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El Peruano Martes 24 de junio de 2014 525906 solicitó la transferencia de dominio a título gratuito de “el área”, en aplicación de la Ley Nº 30025 “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura” (foja 01 al 04). Para tal efecto, adjunto la siguiente documentación: A) Informe Técnico Legal Nº 03-2014-MTC/10.05.VNZ. AFP elaborado por profesionales del MTC (foja 05 al 22); B) Plan de Saneamiento Físico Legal (foja 23 al 32); C) Copia de la Partida Nº 02000678 del Registro de Predios de Pisco (foja 33 al 52); D) Memoria descriptiva del predio matriz (foja 53 al 54); E) Plano perimétrico del predio matriz (foja 55); F) Memoria descriptiva de “el área” (foja 56 al 57); G) Plano perimétrico de “el área (foja 58); H) Memoria descriptiva de el área remanente (foja 59 al 60); I) Plano perimétrico del área remanente (foja 61); J) Cd con información técnica en formato digital (foja 62); K) Fotografías de “el área (foja 63 al 67); L) Copia del Ofi cio Nº 749-2012-APN/GG (foja 68); M) Copia del Ofi cio Nº 377-2012-MTC/10.05 (foja 69); N) Copia del Ofi cio Nº 0838-2013-MTC/10.05 (foja 71 al 72); Ñ) Copia del Ofi cio Nº 585-2013-ENAPU S.A./GG (foja 73); O) Copia del Ofi cio Nº 020-2014-ENAPU S.A./ GG (foja 74); P) Copia del Ofi cio Nº 190-2014-APN/GG y relación de edifi caciones ubicadas dentro del área de la concesión (foja 75 al 79); y, Q) Copia del Ofi cio Nº 380- 2014-MTC/10.05 (foja 81). 4. Que, es preciso señalar que mediante la Ley Nº 30025 se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privado a través de cualquier modalidad de asociación público privada. 5. Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 30025, establece que los predios y/o edifi caciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el sólo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 6. Que, el numeral 13.3 del artículo 13º de la Ley Nº 30025, establece que la entidad estatal ocupante de los predios y/o edifi caciones requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, tienen un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la vigencia de la Resolución de la SBN, para desalojar y entregar la posesión de los predios, a favor del sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto. 7. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, establece un listado de proyectos declarados de necesidad pública, dentro de los cuales se encuentra el Terminal Portuario de San Martín. 8. Que, el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 047-2008, declara de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN, el proceso de promoción de la inversión privada vinculado con la concesión del Puerto de San Martín, ubicado en la ciudad de Pisco. 9. Que, asimismo, es preciso señalar que el artículo 5º de la Ley Nº 27943 “Ley del Sistema Portuario Nacional” modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1022, establece que son bienes de dominio público portuario del Estado, los terrenos, inmuebles, infraestructura e instalaciones, incluyendo los equipamientos especiales afectados a las actividades portuarias, correspondientes a los terminales portuarios de titularidad y uso público. 10. Que, tomando en consideración lo señalado en el octavo considerando de la presente Resolución, se puede establecer que la titularidad de los bienes de dominio público portuario corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el caso de los puertos nacionales; y a los Gobiernos Regionales que correspondan, en el caso de los puertos regionales. 11. Que, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC y sus modifi catorias, clasifi ca al Terminal Portuario de San Martín como puerto de titularidad pública de alcance nacional, correspondiendo por tanto, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la titularidad de los bienes de dominio público portuario. 12. Que, la brigada instructora del presente procedimiento administrativo efectúo la inspección técnica a “el predio” el 22 de mayo de 2014, verifi cándose que se trata de un terreno ubicado en la Bahía de Paracas a 40 Km. de la Ciudad de Paracas, cuyo acceso a “el área” es a través de una vía que forma parte de la Carretera Los Libertadores Wari, tramo Punta Pejerrey-Pisco, la misma que conecta con la Carretera Paracas y la Panamericana Sur. De otro lado, “el área” se encuentra en regular estado de conservación y en posesión de la Empresa Nacional de Puertos S.A.-ENAPU S.A., cuyo perímetro está cercado con malla metálica, estructurado con postes de concreto armado, por el lindero norte y parte del lindero este colinda con el Océano Pacífi co. Las edifi caciones existentes son de ladrillo y concreto, las mismas que sirven para las actividades administrativas y de servicio del Terminal Portuario “General San Martín”. Además, podemos señalar que “el área” cuenta con las siguientes instalaciones: ofi cinas administrativas, almacenes, taller de mecánica, garita de control, servicios higiénicos, depósitos de combustible, caseta de control vehicular, ofi cina de servicio a la carga, comedor y torre de vigilancia. 13. Que, como producto de la inspección técnica efectuada y de la evaluación técnica llevada a cabo por esta Subdirección, consistente en contrastar la información técnica remitida por “la administrada” con la base gráfi ca que a manera de consulta accede esta SBN, se pudo advertir que “el área” se encuentra en el ámbito de zona de playa, en un área aproximada de 48 027,30m² (13.71%); y un área aproximada de 302 292,62m² (86.29%), se encuentra en el ámbito del dominio restringido, los cuales de conformidad con lo establecido en el literal a) del subnumeral 2.2 del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, constituyen bienes de dominio público, teniendo por tanto, el carácter de inalienable e imprescriptible. 14. Que, sin perjuicio de lo señalado en el décimo segundo considerando de la presente Resolución, es pertinente acotar que el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 30025 “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, establece la posibilidad de que esta Superintendencia pueda transferir a título gratuito edifi caciones y/o predios de propiedad estatal de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como la calidad del administrador, propietario o titular registral estatal de quien los detenta. 15. Que, esta Subdirección con la fi nalidad da dar cumplimiento a lo señalado en el subnumeral 5.5 del numeral 5º de la Directiva Nº 007-2013/SBN que se encarga de regular las “Disposiciones para la transferencia e inscripción de predios estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley Nº 30025”, aprobada por la Resolución Nº 079- 2013/SBN del 25 de octubre de 2013, emitió el Ofi cio Nº 850-2014/SBN-DGPE-SDDI del 06 de junio de 2014, la misma que fue absuelta por “la administrada” a través del Ofi cio Nº 468-2014-MTC/10.05 (SI. Nº 12275-2014) (foja 86 al 89). 16. Que, tomando en consideración lo señalado en el décimo tercero y décimo cuarto considerando de la presente Resolución, esta Superintendencia cuenta con el marco normativo habilitante para transferir el dominio a título gratuito de un predio estatal que ostenta la calidad de dominio público, razón por la cual, debe aprobarse la transferencia de “el predio” a favor de “la administrada”,