Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2014 (18/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Miercoles 18 de junio de 2014

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solicitante de ANR. Su contratacion debera realizarse en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias contados desde el otorgamiento de la Factibilidad de Servicio. En caso de no realizarse dicha contratacion, la Factibilidad de Servicio quedara sin efecto. El Supervisor de Diseno y Obra no podra estar vinculado al solicitante de ANR y debera tener una experiencia total como supervisor de cuatro (04) anos como minimo en proyectos similares. Entre los aspectos objeto de la supervision, debera incluirse la supervision del avance y calidad de las obras correspondientes al Proyecto, conforme a lo previsto en los estudios de preinversion y expedientes tecnicos. Articulo 7.- De las obligaciones Las personas naturales o juridicas que en el MORDAZA del presente procedimiento deseen realizar inversiones en servicios de saneamiento dentro del ambito de responsabilidad de una EPS, se encuentran obligadas a cumplir lo siguiente: a. Contratar la Carta Fianza o el Fideicomiso descrito en el presente procedimiento, segun corresponda; b. Efectuar el pago del Supervisor de Diseno y Obra; c. Durante el periodo de prueba y puesta en marcha de las obras ejecutadas, y hasta que las inversiones MORDAZA aceptadas por la EPS, deben efectuar el manejo excepcional y temporal de las inversiones que efectuen o que se contraten con el Fideicomiso, previa aprobacion de la EPS; d. Sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, y el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, y demas normas conexas. Articulo 8.- Condiciones para la inversion con ANR Las solicitudes de Factibilidad de Servicios que incorporen ANR, obligan a la EPS a efectuar la modificacion y actualizacion del PMO, durante el siguiente periodo regulatorio quinquenal. Las EPS, una vez culminado el periodo de prueba y puesta en marcha de las obras en saneamiento que se indica en el literal c) del articulo 6 precedente, deberan proceder a la aceptacion de las obras, siempre que se MORDAZA ejecutado conforme al presente Reglamento, en un plazo no mayor de seis (6) meses. Si la EPS no emite pronunciamiento en el plazo MORDAZA senalado y sin perjuicio de las responsabilidades

mas de un nivel de estudio de preinversion, la solicitud de Factibilidad de Servicio se presentara con el ultimo nivel estudio de preinversion, para lo cual el solicitante del ANR podra elaborar los estudios previos necesarios, para su aprobacion por la unidad evaluadora del SNIP de la EPS. La evaluacion en el MORDAZA del SNIP se realizara en forma conjunta entre la unidad evaluadora del SNIP de la EPS y el organo tecnico competente para la emision de la Factibilidad de Servicio. b. Emision de la Factibilidad de Servicio.- Con la declaratoria de viabilidad del proyecto, la EPS otorgara la Factibilidad de Servicio, condicionada a la ejecucion de obras compatibles con las redes de la EPS por parte del solicitante. Con la Factibilidad de Servicio, la EPS comunicara al solicitante, los cargos de los funcionarios que seran responsables de otorgar la aceptacion de la obra, cuyas funciones deben estar vinculadas al objeto del proyecto. Articulo 5.- Modalidades de Aporte No Rembolsable El Aporte No Reembolsable de la Obra de Saneamiento se puede realizar via Contrato de Fideicomiso o a traves de una carta fianza, bajo las siguientes condiciones: a. Aporte No Reembolsable via Contrato de Fideicomiso: El solicitante del ANR se obliga a constituir y mantener a su costo, en calidad de fideicomitente, un fideicomiso irrevocable. El solicitante del ANR debera presentar para la aprobacion de la EPS, un proyecto de Contrato de Fideicomiso en el que se indique que la EPS es el Fideicomisario. El Fideicomiso tendra dos (2) cuentas: a) Cuenta de ejecucion de obras; y, b) Cuenta de supervision, seguimiento y control. El Fideicomiso sera celebrado con una entidad fiduciaria supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP´s (SBS), previa conformidad de la EPS. b. Aporte No Reembolsable via Carta Fianza: El solicitante de ANR otorgara una carta fianza por el integro de la inversion del proyecto, quien informara a la EPS MORDAZA del inicio de las obras, la relacion de especialistas que ejecutaran las obras vinculadas a los servicios de saneamiento. La carta fianza tendra vigencia hasta la recepcion de la obra por parte de la EPS. Articulo 6.- Supervision Las labores de supervision, seguimiento y control estaran a cargo de la EPS, a traves del Supervisor de Diseno y Obra seleccionado por la EPS y pagado por el

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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