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El Peruano Martes 24 de junio de 2014 525895 PRODUCE Establecen Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza julio 2014 - junio 2015 y autorizan actividades extractivas en área marítima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 214-2014-PRODUCE Lima, 23 de junio de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° PCD-100-328-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 135-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 068- 2014-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley, en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo entre otros, de lograr su recuperación en el mediano plazo para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, establece que el manejo del recurso Merluza se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE; correspondiendo al Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinar el inicio y término de la temporada de pesca anual y fi jar el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del citado recurso; Que, mediante Resolución Ministerial N° 220-2013- PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, en el marco del cual se desarrollaría la actividad extractiva del mencionado recurso, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en treinta y ocho mil novecientos cincuenta y siete (38 957,00) toneladas para el citado período; Que, por Resolución Ministerial N° 120-2014-PRODUCE se autoriza la extracción de cinco mil (5 000) toneladas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), las que serán extraídas dentro del área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06° 00’ Latitud Sur y que serán contabilizadas como parte del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) a ser fi jado para el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2014 – junio 2015; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Ofi cio de Vistos, informa el estado de los principales indicadores biológicos del recurso Merluza, en los siguientes términos: (i) la evaluación del recurso Merluza por el método del área barrida, muestra que su población está conformada aproximadamente por 2 206 millones de individuos, equivalente a una biomasa de alrededor de 400 mil toneladas, (ii) la estructura de la biomasa de merluza encontrada durante el crucero 1405-06 reporta que los grupos de edad 2 y 3 son predominantes, siendo el 89% del total de la biomasa estimada del grupo de edad 2, lo que requiere la adopción de medidas precautorias al proyectar el rendimiento de la población; en tal sentido recomienda establecer el Régimen Provisional de Pesca para el Recurso Merluza para el año biológico 01 julio 2014 – 30 junio 2015, con una tasa de explotación (E) no superior a 0,15; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, y considerando lo informado por el IMARPE, ha propuesto establecer un Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza para el año biológico comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, el Límite Máximo de Captura Total Permisible – LMCTP aplicable al citado periodo, y las demás disposiciones legales que regulen las actividades pesqueras del recurso Merluza; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016- 2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento del Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza julio 2014 - junio 2015 Establecer el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2014 – junio 2015, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Artículo 2.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza 2.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, en cuarenta y siete mil ciento veintinueve (47 129) toneladas, las que podrán ser extraídas durante el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. El citado LMCTP incluye el recurso Merluza que fue autorizado a extraer por la Resolución Ministerial N° 120- 2014-PRODUCE. 2.2 Los titulares de permisos de pesca a los que se asigne un Límite Máximo de Captura por Embarcación – LMCE para la extracción del recurso Merluza, podrán realizar sus actividades extractivas hasta alcanzar el Límite Máximo a que se refi ere el numeral 2.1 de la presente Resolución Ministerial; debiéndose contabilizar para tales efectos, el recurso capturado por cada embarcación pesquera, según lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 120-2014-PRODUCE. Artículo 3.- Disposiciones aplicables al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza El Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se rige por las disposiciones del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado