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El Peruano Miércoles 18 de junio de 2014 525579 más de un nivel de estudio de preinversión, la solicitud de Factibilidad de Servicio se presentará con el último nivel estudio de preinversión, para lo cual el solicitante del ANR podrá elaborar los estudios previos necesarios, para su aprobación por la unidad evaluadora del SNIP de la EPS. La evaluación en el marco del SNIP se realizará en forma conjunta entre la unidad evaluadora del SNIP de la EPS y el órgano técnico competente para la emisión de la Factibilidad de Servicio. b. Emisión de la Factibilidad de Servicio.- Con la declaratoria de viabilidad del proyecto, la EPS otorgará la Factibilidad de Servicio, condicionada a la ejecución de obras compatibles con las redes de la EPS por parte del solicitante. Con la Factibilidad de Servicio, la EPS comunicará al solicitante, los cargos de los funcionarios que serán responsables de otorgar la aceptación de la obra, cuyas funciones deben estar vinculadas al objeto del proyecto. Artículo 5.- Modalidades de Aporte No Rembolsable El Aporte No Reembolsable de la Obra de Saneamiento se puede realizar vía Contrato de Fideicomiso o a través de una carta fi anza, bajo las siguientes condiciones: a. Aporte No Reembolsable vía Contrato de Fideicomiso: El solicitante del ANR se obliga a constituir y mantener a su costo, en calidad de fi deicomitente, un fi deicomiso irrevocable. El solicitante del ANR deberá presentar para la aprobación de la EPS, un proyecto de Contrato de Fideicomiso en el que se indique que la EPS es el Fideicomisario. El Fideicomiso tendrá dos (2) cuentas: a) Cuenta de ejecución de obras; y, b) Cuenta de supervisión, seguimiento y control. El Fideicomiso será celebrado con una entidad fi duciaria supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP´s (SBS), previa conformidad de la EPS. b. Aporte No Reembolsable vía Carta Fianza: El solicitante de ANR otorgará una carta fi anza por el íntegro de la inversión del proyecto, quien informará a la EPS antes del inicio de las obras, la relación de especialistas que ejecutarán las obras vinculadas a los servicios de saneamiento. La carta fi anza tendrá vigencia hasta la recepción de la obra por parte de la EPS. Artículo 6.- Supervisión Las labores de supervisión, seguimiento y control estarán a cargo de la EPS, a través del Supervisor de Diseño y Obra seleccionado por la EPS y pagado por el solicitante de ANR. Su contratación deberá realizarse en el plazo máximo de treinta (30) días contados desde el otorgamiento de la Factibilidad de Servicio. En caso de no realizarse dicha contratación, la Factibilidad de Servicio quedará sin efecto. El Supervisor de Diseño y Obra no podrá estar vinculado al solicitante de ANR y deberá tener una experiencia total como supervisor de cuatro (04) años como mínimo en proyectos similares. Entre los aspectos objeto de la supervisión, deberá incluirse la supervisión del avance y calidad de las obras correspondientes al Proyecto, conforme a lo previsto en los estudios de preinversión y expedientes técnicos. Artículo 7.- De las obligaciones Las personas naturales o jurídicas que en el marco del presente procedimiento deseen realizar inversiones en servicios de saneamiento dentro del ámbito de responsabilidad de una EPS, se encuentran obligadas a cumplir lo siguiente: a. Contratar la Carta Fianza o el Fideicomiso descrito en el presente procedimiento, según corresponda; b. Efectuar el pago del Supervisor de Diseño y Obra; c. Durante el periodo de prueba y puesta en marcha de las obras ejecutadas, y hasta que las inversiones sean aceptadas por la EPS, deben efectuar el manejo excepcional y temporal de las inversiones que efectúen o que se contraten con el Fideicomiso, previa aprobación de la EPS; d. Sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, y demás normas conexas. Artículo 8.- Condiciones para la inversión con ANR Las solicitudes de Factibilidad de Servicios que incorporen ANR, obligan a la EPS a efectuar la modifi cación y actualización del PMO, durante el siguiente periodo regulatorio quinquenal. Las EPS, una vez culminado el periodo de prueba y puesta en marcha de las obras en saneamiento que se indica en el literal c) del artículo 6 precedente, deberán proceder a la aceptación de las obras, siempre que se haya ejecutado conforme al presente Reglamento, en un plazo no mayor de seis (6) meses. Si la EPS no emite pronunciamiento en el plazo antes señalado y sin perjuicio de las responsabilidades FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN