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El Peruano Martes 24 de junio de 2014 525894 peruana MARÍA YOLANDA CÁCERES FLORES DE VILAFRANCA, formulada por el Trigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 27 de mayo de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MARÍA YOLANDA CÁCERES FLORES DE VILAFRANCA, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la familia - delito contra el estado civil, en su modalidad de alteración o supresión de fi liación de menor, en agravio de Josías Oliveira García y del menor con iniciales A.D.J.O.C., y por delito contra la Fe Pública - falsedad ideológica en agravio de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores y el Estado peruano (Dirección General de Migraciones y Naturalización) (Exp. N.º 46-2013); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 118-2013/COE-TC, del 04 de octubre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa al Reino de España de la ciudadana peruana MARÍA YOLANDA CÁCERES FLORES DE VILAFRANCA, formulada el Trigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la familia - delito contra el estado civil, en su modalidad de alteración o supresión de fi liación de menor, en agravio de Josías Oliveira García y del menor con iniciales A.D.J.O.C., y por delito contra la Fe Pública - falsedad ideológica, en agravio de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores y el Estado peruano (Dirección General de Migraciones y Naturalización), y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1100944-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 130-2014-JUS Lima, 23 de junio de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 090-2014/ COE-TC, del 30 de mayo de 2014, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano ecuatoriano CARLOS LUIS LIAO LÓPEZ o CHANG TI BEN YAO o BEN YAO CHAN LI, formulada por el Décimo Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 29 de abril de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ecuatoriano CARLOS LUIS LIAO LÓPEZ o CHANG TI BEN YAO o BEN YAO CHAN LI, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de Hurto agravado, Asociación ilícita para delinquir y Falsedad genérica en agravio de Jockers Casino y otros y el Estado peruano (Expediente Nº 57-2014); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 090-2014/COE-TC, del 30 de mayo de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Panamá, suscrito en la ciudad de Lima, el 8 de setiembre de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano ecuatoriano CARLOS LUIS LIAO LÓPEZ o CHANG TI BEN YAO o BEN YAO CHAN LI, formulada por el Décimo Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de Hurto agravado, Asociación ilícita para delinquir y, Falsedad genérica en agravio de Jockers Casino y otros y del Estado peruano y disponer su entrega por vía diplomática a la República de Panamá, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1100944-9