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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (24/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Martes 24 de junio de 2014 525890 GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE QUILAHUANI 0.0002207796 JORGE BASADRE LOCUMBA 0.0058708418 ILABAYA 0.0100625057 ITE 0.0080696138 TARATA TARATA 0.0003866028 CHUCATAMANI 0.0001574597 ESTIQUE 0.0001033021 ESTIQUE-PAMPA 0.0000779018 SITAJARA 0.0001120069 SUSAPAYA 0.0001325410 TARUCACHI 0.0001014147 TICACO 0.0001499187 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 0.0000000008 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.0617079820 GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 0.0001961703 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0321632451 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 0.0002644692 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 0.0294997568 GOBIERNO REGIONAL DE CALLAO 0.0000002213 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 0.0084584489 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0.0002856368 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 0.0000105346 GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0.0196948175 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0.0027028665 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.0297632920 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 0.0000000905 LIMA METROPOLITANA (REGIMEN ESPECIAL) 0.0004447241 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0040783896 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 0.0000662279 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0211549828 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0.0053807338 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0.0003475163 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0.0146723191 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 0.0000715953 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0190359788 1100497-1 Modifican índices de distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2014 correspondientes al 2% de la Participación en Rentas de Aduanas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 205-2014-EF/11 Lima, 20 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 071-2014- EF/15, se aprobó los índices de distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2014, correspondientes al 2% de la participación en Rentas de Aduanas, conforme a los Anexos N° 1 y N° 2 que forman parte de la referida Resolución Ministerial; Que, mediante el artículo 2 de la Ley N° 30186 se creó la provincia de Putumayo, conformada por el distrito de Putumayo con capital San Antonio del Estrecho, el distrito de Teniente Manuel Clavero con capital Soplín Vargas, el distrito de Rosa Panduro con capital Santa Mercedes y el distrito de Yaguas con capital Remanso; Que, asimismo,mediante el artículo 1 de la Ley N° 30197 se creó en la Provincia Constitucional del Callao el distrito de Mi Perú, cuya capital es Mi Perú; Que, la Ley N° 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar los recursos de la Participación en Rentas de Aduanas a los nuevos distritos creados, estableciendo que dicha reasignación implica la modifi cación de los índices de distribución y transferencia de los montos que correspondan a cada circunscripción resultante; Que, el Reglamento de la Ley N° 27555, que autoriza la Reasignación y Aplicación de Recursos en los Nuevos Distritos Creados o por Crearse, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2002-EF, dispone que la distribución de los recursos obtenidos por Rentas de Aduanas es específi ca a ciertas circunscripciones territoriales y según lo establecido en sus normas correspondientes, por lo tanto, sólo se reasignan cuando la creación de nuevos distritos afecte a circunscripciones territoriales que ya recibían asignaciones por estas fuentes de ingresos. Asimismo, dispone que los índices de distribución recalculados para los nuevos distritos serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en función a la información que proporcione el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y otras dependencias responsables; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Participación en la Renta de Aduanas son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, mediante Ofi cio N° 456-2014-INEI/DTDIS y Ofi cio N° 589- 2014-INEI/DTDIS, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a realizar los cálculos correspondientes para la modifi cación de los índices de distribución de la Participación en Rentas de Aduanas de los distritos de la provincia de Maynas del departamento de Loreto y de la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente al Año Fiscal 2014, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 071-2014-EF/15; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modifi car los Índices de Distribución dela Participación en la Renta de Aduanas correspondientes al Año Fiscal 2014; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27555, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 031- 2002-EF, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411,aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, Ley N° 30186 y Ley N° 30197; SE RESUELVE: Artículo 1°- Modifi car los índices de distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2014 correspondientes al 2% de la Participación en Rentas de Aduanas, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 071-2014-EF/15, de los distritos que conforman la Provincia de Maynas del departamento de Loreto y de los distritos que conforman la Provincia Constitucional del Callao,según los Anexos N° 1 y N° 2 que forman parte de la Presente Resolución Ministerial. Artículo 2°- La presente Resolución Ministerial y sus respectivos Anexos serán publicados en el Diario Ofi cial