Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2014 (24/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES QUILAHUANI MORDAZA BASADRE LOCUMBA ILABAYA ITE TARATA TARATA CHUCATAMANI ESTIQUE ESTIQUE-PAMPA SITAJARA SUSAPAYA TARUCACHI TICACO 0.0003866028 0.0001574597 0.0001033021 0.0000779018 0.0001120069 0.0001325410 0.0001014147 0.0001499187 INDICE 0.0002207796

El Peruano Martes 24 de junio de 2014

0.0058708418 0.0100625057 0.0080696138

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE CALLAO GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE ICA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA MORDAZA METROPOLITANA (REGIMEN ESPECIAL) GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE PASCO GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0000000008 0.0617079820 0.0001961703 0.0321632451 0.0002644692 0.0294997568 0.0000002213 0.0084584489 0.0002856368 0.0000105346 0.0196948175 0.0027028665 0.0297632920 0.0000000905 0.0004447241 0.0040783896 0.0000662279 0.0211549828 0.0053807338 0.0003475163 0.0146723191 0.0000715953 0.0190359788

1100497-1

Modifican indices de distribucion de los recursos que se recauden durante el Ano Fiscal 2014 correspondientes al 2% de la Participacion en Rentas de Aduanas
RESOLUCION MINISTERIAL N° 205-2014-EF/11 MORDAZA, 20 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 071-2014EF/15, se aprobo los indices de distribucion de los recursos que se recauden durante el Ano Fiscal 2014, correspondientes al 2% de la participacion en Rentas de Aduanas, conforme a los Anexos N° 1 y N° 2 que forman parte de la referida Resolucion Ministerial; Que, mediante el articulo 2 de la Ley N° 30186 se creo la provincia de Putumayo, conformada por el distrito de

Putumayo con capital San MORDAZA del Estrecho, el distrito de MORDAZA MORDAZA Clavero con capital MORDAZA MORDAZA, el distrito de MORDAZA MORDAZA con capital MORDAZA MORDAZA y el distrito de Yaguas con capital Remanso; Que, asimismo,mediante el articulo 1 de la Ley N° 30197 se creo en la Provincia Constitucional del Callao el distrito de Mi Peru, cuya capital es Mi Peru; Que, la Ley N° 27555, Ley que autoriza la reasignacion y aplicacion de recursos en los nuevos distritos creados, autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a reasignar los recursos de la Participacion en Rentas de Aduanas a los nuevos distritos creados, estableciendo que dicha reasignacion implica la modificacion de los indices de distribucion y transferencia de los montos que correspondan a cada circunscripcion resultante; Que, el Reglamento de la Ley N° 27555, que autoriza la Reasignacion y Aplicacion de Recursos en los Nuevos Distritos Creados o por Crearse, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2002-EF, dispone que la distribucion de los recursos obtenidos por Rentas de Aduanas es especifica a ciertas circunscripciones territoriales y segun lo establecido en sus normas correspondientes, por lo tanto, solo se reasignan cuando la creacion de nuevos distritos afecte a circunscripciones territoriales que ya recibian asignaciones por estas MORDAZA de ingresos. Asimismo, dispone que los indices de distribucion recalculados para los nuevos distritos seran aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas, en funcion a la informacion que proporcione el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI y otras dependencias responsables; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los Indices de Distribucion de la Participacion en la Renta de Aduanas son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante resolucion ministerial, sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Presupuesto Publico de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, mediante Oficio N° 456-2014-INEI/DTDIS y Oficio N° 5892014-INEI/DTDIS, la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas ha procedido a realizar los calculos correspondientes para la modificacion de los indices de distribucion de la Participacion en Rentas de Aduanas de los distritos de la provincia de Maynas del departamento de MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente al Ano Fiscal 2014, aprobados mediante Resolucion Ministerial N° 071-2014-EF/15; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modificar los Indices de Distribucion dela Participacion en la Renta de Aduanas correspondientes al Ano Fiscal 2014; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27555, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0312002-EF, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411,aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, Ley N° 30186 y Ley N° 30197; SE RESUELVE: Articulo 1°- Modificar los indices de distribucion de los recursos que se recauden durante el Ano Fiscal 2014 correspondientes al 2% de la Participacion en Rentas de Aduanas, aprobados mediante la Resolucion Ministerial N° 071-2014-EF/15, de los distritos que conforman la Provincia de Maynas del departamento de MORDAZA y de los distritos que conforman la Provincia Constitucional del Callao,segun los Anexos N° 1 y N° 2 que forman parte de la Presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°- La presente Resolucion Ministerial y sus respectivos Anexos seran publicados en el Diario Oficial

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