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El Peruano Miércoles 18 de junio de 2014 525581 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Mandato de Interconexión entre Amitel Telecomunicaciones S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 078-2014-CD/OSIPTEL Lima, 12 de junio de 2014 EXPEDIENTE : Nº 00017-2014-CD-GPRC/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXIÓN ADMINISTRADO : Amitel Telecomunicaciones S.A.C./ Telefóni- ca del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Amitel Telecomunicaciones S.A.C. (en adelante, AMITEL), mediante C.0016-GG AMITEL/2014 recibida el 10 de marzo de 2014, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Interconexión con Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), toda vez que no llegó a un acuerdo respecto de la observación (ii) establecida en el Artículo 1 de la Resolución de Gerencia General N° 124-2014-GG/OSIPTEL, que dispuso observaciones al Contrato de Interconexión suscrito entre ambas partes con fecha 22 de enero de 2014; (ii) El Informe N° 326-GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexión al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDOS: Que, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, acorde con lo establecido en el artículo 108° del TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, y en los artículos 51° y 89° del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL, vencido el plazo para la negociación y suscripción de un contrato de interconexión sin que las partes se hubieran puesto de acuerdo en los términos y condiciones de la misma, el OSIPTEL, a solicitud de una de las partes o de ambas, emitirá un mandato de interconexión dentro del plazo de treinta (30) días calendario; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.3° del TUO de las Normas de Interconexión, vencido el plazo para la subsanación de observaciones sin que las mismas hayan sido incorporadas dentro del plazo otorgado, cualquiera de las partes podrá solicitar a OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 066-2009-GG/OSIPTEL, emitida el 18 de marzo de 2009, se aprobó el Contrato de Interconexión suscrito el 24 de noviembre de 2008, a través del cual se establece la interconexión entre la red del servicio portador de AMITEL y la red del servicio de telefonía fi ja local y el servicio portador de TELEFÓNICA; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 369-2010-GG/OSIPTEL, emitida el 30 de setiembre de 2010, se aprobó: (i) el Contrato de Interconexión suscrito el 10 de junio de 2010; (ii) el Primer Addendum al Contrato de Interconexión suscrito el 13 de setiembre de 2010, a través de los cuales se establece la interconexión entre la red del servicio de telefonía fi ja de AMITEL y la red del servicio de telefonía fi ja local y el servicio portador de TELEFÓNICA; y, (iii) el Contrato de Arrendamiento de Infraestructura suscrito el 15 de setiembre de 2010, a través del cual TELEFÓNICA arrienda a AMITEL la infraestructura necesaria para permitir la coubicación; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 392-2010-GG/OSIPTEL, emitida el 12 de octubre de 2010, se aprobó el Primer Addendum al Contrato de Interconexión suscrito el 21 de mayo de 2010, mediante el cual se incorpora al Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 066-2009- GG/OSIPTEL determinados aspectos de la relación de interconexión, que permitan interconectar los equipos de AMITEL instalados en los locales de TELEFÓNICA con los puntos de interconexión de Telefónica mediante el uso de infraestructura para la instalación de enlaces de interconexión vía cable coaxial; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 013-2011-GG/OSIPTEL, emitida el 17 de enero de 2011, se aprobó el Segundo Addendum al Contrato de Interconexión suscrito el 10 de diciembre de 2010, a través del cual se incluye escenarios de comunicaciones en el Literal B del Anexo II del Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 369-2010-GG/OSIPTEL; Que, asimismo, mediante Resolución de Gerencia General N° 124-2014-GG/OSIPTEL emitida el 24 de febrero de 2014, este organismo dispuso observaciones al Contrato de Interconexión suscrito el 22 de enero del 2014 entre AMITEL y TELEFÓNICA, que fuera remitido para su aprobación con fecha 29 de enero de 2014; toda vez que algunas de sus disposiciones no se encontraban conformes al marco normativo vigente de interconexión; Que, mediante carta C. 0016-GGAMITEL/2014 recibida el 10 de marzo de 2014, AMITEL solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Interconexión con TELEFÓNICA, toda vez que no llegó a un acuerdo con esta empresa respecto a la incorporación de la observación (ii)1 establecida en el Artículo 1 de la Resolución de Gerencia General N° 124-2014-GG/OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 050-2014-CD/OSIPTEL, de fecha 24 de abril de 2014, se aprobó el correspondiente Proyecto de Mandato de Interconexión, entre TELEFÓNICA y AMITEL, contenido en el Informe Nº 265-GPRC/2014, a efectos de que las partes remitan los comentarios que consideren pertinentes; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 326-GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el mandato de interconexión solicitado por AMITEL en los términos del referido informe; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N° 539; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Mandato de Interconexión entre Amitel Telecomunicaciones S.A.C. y Telefónica 1 (…) (ii) Incluir en los escenarios de llamadas de larga distancia descritos en los numerales 2.17 y 2.18 del Anexo II del Contrato de Interconexión pre- sentado que, Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., facturará a Telefónica del Perú S.A.A., el cargo de originación en su red del servicio de telefonía fi ja y el cargo por el servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional.