Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2014 (18/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Miercoles 18 de junio de 2014

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y la red del servicio de telefonia fija local y el servicio portador de TELEFONICA; Que, mediante Resolucion de Gerencia General N° 369-2010-GG/OSIPTEL, emitida el 30 de setiembre de 2010, se aprobo: (i) el Contrato de Interconexion suscrito el 10 de junio de 2010; (ii) el Primer Addendum al Contrato de Interconexion suscrito el 13 de setiembre de 2010, a traves de los cuales se establece la interconexion entre la red del servicio de telefonia fija de AMITEL y la red del servicio de telefonia fija local y el servicio portador de TELEFONICA; y, (iii) el Contrato de Arrendamiento de Infraestructura suscrito el 15 de setiembre de 2010, a traves del cual TELEFONICA arrienda a AMITEL la infraestructura necesaria para permitir la coubicacion; Que, mediante Resolucion de Gerencia General N° 392-2010-GG/OSIPTEL, emitida el 12 de octubre de 2010, se aprobo el Primer Addendum al Contrato de Interconexion suscrito el 21 de MORDAZA de 2010, mediante el cual se incorpora al Contrato de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General N° 066-2009GG/OSIPTEL determinados aspectos de la relacion de interconexion, que permitan interconectar los equipos de AMITEL instalados en los locales de TELEFONICA con los puntos de interconexion de Telefonica mediante el uso de infraestructura para la instalacion de enlaces de interconexion via cable coaxial; Que, mediante Resolucion de Gerencia General N° 013-2011-GG/OSIPTEL, emitida el 17 de enero de 2011, se aprobo el MORDAZA Addendum al Contrato de Interconexion suscrito el 10 de diciembre de 2010, a traves del cual se incluye escenarios de comunicaciones en el Literal B del Anexo II del Contrato de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General N° 369-2010-GG/OSIPTEL; Que, asimismo, mediante Resolucion de Gerencia General N° 124-2014-GG/OSIPTEL emitida el 24 de febrero de 2014, este organismo dispuso observaciones al Contrato de Interconexion suscrito el 22 de enero del 2014 entre AMITEL y TELEFONICA, que fuera remitido para su aprobacion con fecha 29 de enero de 2014; toda vez que algunas de sus disposiciones no se encontraban conformes al MORDAZA normativo vigente de interconexion; Que, mediante carta C. 0016-GGAMITEL/2014 recibida el 10 de marzo de 2014, AMITEL solicito al OSIPTEL la emision de un Mandato de Interconexion con TELEFONICA, toda vez que no llego a un acuerdo con esta empresa respecto a la incorporacion de la observacion (ii)1 establecida en el Articulo 1 de la Resolucion de Gerencia General N° 124-2014-GG/OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 050-2014-CD/OSIPTEL, de fecha 24 de MORDAZA de 2014, se aprobo el correspondiente Proyecto de Mandato de Interconexion, entre TELEFONICA y AMITEL, contenido en el Informe Nº 265-GPRC/2014, a efectos de que las partes remitan los comentarios que consideren pertinentes; Que, de conformidad con los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 326-GPRC/2014 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; por lo que corresponde dictar el mandato de interconexion solicitado por AMITEL en los terminos del referido informe; De acuerdo a las funciones senaladas en el inciso n) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesion N° 539; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Mandato de Interconexion entre Amitel Telecomunicaciones S.A.C. y Telefonica

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Mandato de Interconexion entre Amitel Telecomunicaciones S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 078-2014-CD/OSIPTEL MORDAZA, 12 de junio de 2014 EXPEDIENTE : Nº 00017-2014-CD-GPRC/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXION ADMINISTRADO : Amitel Telecomunicaciones S.A.C./ Telefonica del Peru S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Amitel Telecomunicaciones S.A.C. (en adelante, AMITEL), mediante C.0016-GG AMITEL/2014 recibida el 10 de marzo de 2014, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Interconexion con Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA), toda vez que no llego a un acuerdo respecto de la observacion (ii) establecida en el Articulo 1 de la Resolucion de Gerencia General N° 124-2014-GG/OSIPTEL, que dispuso observaciones al Contrato de Interconexion suscrito entre MORDAZA partes con fecha 22 de enero de 2014; (ii) El Informe N° 326-GPRC/2014 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexion al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDOS: Que, conforme a lo establecido en el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, acorde con lo establecido en el articulo 108° del TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, y en los articulos 51° y 89° del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL, vencido el plazo para la negociacion y suscripcion de un contrato de interconexion sin que las partes se hubieran puesto de acuerdo en los terminos y condiciones de la misma, el OSIPTEL, a solicitud de una de las partes o de MORDAZA, emitira un mandato de interconexion dentro del plazo de treinta (30) dias calendario; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el articulo 54.3° del TUO de las Normas de Interconexion, vencido el plazo para la subsanacion de observaciones sin que las mismas hayan sido incorporadas dentro del plazo otorgado, cualquiera de las partes podra solicitar a OSIPTEL la emision de un mandato de interconexion; Que, mediante Resolucion de Gerencia General N° 066-2009-GG/OSIPTEL, emitida el 18 de marzo de 2009, se aprobo el Contrato de Interconexion suscrito el 24 de noviembre de 2008, a traves del cual se establece la interconexion entre la red del servicio portador de AMITEL

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(...) (ii) Incluir en los escenarios de llamadas de larga distancia descritos en los numerales 2.17 y 2.18 del Anexo II del Contrato de Interconexion presentado que, Amitel Peru Telecomunicaciones S.A.C., facturara a Telefonica del Peru S.A.A., el cargo de originacion en su red del servicio de telefonia fija y el cargo por el servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional.

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