Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2014 (18/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Miercoles 18 de junio de 2014

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pertinente, asi como disponer su publicacion en el diario oficial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificacion, correspondiente a las seis (6) Areas Geograficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variacion de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el periodo del 1 al 31 de MORDAZA de 2014, segun se detalla en el cuadro siguiente:

Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construccion, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edificacion de las seis (6) Areas Geograficas del MORDAZA, aplicables a las obras en actual ejecucion, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 0205-2014/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al periodo del 1 al 31 de MORDAZA de 2014 y que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la Aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion, por lo que resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural

OBRAS DE EDIFICACION AREAS GEOGRAFICAS No. Edificacion de 1 y 2 Pisos M.O. Edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos

1 2 3 4 5 6

(Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1,0000 1,0008 1,0008 1,0000 1,0011 1,0011 1,0000 1,0009 1,0009 1,0000 1,0012 1,0012 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0013 1,0022 1,0010 1,0006 0,9993 1,0013 1,0000 1,0022 1,0000 1,0010 1,0000 1,0006 1,0000 0,9993 1,0000 1,0009 1,0021 1,0009 1,0006 0,9987 1,0009 1,0000 1,0009 1,0021 1,0000 1,0017 1,0009 1,0000 1,0009 1,0006 1,0000 1,0005 0,9987 1,0000 0,9994 1,0009 1,0000 1,0011 1,0011 1,0022 1,0010 1,0009 0,9992

1,0017 1,0000 1,0022 1,0009 1,0000 1,0010 1,0005 1,0000 1,0009 0,9994 1,0000 0,9992

Articulo 2º.- Los Factores de Reajuste seran aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el periodo correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores seran aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiendose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Articulo 3º.- Los factores indicados no seran aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variacion mencionada en el periodo correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especificos. Articulo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el articulo 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Articulo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicacion de los Factores de Reajuste, cuando estos derivan de los aumentos de mano de obra.

Articulo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolucion, seran acumulativos por multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7º.- Las Areas Geograficas comprenden los departamentos siguientes: a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) 1098393-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan funcionario responsable de actualizar el MORDAZA de Transparencia de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 185-2014/SUNAT MORDAZA, 16 de junio de 2014

CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003PCM y modificatorias, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru; Que de otro lado, el articulo 5° del citado texto normativo obliga a las entidades de la Administracion Publica a contar con un MORDAZA de Internet; asimismo, senala la informacion que debe contener y establece que debera identificarse al funcionario responsable de su elaboracion; Que segun el inciso c) del articulo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM le corresponde al Superintendente Nacional designar al funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion

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