alcantarillado, serán atendidas por la EPS conforme a la normativa vigente, siempre que su conexión suministre hasta tres (3) unidades de uso. En el caso que la solicitud de Factibilidad de Servicios se realice durante el periodo de prueba y puesta en marcha de las obras ejecutadas, la EPS abonará al solicitante de ANR el importe correspondiente por la conexión a la red. 9.2 Las viviendas próximas a los proyectos de inversión regulados en el presente procedimiento, que requieran conectarse a la red de agua potable y/o alcantarillado, y siempre que el empalme suministre a más de tres (3) unidades de uso, serán atendidas por la EPS, de acuerdo a los lineamientos que el ente rector establezca a través de la resolución correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Transparencia de las zonas con factibilidad Las EPS deberán implementar un sistema de actualización anual, que brinde información sobre las zonas que cuenten con factibilidad de servicio en un periodo quinquenal. Segunda.- De la emisión de normas complementarias Facúltese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para emitir las normas complementarias necesarias que sean necesarias, para la adecuada aplicación y cumplimiento del presente decreto supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- De la adecuación de la normativa Las EPS actualizarán el procedimiento de Factibilidad de Servicio, conforme a lo previsto en el presente decreto supremo. 1098453-4 Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2014-VIVIENDA Lima, 17 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013- VIVIENDA, se constituye el Programa Nacional Tambos, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como plataforma de prestación de servicios y actividades del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de otros sectores que brinden servicios y actividades orientados a la población rural y rural dispersa, que permitan mejorar su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias; Que, el literal g) de la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispone que el Director Ejecutivo del Programa Nacional “Tambos” sea designado conforme al artículo 1 de la Ley N° 27594; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Walter Lidio Guillén Rojas, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1098453-6 Aceptan renuncia y encargan funciones de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 183-2014-VIVIENDA Lima, 17 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 190-2013- VIVIENDA, se designó en calidad de suplente al señor Roberto Cristhian Meléndez Zevallos, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia; Que, en consecuencia es necesario encargar el puesto del citado cargo a efectos de viabilizar el accionar del mencionado Programa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 002-2002- VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Roberto Cristhian Meléndez Zevallos, en calidad de suplente, al cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar al señor Néstor Alfonso Supanta Velásquez, Director Ejecutivo Suplente del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el puesto de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1098450-1