Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2014 (24/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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solicito la transferencia de dominio a titulo gratuito de "el area", en aplicacion de la Ley Nº 30025 "Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura" (foja 01 al 04). Para tal efecto, adjunto la siguiente documentacion: A) Informe Tecnico Legal Nº 03-2014-MTC/10.05.VNZ. AFP elaborado por profesionales del MTC (foja 05 al 22); B) Plan de Saneamiento Fisico Legal (foja 23 al 32); C) MORDAZA de la Partida Nº 02000678 del Registro de Predios de MORDAZA (foja 33 al 52); D) Memoria descriptiva del predio matriz (foja 53 al 54); E) Plano perimetrico del predio matriz (foja 55); F) Memoria descriptiva de "el area" (foja 56 al 57); G) Plano perimetrico de "el area (foja 58); H) Memoria descriptiva de el area remanente (foja 59 al 60); I) Plano perimetrico del area remanente (foja 61); J) Cd con informacion tecnica en formato digital (foja 62); K) Fotografias de "el area (foja 63 al 67); L) MORDAZA del Oficio Nº 749-2012-APN/GG (foja 68); M) MORDAZA del Oficio Nº 377-2012-MTC/10.05 (foja 69); N) MORDAZA del Oficio Nº 0838-2013-MTC/10.05 (foja 71 al 72); N) MORDAZA del Oficio Nº 585-2013-ENAPU S.A./GG (foja 73); O) MORDAZA del Oficio Nº 020-2014-ENAPU S.A./ GG (foja 74); P) MORDAZA del Oficio Nº 190-2014-APN/GG y relacion de edificaciones ubicadas dentro del area de la concesion (foja 75 al 79); y, Q) MORDAZA del Oficio Nº 3802014-MTC/10.05 (foja 81). 4. Que, es preciso senalar que mediante la Ley Nº 30025 se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles que se requieren para la ejecucion de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interes nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, asi como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privado a traves de cualquier modalidad de asociacion publico privada. 5. Que, el numeral 13.1 del articulo 13º de la Ley Nº 30025, establece que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecucion de obras de infraestructura, son transferidos a titulo gratuito y automaticamente al sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo senalan y por el solo merito de la resolucion que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 6. Que, el numeral 13.3 del articulo 13º de la Ley Nº 30025, establece que la entidad estatal ocupante de los predios y/o edificaciones requeridos para la ejecucion de obras de infraestructura, tienen un plazo de treinta (30) dias habiles, contados desde la vigencia de la Resolucion de la SBN, para desalojar y entregar la posesion de los predios, a favor del sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto. 7. Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30025, establece un listado de proyectos declarados de necesidad publica, dentro de los cuales se encuentra el Terminal Portuario de San Martin. 8. Que, el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 047-2008, declara de necesidad nacional y de ejecucion prioritaria por parte de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada-PROINVERSION, el MORDAZA de promocion de la inversion privada vinculado con la concesion del Puerto de San MORDAZA, ubicado en la MORDAZA de Pisco. 9. Que, asimismo, es preciso senalar que el articulo 5º de la Ley Nº 27943 "Ley del Sistema Portuario Nacional" modificado por el Decreto Legislativo Nº 1022, establece que son bienes de dominio publico portuario del Estado, los terrenos, inmuebles, infraestructura e instalaciones, incluyendo los equipamientos especiales afectados a las actividades portuarias, correspondientes a los terminales portuarios de titularidad y uso publico. 10. Que, tomando en consideracion lo senalado en el octavo considerando de la presente Resolucion, se puede establecer que la titularidad de los bienes de dominio publico portuario corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el caso de los puertos nacionales; y a los Gobiernos Regionales que correspondan, en el caso de los puertos regionales.

El Peruano Martes 24 de junio de 2014

11. Que, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC y sus modificatorias, clasifica al Terminal Portuario de San MORDAZA como puerto de titularidad publica de alcance nacional, correspondiendo por tanto, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la titularidad de los bienes de dominio publico portuario. 12. Que, la brigada instructora del presente procedimiento administrativo efectuo la inspeccion tecnica a "el predio" el 22 de MORDAZA de 2014, verificandose que se trata de un terreno ubicado en la MORDAZA de Paracas a 40 Km. de la MORDAZA de Paracas, cuyo acceso a "el area" es a traves de una via que forma parte de la Carretera Los Libertadores Wari, tramo Punta Pejerrey-Pisco, la misma que conecta con la Carretera Paracas y la Panamericana Sur. De otro lado, "el area" se encuentra en regular estado de conservacion y en posesion de la Empresa Nacional de Puertos S.A.-ENAPU S.A., cuyo perimetro esta cercado con malla metalica, estructurado con postes de concreto armado, por el lindero norte y parte del lindero este colinda con el MORDAZA Pacifico. Las edificaciones existentes son de ladrillo y concreto, las mismas que sirven para las actividades administrativas y de servicio del Terminal Portuario "General San Martin". Ademas, podemos senalar que "el area" cuenta con las siguientes instalaciones: oficinas administrativas, almacenes, taller de mecanica, garita de control, servicios higienicos, depositos de combustible, caseta de control vehicular, oficina de servicio a la carga, comedor y MORDAZA de vigilancia. 13. Que, como producto de la inspeccion tecnica efectuada y de la evaluacion tecnica llevada a cabo por esta Subdireccion, consistente en contrastar la informacion tecnica remitida por "la administrada" con la base grafica que a manera de consulta accede esta SBN, se pudo advertir que "el area" se encuentra en el ambito de MORDAZA de playa, en un area aproximada de 48 027,30m² (13.71%); y un area aproximada de 302 292,62m² (86.29%), se encuentra en el ambito del dominio restringido, los cuales de conformidad con lo establecido en el literal a) del subnumeral 2.2 del articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias, constituyen bienes de dominio publico, teniendo por tanto, el caracter de inalienable e imprescriptible. 14. Que, sin perjuicio de lo senalado en el decimo MORDAZA considerando de la presente Resolucion, es pertinente acotar que el articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 30025 "Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura", aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, establece la posibilidad de que esta Superintendencia pueda transferir a titulo gratuito edificaciones y/o predios de propiedad estatal de dominio publico y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que estan adscritos, incluidas sus empresas, asi como la calidad del administrador, propietario o titular registral estatal de quien los detenta. 15. Que, esta Subdireccion con la finalidad da dar cumplimiento a lo senalado en el subnumeral 5.5 del numeral 5º de la Directiva Nº 007-2013/SBN que se encarga de regular las "Disposiciones para la transferencia e inscripcion de predios estatales requeridos para la ejecucion de proyectos de infraestructura en el MORDAZA de la Ley Nº 30025", aprobada por la Resolucion Nº 0792013/SBN del 25 de octubre de 2013, emitio el Oficio Nº 850-2014/SBN-DGPE-SDDI del 06 de junio de 2014, la misma que fue absuelta por "la administrada" a traves del Oficio Nº 468-2014-MTC/10.05 (SI. Nº 12275-2014) (foja 86 al 89). 16. Que, tomando en consideracion lo senalado en el decimo tercero y decimo MORDAZA considerando de la presente Resolucion, esta Superintendencia cuenta con el MORDAZA normativo habilitante para transferir el dominio a titulo gratuito de un predio estatal que ostenta la calidad de dominio publico, razon por la cual, debe aprobarse la transferencia de "el predio" a favor de "la administrada",

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