Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2014 (24/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Martes 24 de junio de 2014

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PRODUCE
Establecen Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza MORDAZA 2014 - junio 2015 y autorizan actividades extractivas en area maritima
RESOLUCION MINISTERIAL N° 214-2014-PRODUCE MORDAZA, 23 de junio de 2014 VISTOS: El Oficio N° PCD-100-328-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; el Informe N° 135-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 0682014-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, en su articulo 2, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, la citada Ley, en su articulo 9, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo entre otros, de lograr su recuperacion en el mediano plazo para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del articulo 4 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, establece que el manejo del recurso Merluza se establecera a traves de Regimenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolucion Ministerial MORDAZA del inicio del ano correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE; correspondiendo al Ministerio de la Produccion, en funcion de los informes cientificos que emita el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, determinar el inicio y termino de la temporada de pesca anual y fijar el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) del citado recurso; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 220-2013PRODUCE se establece el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2013 y el 30 de junio de 2014, en el MORDAZA del cual se desarrollaria la actividad extractiva del mencionado recurso, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur. Asimismo, se establecio el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) en treinta y ocho mil novecientos cincuenta y siete (38 957,00) toneladas para el citado periodo; Que, por Resolucion Ministerial N° 120-2014-PRODUCE se autoriza la extraccion de cinco mil (5 000) toneladas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), las que seran extraidas dentro del area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06° 00' Latitud Sur y que seran contabilizadas como parte del Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) a ser fijado para el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) MORDAZA 2014 ­ junio 2015;

Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante el Oficio de Vistos, informa el estado de los principales indicadores biologicos del recurso Merluza, en los siguientes terminos: (i) la evaluacion del recurso Merluza por el metodo del area barrida, muestra que su poblacion esta conformada aproximadamente por 2 206 millones de individuos, equivalente a una biomasa de alrededor de 400 mil toneladas, (ii) la estructura de la biomasa de merluza encontrada durante el crucero 1405-06 reporta que los grupos de edad 2 y 3 son predominantes, siendo el 89% del total de la biomasa estimada del grupo de edad 2, lo que requiere la adopcion de medidas precautorias al proyectar el rendimiento de la poblacion; en tal sentido recomienda establecer el Regimen Provisional de Pesca para el Recurso Merluza para el ano biologico 01 MORDAZA 2014 ­ 30 junio 2015, con una tasa de explotacion (E) no superior a 0,15; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, y considerando lo informado por el IMARPE, ha propuesto establecer un Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza para el ano biologico comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2014 y el 30 de junio de 2015, el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible ­ LMCTP aplicable al citado periodo, y las demas disposiciones legales que regulen las actividades pesqueras del recurso Merluza; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 0162003-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecimiento del Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza MORDAZA 2014 - junio 2015 Establecer el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) MORDAZA 2014 ­ junio 2015, en el MORDAZA del cual se autoriza la realizacion de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de MORDAZA de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur. Articulo 2.- Establecimiento del Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza 2.1 Establecer el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2014 y el 30 de junio de 2015, en cuarenta y siete mil ciento veintinueve (47 129) toneladas, las que podran ser extraidas durante el Regimen Provisional de Pesca establecido en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial. El citado LMCTP incluye el recurso Merluza que fue autorizado a extraer por la Resolucion Ministerial N° 1202014-PRODUCE. 2.2 Los titulares de permisos de pesca a los que se asigne un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ LMCE para la extraccion del recurso Merluza, podran realizar sus actividades extractivas hasta alcanzar el Limite MORDAZA a que se refiere el numeral 2.1 de la presente Resolucion Ministerial; debiendose contabilizar para tales efectos, el recurso capturado por cada embarcacion pesquera, segun lo dispuesto por la Resolucion Ministerial N° 120-2014-PRODUCE. Articulo 3.- Disposiciones aplicables al Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza El Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial se rige por las disposiciones del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado

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