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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (24/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Martes 24 de junio de 2014 525896 por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, sus normas modifi catorias y las disposiciones de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de las demás normas que resulten aplicables. Artículo 4.- Flota artesanal La participación de la fl ota artesanal en el presente régimen no está sujeta a la asignación de un límite de captura del recurso Merluza, salvo el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero que se dicten para proteger el proceso reproductivo y la regulación del esfuerzo pesquero. Artículo 5.- Operaciones pesqueras Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, estarán sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractiva: a.1 La embarcación pesquera arrastrera deberá contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza y contar con el Límite Máximo de Captura por Embarcación - LMCE asignado. a.2 El titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera deberá suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción. El titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera deberá señalar en los citados convenios, las embarcaciones nominadas y las asociaciones temporales de sus embarcaciones arrastreras. a.3 Efectuar operaciones de pesca solo hasta alcanzar el LMCE asignado a cada embarcación pesquera. a.4 Están prohibidas las operaciones de pesca del recurso Merluza en el área marítima ubicada al sur de los 06°00’00’’ Latitud Sur. a.5 Las operaciones de pesca deberán desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los numerales 5.2.1, 5.2.2, 5.5, 5.6, 5.10 del artículo 5 y el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y sus modifi catorias. a.6 En caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso Merluza menores a 28 cm en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión defi nitiva, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión. a.7 Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamaño mínimo de malla de 90 milímetros. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (túnel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo. a.8 Las embarcaciones arrastreras deben contar con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual deberá emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, las que constituyen un medio probatorio para determinar la comisión de infracción administrativa, en los casos que una embarcación sea detectada dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la línea de costa, según sea el tipo de embarcación o en zona de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca menor o igual a 3 nudos y con rumbo no constante, o no emita señal de posicionamiento por un intervalo de dos (2) horas. a.9 Bajo cualquier razón o motivo está prohibido arrojar al mar, ejemplares del recurso Merluza que se hubiesen capturado durante las faenas de pesca. a.10 Queda prohibido el trasbordo del recurso Merluza capturado antes de llegar a puerto o punto de desembarque. a.11 Las embarcaciones pesqueras artesanales podrán desarrollar actividades extractivas del recurso Merluza solo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan líneas con anzuelo a usarse a nivel de fondo en sus operaciones de pesca y el producto de su pesca será destinado exclusivamente a la comercialización en estado fresco - refrigerado, estando prohibido el abastecimiento a las plantas de procesamiento. B) Actividad de Procesamiento: b.1 Los titulares de plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso Merluza en el marco del presente Régimen Provisional, deberán suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción. b.2 Los titulares de plantas de procesamiento solo podrán recibir el recurso Merluza de las embarcaciones de arrastre cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refi ere el literal a.2 del presente artículo. b.3 Los titulares de plantas de procesamiento están obligados a informar quincenalmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como a la correspondiente Dirección Regional con competencia pesquera, con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de recepción de materia prima según la descarga de cada embarcación arrastrera. Artículo 6.- Medidas de conservación El Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza. Durante los periodos de veda reproductiva del recurso Merluza que se establezcan, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y de las embarcaciones artesanales. Artículo 7.- Labores científi cas Las embarcaciones arrastreras que participen del presente régimen deben llevar a bordo un (1) Técnico Científi co de Investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, durante sus operaciones de pesca. El embarque del TCI debe ser solicitado oportunamente al Instituto del Mar del Perú. El Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE es el responsable de consignar las ocurrencias que se presenten durante las operaciones de pesca de la embarcación pesquera asignada. Asimismo, verifi cará el desembarque de la captura y consignará el peso total del Recurso Merluza desembarcado. Una vez culminada su labor, remitirá inmediatamente una copia de su informe a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. Artículo 8.- Labores de vigilancia La Dirección General de Supervisión y Fiscalización, en coordinación con las dependencias Regionales de Producción, efectuará acciones de vigilancia y control de manera permanente. Asimismo podrá disponer la conformación de un Comité de Vigilancia, el mismo que apoyará en sus labores de supervisión, según los lineamientos a ser determinados por la citada Dirección General. La Dirección Regional de la Producción de Piura remitirá quincenalmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, un informe sobre los volúmenes desembarcados del Recurso Merluza para el seguimiento efectivo de los LMCE. Artículo 9.- Transparencia del volumen total de captura La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo publicará mensualmente en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el volumen total de captura que ha efectuado cada embarcación arrastrera que participa en el presente Régimen Provisional de Pesca, con cargo al LMCE asignado.