Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2014 (24/06/2014)


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por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, sus normas modificatorias y las disposiciones de la presente Resolucion Ministerial, sin perjuicio de las demas normas que resulten aplicables. Articulo 4.- Flota artesanal La participacion de la flota artesanal en el presente regimen no esta sujeta a la asignacion de un limite de captura del recurso Merluza, salvo el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero que se dicten para proteger el MORDAZA reproductivo y la regulacion del esfuerzo pesquero. Articulo 5.- Operaciones pesqueras Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el MORDAZA del presente Regimen Provisional de Pesca, estaran sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractiva: a.1 La embarcacion pesquera arrastrera debera contar con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza y contar con el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion - LMCE asignado. a.2 El titular del permiso de pesca de la embarcacion arrastrera debera suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial con la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, el que podra ser suscrito en la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion. El titular del permiso de pesca de la embarcacion arrastrera debera senalar en los citados convenios, las embarcaciones nominadas y las asociaciones temporales de sus embarcaciones arrastreras. a.3 Efectuar operaciones de pesca solo hasta alcanzar el LMCE asignado a cada embarcacion pesquera. a.4 Estan prohibidas las operaciones de pesca del recurso Merluza en el area maritima ubicada al sur de los 06°00'00'' Latitud Sur. a.5 Las operaciones de pesca deberan desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los numerales 5.2.1, 5.2.2, 5.5, 5.6, 5.10 del articulo 5 y el numeral 6.2 del articulo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y sus modificatorias. a.6 En caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso Merluza menores a 28 cm en porcentajes superiores al 20% por tres (3) dias consecutivos o cinco (5) dias alternos en un periodo de siete (7) dias, el Ministerio de la Produccion suspendera las faenas de pesca en la MORDAZA de ocurrencia por un periodo de hasta siete (7) dias consecutivos, si los resultados de la evaluacion sobre el seguimiento diario y los volumenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplicara la suspension y de continuar dicha situacion se procedera a la suspension definitiva, hasta que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspension. a.7 Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamano minimo de malla de 90 milimetros. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (tunel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo. a.8 Las embarcaciones arrastreras deben contar con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, la cual debera emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, las que constituyen un medio probatorio para determinar la comision de infraccion administrativa, en los casos que una embarcacion sea detectada dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la linea de costa, segun sea el MORDAZA de embarcacion o en MORDAZA de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca menor o igual a 3 nudos y con rumbo no MORDAZA, o no emita senal de posicionamiento por un intervalo de dos (2) horas. a.9 Bajo cualquier razon o motivo esta prohibido arrojar al mar, ejemplares del recurso Merluza que se hubiesen capturado durante las faenas de pesca. a.10 Queda prohibido el trasbordo del recurso Merluza capturado MORDAZA de llegar a puerto o punto de desembarque. a.11 Las embarcaciones pesqueras artesanales podran desarrollar actividades extractivas del recurso

El Peruano Martes 24 de junio de 2014

Merluza solo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan lineas con anzuelo a usarse a nivel de fondo en sus operaciones de pesca y el producto de su pesca sera destinado exclusivamente a la comercializacion en estado fresco - refrigerado, estando prohibido el abastecimiento a las plantas de procesamiento. B) Actividad de Procesamiento: b.1 Los titulares de plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operacion vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso Merluza en el MORDAZA del presente Regimen Provisional, deberan suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial con la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, el que podra ser suscrito en la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion. b.2 Los titulares de plantas de procesamiento solo podran recibir el recurso Merluza de las embarcaciones de arrastre cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a.2 del presente articulo. b.3 Los titulares de plantas de procesamiento estan obligados a informar quincenalmente a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como a la correspondiente Direccion Regional con competencia pesquera, con caracter de Declaracion Jurada, los volumenes de recepcion de materia prima segun la descarga de cada embarcacion arrastrera. Articulo 6.- Medidas de conservacion El Ministerio de la Produccion en funcion a la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, establecera las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza. Durante los periodos de MORDAZA reproductiva del recurso Merluza que se establezcan, esta prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y de las embarcaciones artesanales. Articulo 7.- Labores cientificas Las embarcaciones arrastreras que participen del presente regimen deben llevar a bordo un (1) Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, durante sus operaciones de pesca. El embarque del TCI debe ser solicitado oportunamente al Instituto MORDAZA del Peru. El Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE es el responsable de consignar las ocurrencias que se presenten durante las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera asignada. Asimismo, verificara el desembarque de la captura y consignara el peso total del Recurso Merluza desembarcado. Una vez culminada su labor, remitira inmediatamente una MORDAZA de su informe a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo. Articulo 8.- Labores de vigilancia La Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, en coordinacion con las dependencias Regionales de Produccion, efectuara acciones de vigilancia y control de manera permanente. Asimismo podra disponer la conformacion de un Comite de Vigilancia, el mismo que apoyara en sus labores de supervision, segun los lineamientos a ser determinados por la citada Direccion General. La Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA remitira quincenalmente a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, un informe sobre los volumenes desembarcados del Recurso Merluza para el seguimiento efectivo de los LMCE. Articulo 9.- Transparencia del volumen total de captura La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo publicara mensualmente en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe), el volumen total de captura que ha efectuado cada embarcacion arrastrera que participa en el presente Regimen Provisional de Pesca, con cargo al LMCE asignado.

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