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El Peruano Miércoles 18 de junio de 2014 525585 Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edifi cación de las seis (6) Áreas Geográfi cas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02- 05-2014/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 31 de Mayo de 2014 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario ofi cial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edifi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de Mayo de 2014, según se detalla en el cuadro siguiente: ÁREAS GEOGRÁFICAS No. OBRAS DE EDIFICACIÓN Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total 1 1,0000 1,0008 1,0008 1,0000 1,0011 1,0011 1,0000 1,0009 1,0009 1,0000 1,0012 1,0012 2 1,0000 1,0013 1,0013 1,0000 1,0009 1,0009 1,0000 1,0009 1,0009 1,0000 1,0011 1,0011 3 1,0000 1,0022 1,0022 1,0000 1,0021 1,0021 1,0000 1,0017 1,0017 1,0000 1,0022 1,0022 4 1,0000 1,0010 1,0010 1,0000 1,0009 1,0009 1,0000 1,0009 1,0009 1,0000 1,0010 1,0010 5 1,0000 1,0006 1,0006 1,0000 1,0006 1,0006 1,0000 1,0005 1,0005 1,0000 1,0009 1,0009 6 1,0000 0,9993 0,9993 1,0000 0,9987 0,9987 1,0000 0,9994 0,9994 1,0000 0,9992 0,9992 Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el artículo 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. VICTOR ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1098393-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan funcionario responsable de actualizar el Portal de Transparencia de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 185-2014/SUNAT Lima, 16 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM y modifi catorias, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que de otro lado, el artículo 5° del citado texto normativo obliga a las entidades de la Administración Pública a contar con un portal de Internet; asimismo, señala la información que debe contener y establece que deberá identifi carse al funcionario responsable de su elaboración; Que según el inciso c) del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM le corresponde al Superintendente Nacional designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización