Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2014 (24/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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peruana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE VILAFRANCA, formulada por el Trigesimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 27 de MORDAZA de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion activa de la ciudadana peruana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE VILAFRANCA, para ser procesada por la presunta comision del delito contra la familia - delito contra el estado civil, en su modalidad de alteracion o supresion de filiacion de menor, en agravio de MORDAZA Oliveira MORDAZA y del menor con iniciales A.D.J.O.C., y por delito contra la Fe Publica - falsedad ideologica en agravio de la Municipalidad Distrital de Miraflores y el Estado peruano (Direccion General de Migraciones y Naturalizacion) (Exp. N.º 46-2013); Que, el literal a) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 118-2013/COE-TC, del 04 de octubre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 28 de junio de 1989; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa al Reino de Espana de la ciudadana peruana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE VILAFRANCA, formulada el Trigesimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para ser procesada por la presunta comision del delito contra la familia - delito contra el estado civil, en su modalidad de alteracion o supresion de filiacion de menor, en agravio de MORDAZA Oliveira MORDAZA y del menor con iniciales A.D.J.O.C., y por delito contra la Fe Publica - falsedad ideologica, en agravio de la Municipalidad Distrital de Miraflores y el Estado peruano (Direccion General de Migraciones y Naturalizacion), y disponer su MORDAZA por via diplomatica al Reino de Espana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1100944-8

El Peruano Martes 24 de junio de 2014

RESOLUCION SUPREMA Nº 130-2014-JUS MORDAZA, 23 de junio de 2014 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 090-2014/ COE-TC, del 30 de MORDAZA de 2014, sobre la solicitud de extradicion activa del ciudadano ecuatoriano MORDAZA MORDAZA LIAO MORDAZA o MORDAZA TI BEN YAO o BEN YAO CHAN LI, formulada por el Decimo Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 29 de MORDAZA de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano ecuatoriano MORDAZA MORDAZA LIAO MORDAZA o MORDAZA TI BEN YAO o BEN YAO CHAN LI, para ser procesado por la presunta comision de los delitos de Hurto agravado, Asociacion ilicita para delinquir y Falsedad generica en agravio de Jockers Casino y otros y el Estado peruano (Expediente Nº 57-2014); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 090-2014/COE-TC, del 30 de MORDAZA de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion activa; Que, acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica de Panama, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 8 de setiembre de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano ecuatoriano MORDAZA MORDAZA LIAO MORDAZA o MORDAZA TI BEN YAO o BEN YAO CHAN LI, formulada por el Decimo Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision de los delitos de Hurto agravado, Asociacion ilicita para delinquir y, Falsedad generica en agravio de Jockers Casino y otros y del Estado peruano y disponer su entrega por via diplomatica a la Republica de Panama, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1100944-9

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